ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02 L-2005-002201
PARTE ACTORA: JORGE RAMON PINTO
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA: CARLA CASADIEGO
PARTE DEMANDADA: CORPORACION DE SEGURIDAD LARAGU C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: NANCY PADRINO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, 18 de Mayo del 2006, siendo las 11:30 A.M. fijado para llevar a cabo la audiencia preliminar en prolongación, comparecieron a la sede de éste Tribunal los ciudadanas CARLA CASADIEGO inscrita en el en el I.P.S.A. bajo el No.102.637 apoderada judicial de la parte actora y por la parte demandada la Abogada en ejercicio NANCY PADRINO inscrita en el I.p.s.a. bajo el No. 54.020 representación que consta de poder autenticado que cursa al folio 37 del expediente. Dándose así inicio a la audiencia, ambas partes le manifiestan al Juez que han llegado a un acuerdo en el cual, la representante legal de la empresa demandada, ofrece pagar a la trabajador demandante JORGE RAMON PINTO PEREZ titular de la cédula de identidad No. 13.988.908 la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES ( Bs.3.000.000,00) de la siguiente forma: DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 2.500.000,00)en este acto mediante cheque a nombre de la parte actora No. 09661748 a cargo delBANCO PROVINCIAL No. de Cuenta correinte 01080071480100009304 el saldo de QUINIENTOS MIO BOLIVARES ( Bs. 500.000,00) , el dia 22 DE MAYO DEL 2006 a las 10:00 A.M. por ante la sede del tribunal. Este ofrecimiento fue aceptado por la Apoderada Judicial de la parte atora CARLA CASADIEGO previa verificación del instrumento poder que le fuere conferido de poseer facultad expresa para ello y que cursa al folio 26 del expediente, todo ello con la finalidad de terminar con esta controversia. Con la cancelación del mencionado monto la parte demandada cancela todos los derechos patrimoniales derivados de la relación laboral no quedando nada a deber ni por éste ni por ningún otro concepto a la parte demandante en este procedimiento.
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES ( Bs 3.000.000,00) en la forma de pago antes descrita y como monto único y definitivo. de todos y cada uno de los conceptos reclamados y que le corresponden o pudieran corresponderle a JORGE RAMON PINTO PEREZ contra la demandada CORPORACION DE SEGURIDAD LARAGU C.A
y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 d e la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes
LA JUEZ
Abog. GLADYS MIJARES LUY
PARTE ACTORA
ABG. APODERADA DE LA PARTE ACTORA
ABG. APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
Abg.OLIVER GOMEZ
|