REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, treinta (30) de mayo de 2006
196º y 147º
Nº de expediente: GP02-L-2006-000541
Parte demandante: DEIBIS ALBERTO PINEDA PEROZO, titular de la cédula de identidad número 16.896.052
Apoderada judicial de la parte demandante: Abogado: CARMEN JIMENEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 49.707
Parte demandada:
Apoderada judicial de la parte demandada
PLASQUIVEN C.A
Abogada: FRANCY JASPE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 56.959
Motivo: ACCIDENTE DE TRABAJO
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ACTA
En el día hábil de hoy, treinta (30) de mayo de 2006, siendo las 9:00 am, comparecieron anticipadamente a la prolongación de la Audiencia Preliminar la apoderada judicial del demandante CARMEN JIMENEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 49.707 y la demandada PLASQUIVEN C.A parte demandada en este juicio, representada en este acto por su apoderada judicial FRANCY JASPE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 56.959 y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución,
que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento por accidente de trabajo, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) LA APODERADA DEL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura con respecto a este caso, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes al accidente de trabajo por un monto de Bs. 3.000.000,00 y en este mismo acto paga la suma de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000.00) mediante cheque N° 96798817 del Banco Federal, a nombre del trabajador de fecha 26 de mayo de 2006,2ª) LA APODERADA DEL TRABAJADOR antes identificada ACEPTA en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la empresa, por TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00) con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional; 3º) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a El Trabajador por concepto de lo demandado por accidente de trabajo, ni por ningún otro concepto derivados del accidente de trabajo, ni por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Bolivariana de Venezuela, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 9º y 10º de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, y se da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente y la devolución de las pruebas a cada una de las partes.
LA JUEZ,
LA APODERADA DEL DEMANDANTE
LA APODERADA DE LA EMPRESA
LA SECRETARIA,
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