ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-000790
PARTE ACTORA: DOUGLAS ALVARADO MARTINEZ
ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIA ALEJANDRA PRATO
PARTE DEMANDADA: RUEDAS DE VENEZUELA C.A.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: RUBEN JOSE ZAMORA
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL
En el día de hoy dieciocho (18) de Mayo de 2006, día y hora fijado para la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron las partes en presencia del Ciudadano Juez quien explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de recursos, evitando un proceso prolongado. Se ha convenido en celebrar entre LA EMPRESA, RUEDAS DE VENEZUELA, C.A. “RUDEVECA”, sociedad mercantil inscrita por ante la Oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de Noviembre de 1965, bajo el Nº 71, Tomo 46-A, cuyas ulteriores modificaciones constan en el expediente de la compañía, quien en lo sucesivo se denominara “LA EMPRESA”, representada en este acto por el ciudadano RUBÉN ZAMORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 4.393.085, domiciliado en Valencia, actuando en su carácter de COORDINADOR DE GESTION HUMANA Y COMUNICACIONES de LA EMPRESA, debidamente asistido en este acto por el Abogado PEDRO JOSE ARAUJO BAPTISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 10.368.903, domiciliado en Valencia, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.727, por una parte; y por la otra, el ciudadano DOUGLAS ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.680.211, debidamente asistido en este acto por la abogada MARÍA ALEJANDRA PRATO A. titular de la cédula de identidad N° 13.961.234, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.624, quien en lo sucesivo se denominará “EL TRABAJADOR” y luego de aceptada la representatividad de cada una de las partes involucradas y renunciando las mismas a los lapsos legales establecidos, como en efecto se celebra por medio del presente documento, el CONTRATO DE TRANSACCIÓN JUDICIAL contenido en las siguientes cláusulas, el cual contiene una relación circunstanciada de las causas que lo motivan y de los derechos comprendidos en el mismo:
PRIMERA: EL TRABAJADOR manifiesta que prestó sus servicios en forma ininterrumpida para esta última desde el 17 de Enero de 2005 hasta el 29 de Marzo de 2006, desempeñando para la fecha de su egreso el cargo de OPERARIO DE ALMACEN, en la sede de LA EMPRESA, devengando un salario de Veintiún Mil Quinientos Bolívares diario, siendo la causa de terminación de la relación laboral EL MUTUO ACUERDO. LA EMPRESA manifiesta que nunca dio motivo para que EL TRABAJADOR, se retirara de sus labores, pero con el animo de dirimir las controversias, conviene en cancelarle sus prestaciones sociales y otros beneficios laborales calculados tomando en consideración el MUTUO ACUERDO.
SEGUNDA: Como consecuencia de lo expresado en la cláusula anterior, EL TRABAJADOR manifiesta se le cancele la suma demandada que equivale a la cantidad de BOLÍVARES TREINTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON 20/100 (Bs.35.803.250,20), por concepto de prestaciones sociales y enfermedad profesional, más lo correspondiente a la indexación, intereses de mora, costas y costos incluyendo los honorarios profesionales de sus apoderados judiciales.
TERCERA: Ambas partes, con el propósito de evitarse los costos, molestias y pérdida de tiempo que indiscutiblemente les ocasionaría continuar un proceso judicial para dirimir cualquier discrepancia que pudiera existir en cuanto al monto de las Prestaciones Sociales y demás indemnizaciones derivadas de la mencionada relación de trabajo, convienen, de mutuo y amistoso acuerdo en que, de manera transaccional, EL TRABAJADOR, desista de la acción y del procedimiento y dé por terminado el juicio por enfermedad profesional y pago de prestaciones sociales interpuesto por ante este Despacho, según expediente Nº GP02-L-2006-000790, así como el vinculo laboral que existió; y que hoy por mutuo acuerdo LA EMPRESA cancele a EL TRABAJADOR, una suma única y total de BOLIVARES DIEZ MILLONES QUINIENTOS MIL CON 00/100 (Bs. 10.500.000,00), la cual está destinada a cancelar y finiquitar de manera definitiva y absoluta, las obligaciones reales o presuntas que tenga o pueda tener LA EMPRESA con EL TRABAJADOR, por lo correspondiente a las prestaciones sociales, incluyendo Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Indemnización prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, el Preaviso previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, todo lo cual se refleja en planilla de liquidación anexa, la cual damos aquí por reproducida; así como a la presunta enfermedad profesional alegada por EL TRABAJADOR, consistente en LEVE HIPOACUSIA e HIPOACUSIA NEUROSENSORIAL PROFUNDA IZQUIERDA, así como otros beneficios laborales y lo correspondiente a la indexación, intereses de mora, costas y costos incluyendo los honorarios profesionales de sus apoderados, como por los conceptos de carácter salarial o no, que se especifican a continuación: Indemnización por Antigüedad según el Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo sancionada el 27 de Noviembre de 1990; Prestación de Antigüedad según el Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo reformada el 19 de Junio de 1997; Indemnización prevista en el Art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; Preaviso; Vacaciones Anuales y Vacaciones Fraccionadas; Bono Vacacional y Post-Vacacional; Indemnización correspondiente a la Política sobre Prestaciones Sociales que rige en la Empresa, la cual declara conocer; Días de Descanso y Feriados trabajados y no trabajados, más sus correspondientes recargos tanto legales como convencionales; Asignación de Vehículo Propiedad de la Empresa, Asignación de Vehículo Propiedad del Trabajador y la incidencia salarial que pudieran acarrear estos dos últimos conceptos; uso del Teléfono Celular que le fuese asignado; Horas Extras; Bono Nocturno, Bono Mixto, Redobles, Sobresueldos; Intereses sobre Prestaciones Sociales; Fideicomiso Laboral, Subsidios Legales y Convencionales; Periodos de Reposo, Periodos de Reposos Pre y Post Natal, Gastos de Representación; Viáticos, Gastos de Viajes; Gastos de Mudanza y/o Repatriación; Vivienda; Pensiones Escolares; Primas; Alimentación; Bonificaciones; Percepciones de Carácter Accidental; Salarios Causados y/o Salarios caídos; Aumentos de Salario; tanto legales como Convencionales; y el saldo de los haberes existentes en dicha institución a favor de EL TRABAJADOR así como cualquier otro ingreso, provecho o ventaja que hubiere percibido EL TRABAJADOR por resarcimiento de daños y perjuicios, daños materiales y/o morales, daño emergente, lucro cesante o cualquier otro tipo de indemnizaciones derivadas de accidente y/o enfermedad, profesional o no, que haya sufrido este último durante y con ocasión del trabajo y que pueda generar consecuencias onerosas para LA EMPRESA, en forma directa o indirecta, presente o futura por causa de la relación laboral a que se refiere esta Transacción, en virtud de la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; el Código Civil y/o cualquier otra Normativa Social vigente en Venezuela, en forma de Ley, Decreto o Reglamento.
