REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUEZ CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 02 de Mayo de 2006
196° y 147°
Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-001915
PARTE ACTORA: LARRY RODRIGUEZ
ABOGADO QUE ASISTE A PARTE ACTORA: KAREM PEÑUELA
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE PREVENCION, C.A (VEPRECA)
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: CLAUDIA GUANIPA
MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO
ACTA
En el día hábil de hoy, 02 de Mayo de 2006, siendo la 1:30 pm, comparecen por ante este Tribunal a la prolongación de la Audiencia Preliminar, por una parte el ciudadano LARRY RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 12.912.482 asistido por la abogado KAREM PEÑUELA, mayor de edad, venezolana, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 82.760 y de este domicilio, y la empresa VENEZOLANA DE PREVENCION, C.A (VEPRECA) , representada en este acto por su apoderada judicial CLAUDIA GUANIPA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.031 y En este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y La Demandada ofrece en este acto en pagarle a EL TRABAJADOR, la suma total, absoluta y
global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que existió con la trabajadora por Bs. 4.000.000,00 pagadero en una (1) sola cuota y se cancelará el día 08 de mayo de los corrientes a las 9:30 am y por el monto ya mencionado. 2ª) EL TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por CUATRO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.000.000,00); 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGARA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 9º y 10º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y se devolverán las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
La Juez,
EL ACTOR,
LA ABOGADO QUE ASISTENTE,
LA APODERADA DE LA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
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