ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-000304
PARTE ACTORA: DANIEL SAUL OTAIZA
ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DALIA ORTIZ Y TERESA HERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES L RADEL C.A. y C.A. CERVECERIA NACIONAL
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSEFA REAL HERNANDEZ Y JOSE KHAWAM
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy dos (02) de Mayo de 2006, día y hora fijado para la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, el ciudadano DANIEL SAUL OTAIZA, titular de la cédula de identidad N.° 7.072.799, asistido por la abogada DALIA ORTIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 86.407. También compareció por la demandada, INVERSIONES L RADEL C.A., el abogado JOSE KHAWAM, inscrito en el Inpreabogado N.° 60.339, actuando como apoderado judicial de la demandada. Dándose así inicio a la audiencia, ambas partes le indicaron al Juez que llegaron a un acuerdo, mediante el cual el abogado JOSE KHAWAM representante de la demandada INVERSIONES L RADEL C.A, ofreció cancelar en este acto al ciudadano DANIEL SAUL OTAIZA, la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,oo) para ser pagados en el día de hoy, mediante cheque N.° 25363106, del Banco Mercantil, de fecha 02 de Mayo de 2006, por el monto ya indicado a nombre del ciudadano DANIEL SAUL OTAIZA. Este ofrecimiento fue aceptado por el ciudadano DANIEL SAUL OTAIZA, con la finalidad de poner fin a esta controversia. Seguidamente el abogada JOSE KHAWAM representante de la demandada INVERSIONES L RADEL C.A, hace entrega en este acto al demandante DANIEL SAUL OTAIZA del cheque ya identificado a nombre del trabajador demandante con la finalidad de extinguir esta pretensión.

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,oo), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle al DEMANDANTE, contra la DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto---------------------------------------------
DE LA HOMOLOGACION

Finalmente el Juez le pregunto al ciudadano DANIEL SAUL OTAIZA, titular de la cédula de identidad N.° 7.072.799, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el ciudadano le manifestó al Juez, que esta totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y que comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ


Abog. JOSE DARIO CASTILLO S.
PARTE DEMANDANTE



ABG. ASISTENTEDE LA PARTE ACTORA



ABGA. APODERADO DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA


ABOG. ASTRID GONZALEZ