ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-001421
PARTE ACTORA: MARISOL AMARO
ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIA ESTELA RODRIGUEZ y ALBERTO GARCIA
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD CIUDAD HOSPITALARIA Dr. ENRIQUE TEJERA ( INSALUD)
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE MONSERRAT y JOSE ROJAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, veintiséis (26) de Mayo de 2006, día y hora fijado para la continuación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, la ciudadana MARISOL AMARO, titular de la cédula de identidad N.° V-9.825.513, asistida por los abogados ALBERTO GARCIA y MARIA ESTELA RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 48.944 y 50.030. También compareció por la demandada, INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD CIUDAD HOSPITALARIA Dr. ENRIQUE TEJERA ( INSALUD), el abogado en ejercicio, JOSE MONSERRAT y JOSE ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 20.822 y 55.677, como apoderados de la demandada. Dándose así inicio a la audiencia, ambas partes le indicaron al Juez que llegaron a un acuerdo, mediante el cual los abogados JOSE MONSERRAT y JOSE ROJAS representantes de la demandada INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD CIUDAD HOSPITALARIA Dr. ENRIQUE TEJERA ( INSALUD), conviene en pagar a la ciudadana MARISOL AMARO, la cantidad de CATORCE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA TRES BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 14.381.663,21), el día 15 de Junio de 2006, en cheque a nombre de la trabajadora demandante, mediante diligencia suscritas por ambas partes, por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, a las 3:00 p.m. Este ofrecimiento fue aceptado por la ciudadana MARISOL AMARO, con la finalidad de poner fin a esta controversia.
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de CATORCE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA TRES BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 14.381.663,21), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle a la DEMANDANTE, contra la DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto---------------------------------------------
DE LA HOMOLOGACION
Finalmente el Juez le pregunto a la ciudadana MARISOL AMARO, titular de la cédula de identidad N.° V-9.825.513, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente la ciudadana le manifestó al Juez, que esta totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y que comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron y los exhorta a dar cumplimiento en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ
Abog. JOSE DARIO CASTILLO S.
LA DEMANDANTE
ABGS. APODERADOS DE LA PARTE ACTORA
ABGS. APODERADOS DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA.
ABG. ASTRID GONZALEZ
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