ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02 L-2006-000740
PARTE ACTORA: JOSE RAMONES
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MARIANA PEÑUELA
PARTE DEMANDADA: IMPREGILO S.P.A. SUCURSAL VALENCIA
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: PEDRO DOS RAMOS DOS SANTOS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, 24 de Mayo del 2006, siendo las 11:00 A.M. fijado para llevar a cabo la audiencia preliminar en inicio, comparecieron a la sede de éste Tribunal los ciudadanos JOSE RAMONES titular de la cédula de Identidad No. 10.701.799 en su condición de parte actora debidamente representado por la Procuradora Especial de Trabajadores MARIANA PEÑUELA inscrita en el en el I.P.S.A. bajo el No.80.103 y por la parte demandada el Abogado en ejercicio PEDRO DOS RAMOS DOS SANTOS inscrita en el I.p.s.a. bajo el No. 69.324 representación que consta de poder autenticado en la Notaría Sexta de valencia bajo el NO. 20, tomo 32-A de fecha 21/06/2005 el cual consigna previa certiicación . Dándose así inicio a la audiencia, ambas partes le manifiestan al Juez que han llegado a un acuerdo en el cual, la representante legal de la empresa demandada, ofrece pagar aL trabajador demandante JOSE RAMONES titular de la cédula de Identidad No. 10.701.799 la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y DOS MMIL BOLIVARES ( Bs. 572.000,00) en fecha 9 de junio a las 10:00 A.M. Este ofrecimiento fue aceptado por el trabajador, todo ello con la finalidad de terminar con esta controversia. Con la cancelación del mencionado monto la parte demandada cancela todos los derechos patrimoniales derivados de la relación laboral no quedando nada a deber ni por éste ni por ningún otro concepto a la parte demandante en este procedimiento. Se deja expresa constancia que la ciudadana Procuradora Especial de Trabajadores interviene y expone: Durante el prcedimiento llevado a cabo por la presente reclamación se ha mantenido una adecuada y oportuna asistencia jurídica al trabajador reclamante, informandolo veraz y oportunamente de los derechos que le asisten, y cuya cuantificación se corresponde con el monto recibido es este acto , y que ha sido recibido con total aceptación por parte del trabajador demandante, manifestando su conformidad libre de apremio
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL BOLIVARES ( Bs. 572.000,00)n la forma de pago antes descrita y como monto único y definitivo. de todos y cada uno de los conceptos reclamados y que le corresponden o pudieran corresponderle a JOSE RAMONES contra la demandada IMPREGILO S.P.A. SUCURSAL VALENCIA .y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 d e la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes
LA JUEZ
Abog. GLADYS MIJARES LUY
PARTE ACTORA
PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES
ABG. APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
Abg.OLIVER GOMEZ
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