CUARTA: Visto el acuerdo expresado detalladamente en las cláusulas anteriores, las partes reconocen que con la suma convenida y transigida en este mismo acto, se pone fin de manera definitiva a cualquier diferencia que hubiese podido existir entre las mismas, relacionada con los conceptos antes señalados, puesto que comprenden recíprocas concesiones establecidas con el propósito de precaver eventuales litigios. En consecuencia, EL TRABAJADOR, reitera su voluntad de convenir y aceptar transaccionalmente las condiciones acordadas, en virtud de lo cual declara:
1º- Que de acuerdo a su autónoma voluntad, conviene de manera total y absoluta en los términos establecidos por LA EMPRESA en la cláusula TERCERA de este documento, para celebrar la presente transacción, y que en consecuencia, acepta la suma única y total de BOLIVARES DIEZ MILLONES QUINIENTOS MIL CON 00/100 (Bs. 10.500.000,00), que esta última le ofrece, poniendo fin así al juicio por pago de prestaciones sociales e indemnizaciones derivadas de enfermedad profesional interpuesto por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, según expediente Nº GP02-L-2006-000790, como a cualquier controversia existente sobre los derechos en ella comprendidos.
2º- Que recibe en este acto, a su entera y cabal satisfacción, la precitada cantidad de BOLIVARES DIEZ MILLONES QUINIENTOS MIL CON 00/100 (Bs. 10.500.000,00), mediante dos (2) cheques identificados el primero Nº 00766016, por la cantidad de Bs. 7.247.650,57 y cheque Nº 00766017, por la cantidad de Bs. 3.252.349,43, del Banco Helm Bank de Venezuela, emitido a favor de DOUGLAS ALVARADO, de fecha 17 de Mayo de 2006.
3º- Que con las cantidades transigidas, canceladas y recibidas, nada queda a deberle LA EMPRESA por los conceptos enumerados en las Cláusulas TERCERA y CUARTA de este mismo documento, los cuales se dan por reproducidos en este numeral, ni por ningún otro concepto que tenga como causa la relación laboral que lo ha vinculado con la empresa. Así mismo quedan plenamente satisfechos los honorarios profesionales de todos y cada uno de los abogados apoderados y/o abogados sustituidos y los sustitutos de estos, que actuaron en representación de EL TRABAJADOR, con ocasión de la demanda incoada en contra de LA EMPRESA.
4°- Que como consecuencia de lo anteriormente declarado, EL TRABAJADOR, renuncia y desiste en este mismo acto, en forma expresa e inequívoca a la presente acción, así como al ejercicio de cualquier otra acción laboral, civil, mercantil, administrativa y/o penal contra LA EMPRESA o cualquiera de sus representantes de hecho o de derecho, con motivo de la relación laboral citada.
QUINTA: El presente CONTRATO DE TRANSACCIÓN se establece de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 1.714 y siguientes del Código Civil vigente, con el PARAGRAFO ÚNICO del artículo 03 de la Ley Orgánica del Trabajo, y artículo 9 del Reglamento de la Ley, por lo que las partes solicitan del Ciudadano Juez del Trabajo de la Jurisdicción, le imparta la homologación correspondiente para que surta efectos legales de la cosa juzgada, tanto formal como material, a que se refieren los artículos 1.718 del Código Civil, 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 03 de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente EL TRABAJADOR, autoriza plenamente a LA EMPRESA, supra identificada, a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despacho o autoridades para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes.
Finalmente el Juez le pregunto al ciudadano DOUGLAS ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.680.211, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el ciudadano le manifestó al Juez, que esta totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y que comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ
Abog. JOSE DARIO CASTILLO S.
PARTE DEMANDANTE
ABG. ASISTENTEDE LA PARTE ACTORA
ABGA. APODERADA DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABOG. LOREDANA MASSARONI
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