REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, dos (02) de mayo de 2006
196º y 147º
Nº de expediente: GP02-L-2006-000157
Parte demandante: TONY JOSE MATOS GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad número 12.031.582
Apoderados judiciales de la parte demandante: Abogados: MIGUEL MUGNO Y ANDRES LOPEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 87.130 y 74.152 respectivamente.
Parte demandada:
Apoderadas judiciales de la parte demandada: TALLER DE LATONERIA Y PINTURA FERAUTOCARS, C.A
Abogadas: TAGRID FERREIRA Y RAISHA CROOSCORS, inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 38.231 y 57.200 respectivamente
Motivo: CALIFICACION DE DESPIDO
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ACTA
En el día hábil de hoy, dos (02) de mayo de 2006, siendo las 11:00 am, oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron el ciudadano TONY JOSE MATOS GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad número 12.031.582 y debidamente representado por sus apoderados judiciales MIGUEL MUGNO Y ANDRES LOPEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 87.130 y 74.152 respectivamente y la demandada TALLER DE LATONERIA Y
PINTURA FERAUTOCARS, C.A parte demandada en este juicio, representada en este acto por sus apoderadas judiciales TAGRID FERREIRA Y RAISHA CROOSCORS, inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 38.231 y 57.200 respectivamente y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento de calificación, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura con respecto a este caso, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con el demandante y el pago de salarios caídos de Bs. 6.000.000,00 y en este mismo acto pagan la suma de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00) mediante cheque N° 12304692 del Banco del Banesco, a nombre del trabajador de fecha 11 de abril de 2006, y se comprometen a pagar el remanente de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,00) para el día 02 de junio de 2006, a las 2:00pm por ante este Tribunal. 2ª) EL TRABAJADOR antes identificado ACEPTA en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la empresa, por SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00) con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional; 3º) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a El Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo existente entre ellos, ni por salarios caídos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento. El tribunal HOMOLOGARA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Bolivariana de Venezuela, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 9º y 10º de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, y se dará por terminado el presente procedimiento y se ordenara de igual forma el archivo del expediente y la devolución de las pruebas a cada una de las partes una vez que cumplan con los acuerdos aquí establecidos.
LA JUEZ,
EL ACTOR,
LOS APODERADOS DEL ACTOR,
LAS APODERADAS DE LA EMPRESA
LA SECRETARIA,
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