ACTA


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-000324
PARTE ACTORA: MARIAN VERA MELEAN
ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: OSWALDO GALINDEZ y EGLEE VASQUEZ
PARTE DEMANDADA: GRUPO SOUTO C.A..
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: LAURA CAROLINA ALVAREZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy nueve (09) de mayo de 2006 comparecieron por ante este despacho, el abogado OSWALDO GALINDEZ titular de la cédula de identidad No. 4.608.568, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 61.553, actuando como apoderado Judicial de la ciudadana MARIAN VERA MELEAN venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.382.957, parte actora en la presente causa, por una parte y por la otra la empresa GRUPO SOUTO C.A. inscrita inicialmente como GRANJA MONTE ALEGRE C.A., por ante el Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el Registro de Comercio que llevaba al efecto bajo el Nº 51-50, de fecha 23 de Marzo de 1.973, posteriormente cambiada su denominación, según acta de asamblea inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 05 de Diciembre de 2.003, bajo el Nro. 38, Tomo 77-A; parte demanda, representada en este acto por la apoderada judicial Dra. OSIRIS SALAZAR PEDROZO, abogado en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 94.804, carácter que consta en autos y exponen: Las partes de común acuerdo han decidido celebrar como en efecto celebran la presente transacción que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: Se celebra la presente transacción con el objeto de evitar futuras reclamaciones o juicios, pagar gastos de abogados o costas procésales y en fin poner termino a la relación de trabajo que vinculó a las partes desde el día 28/02/2004 fecha en la cual comenzó a prestar sus servicios La ciudadana MARIAN VERA MELEAN quien a los efectos de la presente transacción se denominará LA EXTRABAJADORA, con la empresa GRUPO SOUTO C.A a quien a los mismos efectos se denominará LA EMPRESA, hasta el día 04/07/2005, fecha en la que terminó la misma, por RENUNCIA VOLUNTARIA. SEGUNDA: Reclama la extrabajadora a la empresa los siguientes conceptos: Horas extras no canceladas y un bono por transferencia por cambio de sitio de trabajo de Bs. 100.000 mensuales, que inciden en el salario que empleo la empresa para el calculo del pago de las prestaciones sociales ( antigüedad artículo 108 de La Ley Orgánica del Trabajo), utilidades 2004-2005, vacaciones y bono vacacional periodo 2004-2005, conceptos y cantidades suficientemente discriminados en el libelo de la demanda y que se dan aquí por reproducidos. Todos estos conceptos ascienden a la suma de Bs. 3.262.472,70, cantidad ésta que reclama a la empresa mas las costas y costos, intereses moratorios e indexación. TERCERA: LA EMPRESA por su parte niega y rechaza que la EXTRABAJADORA haya laborado las horas extras que señaló en su libelo de demanda, ni ninguna otra hora extra en el tiempo que prestó sus servicio, así como niega y rechaza que le pagó la cantidad de Bs. 100.000 mensuales como bono de transferencia de puesto de trabajo que incidan en el salario que se empleo para el calculo del pago de las prestaciones sociales (antigüedad artículo 108 de La Ley Orgánica del Trabajo), utilidades 2004-2005, vacaciones y bono vacacional periodo 2004-2005, conceptos y cantidades suficientemente discriminados en el libelo de la demanda, ya que dicho pago obedecía a un subsidio de carácter social que no tiene incidencia en el salario base de calculo de los conceptos y derechos derivados de la prestación de servicio. CUARTA: Con el fin de dar por terminado el presente juicio, la Empresa ofrece a la Extrabajadora una bonificación única, especial, no recurrente de naturaleza no salarial, la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00). Cantidad esta que ofrece pagar la Empresa a La Extrabajadora mediante la emisión de cheque Nº 35084266 librado contra el Banco Mercantil de fecha 04/05/2006 a favor de la ciudadana MARIAN VERA MELEAN ARLEEN por la cantidad de Bs. 3.035.684,64. QUINTA: LA EXTRABAJADORA libre y espontáneamente, sin apremio ni coacción declara: Que acepta la bonificación única, especial, no recurrente de naturaleza no salarial, por ofrecida en la cláusula cuarta del presente contrato transaccional, por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00). Así mismo manifiesta que con el pago de sus prestaciones sociales que recibió de la empresa cuando presentó su renuncia, y con el que aquí se hace, quedan satisfechas todas y cada una de sus aspiraciones económicas demandadas y declara expresamente no tener nada mas que reclamar a la empresa. En virtud de todo lo anteriormente expuesto, recibe en este acto el cheque descrito, por la cantidad de Bs. 2.000.000,oo a su entera y cabal satisfacción, por lo que en este acto le da a la empresa demandada Grupo Souto C.A., el mas amplio total y definitivo finiquito, así mismo, declara tener conocimiento del alcance de la presente transacción, no teniendo mas nada que reclamar a la empresa por Antigüedad del artículo 108 de la LOT., parágrafo primero del artículo 108 de LOT; Preaviso establecido en el Art. 104 de la LOT., vacaciones legales y contractuales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado; utilidades Legales y/o convencionales, intereses sobre prestaciones sociales, salarios, incidencias sobre el salario base de calculo de los derechos derivados de la relación de trabajo, salarios retenidos, aumento(s) de salarios, diferencia y/o complemento de salarios, horas extraordinarias, o de sobretiempo, bonos nocturnos, días feriados y de descanso semanal legal y contractual, intereses moratorios o compensatorios, corrección monetaria, indexación, daños y perjuicio morales, materiales y/o consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y o su terminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la convención colectiva e individuales de trabajo de la Empresa, indemnización legales o convencionales, daño emergente y lucro cesante; cualquier otra indemnización que pudiera fijar cualquier autoridad administrativa o judicial en relación con accidentes o enfermedades, honorarios de abogados, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales o futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales, pagos por incapacidades y/o trastornos primarios o secundarios, enfermedades o accidentes de cualquier tipo que haya sufrido durante la relación o que puedan sufrir en el futuro y que puedan pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo, derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Leyes Sociales, Ley Programa de Alimentación para Trabajadores, Código Civil, derechos e indemnización previstos en sus respectivos Reglamentos; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que la Extrabajadora prestó a la Empresa, durante el tiempo señalado en esta transacción o en cualquier otro período anterior a este. Liberando a la Empresa de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el Trabajo, Higiene y Seguridad Social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudieran corresponder queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida. SEXTA: Queda expresamente entendido que las partes se exoneran de costas procésales y será de la exclusiva cuenta de cada una de ellas los honorarios profesionales de los abogados que actuaron en la presente causa. SEPTIMA: Ambas partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene todos los efectos legales, por haber sido celebrada libre de constreñimiento alguno de conformidad con lo establecido con el parágrafo único del artículo 3 de L.O.T. en concordancia con los artículo 9 y 10 de su Reglamento y el Artículo 1718 del Código Civil y solicitan al ciudadano Juez le imparta la correspondiente homologación al estado de sentencia pasada con carácter de cosa juzgada. La Empresa en este acto pide al tribunal se sirva ordenar copia certificada de la presente transacción, de la homologación y del auto que la provea.

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman

EL JUEZ

Abog. JOSE DARIO CASTILLO S.



ABG. APODERADA DE LA DEMANDANTE





ABG. APODERADA DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA


ABG. ASTRID GONZALEZ