ACTA


N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2006-000120
PARTE ACTORA: CORIMAR NINOSKA ALVARADO DIAZ
ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSE INFANTE
PARTE DEMANDADA:.CORPORACIÓN REMMORE C.A. Y REMSPORT, C.A.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL ANTONIO TOVAR
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.


En el día de hoy quince (15) de Mayo de 2006, día y hora fijado para la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, la ciudadana CORIMAR NINOSKA ALVARADO DIAZ, titular de la cédula de identidad N.° 11.102.188, asistida por el abogado JOSE INFANTE , inscrito en el Inpreabogado bajo el número 48.558. También compareció por la demandada, CORPORACIÓN REMMORE C.A.., los abogado MANUEL ANTONIO TOVAR y JULIO HUNG, inscritos en el Inpreabogado N.° 16.234 22.390, actuando como apoderados judiciales de la demandada. Dándose así inicio a la audiencia en la cual el Juez personalmente medio y concilio las posiciones de las partes. Seguidamente los apoderados Judiciales de la demandada CORPORACIÓN REMMORE C.A MANUEL ANTONIO TOVAR y JULIO HUNG, le manifestaron al Juez que convienen en reincorporar a la trabajadora demandante al cargo que venia desempeñando en la empresa, a partir del día de hoy y que en nombre de su representada hacen entrega en este acto a la trabajadora demandante CORIMAR NINOSKA ALVARADO DIAZ, de un cheque N.° 57000332 del Stanford Bank, por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 1.565.840,oo), de fecha 03 de Mayo de 2006, que se corresponde a los Salarios que dejo de percibir la demandante durante el tiempo que duro el presente procedimiento de Calificación de Despido.

LA TRABAJADORA CORIMAR NINOSKA ALVARADO DIAZ, titular de la cédula de identidad N.° 11.102.188, es interrogado por el Juez, ¿Usted comparece y actúa en este acto libre de constreñimiento? La cual contesto, si actuó libre de constreñimiento y acepto el convenimiento en los términos antes expuestos.
DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. El abogado de la parte actora le solicito al Juez la condenatoria en costas de la empresa demandada. Este pedimento fue negado por el Juez, por ser improcedente. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Déjese copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

Abog. JOSE DARIO CASTILLO S.

LA DEMANDANTE


ABG. ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA



ABGS. APODERADOS DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. ASTRID GONZALEZ