ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02 S-2006-000208
PARTE ACTORA: EZEQUIEL ANTONIO VERA
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA: FANCIS ALFONZO MARIN
PARTE DEMANDADA: CONSULTORES DE GERENCIAA Y DESARROLLO CONGEDE C.A..
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: FREDDY ARMANDO ACOSTA
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

En el día de hoy, 25 de Mayo del 2006, siendo las 11:30 A.M. comparecieron a la sede de éste Tribunal los ciudadanos EZEQUIEL ANTONIO VERA titular de la cédula de identidad No. 14.462.174 debidamente representado por su apoderada judicial FRANCIS ALFONZO MARIN inscrita en el en el I.P.S.A. bajo el No.54.825 y por la parte demandada CONSULTORES EN GERENCIA Y DESARROLLO CONGEDE C.A. el Abogado en ejercicio FREDDY ARMANDO ACOSTA inscrito en el I.p.s.a. bajo el No. 54.374 representación que consta de poder autenticado que cursa al folio 12 del expediente. Dándose así inicio a la audiencia, ambas partes le manifiestan al Juez que han llegado a un acuerdo en el cual, la representante legal de la empresa demandada, ofrece pagar al trabajador demandante EZEQUIEL ANTONIO VERA titular de la cédula de identidad No.14.462.174 la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS ( Bs.2.775.756,91,00) en este mismo acto mediante tres (3) cheques Nos.S. 92-31056940 por un monto de UN MILLON OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS ( Bs. 1.854.336,919) Cheque No. s-9241056803 por un monto de TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES ( Bs. 332.500,00) cheque No. S-92 11056787 por un monto de QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLIVARES ( Bs. 588.920,00) a cargo del BANCO DE VENEZUELA No. de Cuenta corriente 01020471210004380234 Este ofrecimiento fue aceptado por la parte demandante y su Apoderada Judicial , todo ello con la finalidad de terminar con esta controversia. Con la cancelación del mencionado monto la parte demandada cancela todos los derechos patrimoniales derivados de la relación laboral no quedando nada a deber ni por éste ni por ningún otro concepto a la parte demandante en este procedimiento.

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter



transaccional, la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS ( Bs.2.775.756,91,00) en la forma de pago antes descrita y como monto único y definitivo. de todos y cada uno de los conceptos reclamados y que le corresponden o pudieran corresponderle a EZEQUIEL ANTONIO VERA contra la demandada CONSULTORES EN GERENCIA Y DESARROLLO CONGEDE C.A. y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 d e la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes
LA JUEZ


Abog. GLADYS MIJARES LUY

PARTE ACTORA


ABG. APODERADA DE LA PARTE ACTORA



ABG. APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO

Abg.OLIVER GOMEZ