REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, diecinueve de mayo del 2006
195º y 146º

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-000274
PARTE ACTORA: ZULAY PASTRAN AGUIRRE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA : JOSE ANGEL APONTE HERRERA
PARTE DEMANDADA: MODATEX C.A..
REPRESENTANTE LEGAL: NO COMPARECIO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, diecinueve (19) de Mayo del 2006 siendo la oportunidad para dictar sentencia por auto separado, según Acta que cursa al folio 41 del expediente . Visto que el día 12 de Mayo del 2006 a la hora fijada 10:00 a.m., para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar en su inicio, comparecieron a la misma la ciudadana ZULAY PASTRAN AGUIRRE, titular de la cédula de identidad Nro. 9.440.786, en su carácter de demandante en la presente causa debidamente asistida por el profesional del derecho JOSE ANGEL APONTE HERRERA inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 86.676. En este estado el tribunal deja constancia de LA NO COMPARECENCIA A LA AUDICIENCIA DE FECHA 12 de Mayo del 2006 a la hora fijada 10:00 A.M. DE LA PARTE DEMANDADA, MODATEX C.A.. ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante. En consecuencia, pasa este despacho a dictar el Dispositivo del Fallo, previamente y de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, habida cuenta de que las pruebas ya han sido incorporadas según consta a partir de el folio cuarenta y dos (42) del presente expediente, y en tal sentido: ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, EN consecuencia, se presume la admisión de los hechos por las siguientes Consideraciones para decidir:
1) Que por efecto del articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, vista la incomparecencia de la demandada, MODATEX C.A. a la audiencia de fecha 12/05/2006, se presume la admisión de los hechos. 2) Del Libelo de Demanda se evidencia y se discriminara por los dichos del actor que:
a.-) ZULAY PASTRAN AGUIRRE, Ingreso a prestar servicios personales para la demandada en fecha 18 de Marzo del 1998.
b.-) Devengaba un salario diario de Bs.9.815,20
c.-) En fecha 27 de Abril del año 2005, fecha de retiro. Por distribución correspondió la causa a este tribunal.
Por las razones expuestas se condena a la demandada MODATEX C.A. a pagar la cantidad de OCHO MILLONES CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS ( Bs. 8.057.905,50) a la ciudadana ZULAY PASTRANA AGUIRRE, por los conceptos que a continuación se discriminan:
PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ARTÍCULO 108 LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO; arrojando la cantidad de Bs. 4.701.480,80
SEGUNDO: VACACIONES VENCIDAS Y NO CANCELADAS DURANTE TODA LA PERMANENCIA DE LA PRESTACION DE SERVICIO Bs.1.305.421,60

TERCERO: BONOS VACACIONALES VENCIDOS Y NO CANCELADOS DURANTE TODA LA PERMANENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL. DESDE EL AÑO 1997 HASTA EL AÑO 2005. Bs.652.029,20.

CUARTO: UTILIDADES NO CANCELADAS TODA LA PERMANENCIA DE LA RELACION LABORAL DESDE 1998 AL 2005 Bs. 1.251845,76

QUINTO: Este tribunal condena a la Demandada MODATEX C.A. a pagar a la demandante ZULAY PASTRANA AGUIRRE cantidad de OCHO MILLONES CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS ( Bs. 8.057.905,50.
En cuánto a los intereses sobre prestaciones sociales, previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo, estos se calcularán, mediante Experticia Complementaria del fallo, a cuyo efecto se designará en calidad de experto contable al Banco Central de Venezuela para que en un plazo de DIEZ, ( 10) días contados a partir de la notificación calcule los referidos intereses con fundamento al literal “b” de la citada norma laboral, desde el 18 de julio del 1998, fecha ésta en que se cumplió el cuarto mes de iniciada la relación de trabajo hasta el 27 de abril del 2005 fecha en que se alega culminó la relación de trabajo calculados éstos sobre el monto correspondiente a la antigüedad vale decir Bs. 4.701.480,80.
Los intereses moratorios desde la fecha de la culminación de la relación de trabajo, vale decir desde el 27 de abril del 2005, hasta la fecha de la realización de la experticia calculados sobre el monto total condenado vale decir Bs. 8.057.905,50.
La indexación o corrección monetaria desde la fecha de la admisión de la demanda, vale decir desde el 16 de febrero del 2006 hasta la fecha de la realización de la experticia solicitada, calculada sobre el monto total condenado, es decir Bs. 8.057.905,50.
Exclúyase de la corrección monetaria los siguientes lapsos :
- Vacaciones del Tribunal
- Paros Tribunalicios.
-

Se condena en costas a la accionada por resultar totalmente vencida de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION.
Años 195° y 146°.
DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZ

ABG. GLADYS MIJARES LUY

EL SECRETARIO

ABG. OLIVER GOMEZ

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 8:49 A.M.
EXP.GP02-L-2006-000274.