EXPEDIENTE Nro: GP02-L-2005-001050
PARTE ACTORA: OSNEIRA COLINA
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO SERVOCARABOBO METROPOLITANO, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, quince (15) de Mayo de 2006, comparecen por ante este Juzgado Quinto de Primera Instancia del Trabajo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Estado Carabobo la empresa CONSORCIO SERVOCARABOBO METROPOLITANO, C.A., sociedad de comercio debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 28 de mayo de 1982, bajo el No. 51, Tomo 8-A, y posteriormente modificado sus estatutos en fecha 17 de febrero de 1993, bajo el No. 45, Tomo 16-A, representada en este acto por la abogada en ejercicio MIREYA GADEA BORDONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.430.272, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 110.922, representación que se evidencia en poder autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima Séptima del Distrito Capital, en fecha 20-09-2005, quedando anotado bajo el Nro. 12, Tomo 32 de los libros respectivos, y que acompaña al presente documento en copia fotostática, igualmente se presenta copia certificada del mismo, ad efectus videndis, previa certificación del secretario; y la abogada OSNEIRA COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.829.298, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 61.702 y de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano EUCLIDES GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 8.830.966, quien en lo adelante y para todos los efectos de este documento se denominará EL TRABAJADOR, se ha convenido en celebrar la presente TRANSACCIÓN, conforme a los términos y condiciones que de seguida se explanan:
PRIMERA: Luego de un análisis de los distintos conceptos reclamados y vista la sentencia de fecha 21-07-2005 dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, correspondiente al expediente Nro. GP02-L-2005-0001050, donde se condena a la Empresa CONSORCIO SERVOCARABOBO METROPOLITANO, C.A., al pago de los conceptos que a continuación se detallan, así como también las costas procesales correspondientes:
CONCEPTO DIAS SALARIO TOTAL
Antigüedad Art. 108 4.310.871,74
Vacaciones y Bono Vacacional 2.730.499,92
Utilidades Fraccionadas 69.600,96
Cesta Ticket 2.315.250,00
Indemnización artículo 125 3.447.924,00
Compensación por Transferencia 149.850
TOTAL 13.023.996,62
SEGUNDA: Visto el monto de lo reclamado por EL TRABAJADOR, CONSORCIO SERVOCARABOBO METROPOLITANO, C.A. ofrece pagar, a título de transacción, la cantidad de TRECE MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.13.000.000,00), los cuales EL TRABAJADOR declara recibir en este acto, de acuerdo a su solicitud y a su entera satisfacción, de la siguiente forma: la cantidad de BOLÍVARES ONCE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA MIL (Bs.11.450.000,00) en un cheque girado contra el Banco Occidental de Descuento, identificado con el Nro. 00003356 a nombre de EUCLIDES GARCIA, y un cheque girado contra el mismo Banco Occidental de Descuento, por un monto de BOLIVARES UN MILLON QUINIENTOS CINCUENTA MIL SIN CENTIMOS (Bs.1.550.000,00), a nombre de ARELIS ACEVEDO. Igualmente CONSORCIO SERVOCARABOBO METROPOLITANO, C.A. paga en este acto, por concepto de costas, la cantidad de BOLÍVARES TRES MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 3.236.000,00), mediante cheque identificado con el No. 00003355, girado contra el Banco Occidental del Descuento (B.O.D.) a nombre de ARELIS ACEVEDO.
TERCERA: EL TRABAJADOR acepta y recibe en este acto a su entera conformidad el pago hecho por CONSORCIO SERVOCARABOBO METROPOLITANO, C .A. el cual satisface a plenitud sus pretensiones con dicha empresa, motivo por el cual declara formalmente que no tiene nada más que reclamar a la citada compañía; en consecuencia, renuncia y desiste de todos los procedimientos y acciones que pudieren corresponderle, derivados y/o relacionados con la celebración, ejecución y/o terminación de la relación de trabajo que los vinculó, quedando liberada CONSORCIO SERVOCARABOBO METROPOLITANO, C.A. de cualquier obligación laboral. Igualmente EL TRABAJADOR declara que la suma señalada en la cláusula segunda, constituye un finiquito total y transa definitivamente las diferencias que hubieren podido surgir para la determinación del quantum de este arreglo.
SEXTA: Finalmente ambas partes solicitan de común acuerdo, la homologación de la presente Transacción por el Juez Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, conforme a lo establecido en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.
De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.
La juez
Abg: NORIS B GODOY VILLEGAS.
EL TRABAJADOR POR CONSORCIO SERVOCARABOBO METROPOLITANO, C.A.
La Secretaria
Abg: Marjorie Gómez
LA ABOGADA DEL TRABAJADOR El SECRETARIO DEL TRIBUNAL
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