ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02 L-2005-001916
PARTE ACTORA: APODERADO DE LA PARTE ACFREDDY RUIZ
TORA: PEDRO PEÑALOZA
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE ADRIANA ADRIANCA C.A. .
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: NESTOR ABRAHAM MAZON
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 09 de Mayo del 2006, siendo las 11:00 A.M. comparecieron a la sede de éste Tribunal los ciudadanos FREDDY RUIZ titular de la cédula de identidad No. 3.573.472 en su condición de parte actora en el presente procedimiento, PEDRO PEÑALOZA inscrito en el I.P.S.A. bajo el No.15.634 apoderado judicial de la parte actora representación que consta según poder Pud-Acta que cursa al folio 21 del expediente y por la parte demandada el Abogado en ejercicio NESTOR ABRAHAM MAZON inscritO en el I.p.s.a. bajo el No. 15.550 representación que consta de poder autenticado que cursa al folio 30 del expediente. Dándose así inicio a la audiencia, ambas partes le manifiestan al Juez que han llegado a un acuerdo en el cual, el representante legal de la empresa demandada, ofrece pagar al trabajador demandante FREDDY RUIZ titular de la cédula de identidad No.3.573.472 la cantidad CINCO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 5.000.000,00) En este mismo acto mediante cheque No. 05633248 de la cuenta corriente No. 01400032110100500095 a cargo del BANCO CANARIAS a nombre de la parte actora FREDDY RUIZ Este ofrecimiento fue aceptado por la parte actora y su apoderado judicial con la finalidad de terminar con esta controversia. Con la cancelación del mencionado monto la parte demandada cancela todos los derechos patrimoniales derivados de la relación laboral no quedando nada a deber ni por éste ni por ningún otro concepto a la parte demandante en este procedimiento.



DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 5.000.000,00) en la forma de pago antes descrita y como monto único y definitivo. de todos y cada uno de los conceptos reclamados y que le corresponden o pudieran corresponderle a FREDDY RUIZ contra la demandada TRANSPORTE ADRIANA ADRIANCA C.A. . . y por cuanto la




misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 d e la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.

DE LA HOMOLOGACION