REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 03 de Mayo del 2006
196º y 147º
ACTA
N° DE EXPEDIENE: GP02-S-2006-000247
PARTE ACTORA: OSCAR JOSE LOPEZ MADRZ
ABOGADO APODERADO PARTE ACTORA: ROSA M. CORDOVA A.
PARTE DEMANDADA: CENTRO DE INVESTIGACIONES MAMARIAS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: no asistió
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
En el día hábil de hoy, 03 de Mayo del 2006 oportunidad para llevar a cabo el inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa, siendo las 9:00 AM,, el Tribunal deja constancia de la comparecencia del Ciudadano OECAR JOSE LOPEZ MADRZ titular de la cédula de identidad No. 4.873.793 parte actora en el presente procedimiento debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio ROSA M. CORDOVA A., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 55.182 ; igualmente se dejo constancia de la no comparecencia a la Audiencia de la parte demandada CENTRO DE INVESTIGACIONES MAMARIAS . ni por medio de representante legal, estatutario o judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pasó a dictar en forma oral el Dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el demandante. En virtud de la incomparecencia de la demandada, lo cual arroja como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante, este Juzgado da como ciertos los siguientes alegatos de la parte actora: Que trabajó al servicio de la empresa CENTRO DE INVESTIGACIONES MAMARIAS .., bajo las órdenes de EMILIO RENGEL , en su condición de Presidente de la demandada, desde el 15 de Enero de 2006 , con un salario mensual de Bs.800.000,00 más 1% por concepto de comisiones, hasta el dia 24 de Marzo del 2006 fecha en la cual fue despedido injustificadamente, por el ciudadano EMILIO RENGEL, quien desempeña Presidente del fondo de comercio, en razón de todo lo expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA POR CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS interpuesta por el ciudadano OSCAR JOSE LOPEZ MADRZ titular de la cédula de identidad No.4.873.793 contra la empresa CENTRO DE INVESTIGACIONES MAMARIAS calificando el despido de dicho trabajador como injustificado, por lo que se condena a la demandada a:
PRIMERO: Reincorporar al trabajador a sus labores habituales.
SEGUNDO: Al pago de los salarios dejados de percibir causados desde la fecha en que se produjo la notificación de la demandada, hasta la fecha en que se ordene la ejecución del fallo, con base al Salario mensuall de Bolívares 800.000,00, más uno por cie4nto (1%) por concepto de porcentaje, señalado por el accionante en su escrito libelar.
TERCERO: En el caso que la empresa persista en el despido deberá pagar adicionalmente los conceptos establecidos en el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se condena en costas a la parte demandada por haber sido vencida totalmente en la presente causa.
Publíquese y Regístrese la presente decisión. Déjese copia certificada.
Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los tres (03) dias del mes de Mayo del año 2006. Años 196° y 147°.
LA JUEZ,
Abg.GLADYS MIJARES LUY
EL SECRETARIO,
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 09:00 A.M..
EL SECRETARIO,
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