ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-002047
PARTE ACTORA: JOSEPH BROWN MORATINOS
ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ARELIS ACEVEDO Y FRANCIS ALFONZO
PARTE DEMANDADA: SERENOS ASOCIADOS C.A.
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: NESTOR MAZON
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy 19 de Mayo de 2006, día y hora fijado para la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, la abogada ARELIS ACEVEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 61.756, actuando como apoderada Judicial de demandante del ciudadano JOSEPH BROWN MORATINOS. También compareció por la demandada,: SERENOS ASOCIADOS C.A, el abogado NESTOR MAZON, inscrito en el Inpreabogado N.° 15.550, actuando como apoderado Judicial de la demandada. Dándose así inicio a la audiencia, ambas partes le manifiestan al Juez que han llegado a un acuerdo en el cual, el apoderado Judicial de la empresa demandada SERENOS ASOCIADOS C.A abogado NESTOR MAZON, ofrece cancelar a la Apoderada Judicial del trabajador demandante abogada ARELIS ACEVEDO, la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL, BOLÍVARES (Bs. 5.500.000oo), los cuales serán pagados por la empresa demandada en dos (2) pagos de la siguiente manera; Un primer pago, por la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.750.000,oo), serán pagados por la demandada el día Lunes 05 de Junio de 2006, mediante cheque a nombre del trabajador. El segundo pago, por la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.750.000,oo), restantes serán pagados por la demandada el día Jueves 06 de Julio de 2006, mediante cheque a nombre del trabajador demandante. Estos pagos se realizaran mediante diligencia suscrita por ambas partes por la U.R.D.D. de este Circuito Judicial. Este ofrecimiento fue aceptado por la abogada ARELIS ACEVEDO, Apoderada Judicial del trabajador demandante JOSEPH BROWN MORATINOS, con la finalidad de poner fin a esta controversia.

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 5.500.000,oo), , como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle a el DEMANDANTE, contra la DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman

EL JUEZ


Abog. JOSE DARIO CASTILLO S.


ABG. APODERADA DE LA PARTE ACTORA




ABG. APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA


ABOG. ASTRID GONZALEZ