REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
VALENCIA, 08 de mayo de 2006
196º Y 147º
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-000632
PARTE ACTORA: RAFAEL GREGORIO HERRERA ROBLES
PROCURADORA QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA: MARIA BELEN HERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: FRUTIKABRERA,C.A
(NO ASISTIO)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: (NO ASISTIO)
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy 08 de Mayo de 2006, siendo las 11:00 am, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que se encuentran presente el demandante RAFAEL GREGORIO HERRERA ROBLES, titular de la cedula de identidad n° 6.882.324 en su carácter de demandante y representado por la Procuradora del Trabajo MARIA BELEN HERNANDEZ , inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.039 y en este acto ratifican su Poder que corre inserto en el folio 23 y vuelto del presente expediente y consignan su escrito de prueba. En este estado el Tribunal deja constancia de la NO-COMPARECENCIA a la Audiencia de la parte demandada FRUTIKABRERA,C.A ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, paso a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago del siguientes conceptos y montos:
A) Indemnización por Despido Injustificado y Preaviso Omitido:
30 días por salario de Bs. 17.675,41 = Bs. 530.262,30
30 días por salario de Bs. 17.675,41 = Bs. 530.262,30
B) Salarios caídos desde el momento del despido (19/08/2005) hasta el 11 de enero de 2006:
146 días por salario de Bs. 16.420,89 = Bs. 2.397.449,94
A) Horas Nocturnas No Canceladas:
480 horas nocturnas por Bs. 5.302,62 = Bs. 2.545.257,60
Estos conceptos suman la cantidad de SEIS MILLONES TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 6.003.232,14) todo en virtud de la relación de trabajo que lo unió con FRUTIKABRERA,C.A desde el 25 de agosto de 2004 hasta el 18 de agosto de 2005.
De igual manera, este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, aplicando los criterios reiterados por la Jurisprudencia de nuestro máximo tribunal sobre indexación, este Tribunal lo acuerda y así se decide por el monto de Bs. 6.003.232,14 y Por estas razones se ordena mediante experticia complementaria al fallo, la cual se debe practicar considerando: 1º) Será realizada por un único perito designado por el tribunal; 2) El Perito considerará las tasas de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, la cual DEBE SER CALCULADA CON BASE a los índices inflacionarios ocurridos en el país desde LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA (05 de abril de 2006) HASTA EL DECRETO DE EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA, y solo deben excluirse de dicho monto los periodos en los cuales la causa se encuentra suspendida por acuerdo de ambas partes, pues en dicha suspensión sí tiene responsabilidad el trabajador o hechos fortuitos o fuerza mayor, y en el presente caso no ocurrió. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 196º y 147º.
LA JUEZ .
KYBELE K. CHIRINOS MONTES
LA SECRETARIA,
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