ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2005-00481
PARTE ACTORA: MARIA EUGENIA SAMUEL
ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL MUGNO CASTILLO
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA LUISA DEL VALLE SILVA.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: JAIME TORTOLERO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy nueve (09) de Mayo de 2006, día y hora fijado para la continuación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, la ciudadana MARIA EUGENIA SAMUEL, titular de la cédula de identidad N.° 12.109.533, asistida por los abogados MIGUEL MUGNO CASTILLO y GRISELL CALDERA, inscritos en el Inpreabogado bajo el número 87.130 y 110.920. También compareció por la demandada, UNIDAD EDUCATIVA LUISA DEL VALLE SILVA, el abogado MOISES DOMINGUEZ, inscrito en el Inpreabogado N.° 54.869, en su carácter de apoderado Judicial de la demandada, tal como se evidencia del poder el cual corre inserto a los folios 37 y 38 del expediente. Dándose así inicio a la audiencia, ambas partes le indicaron al Juez que llegaron a un acuerdo, mediante el cual el abogado MOISES DOMINGUEZ representante de la demandada UNIDAD EDUCATIVA LUISA DEL VALLE SILVA, en nombre de su representada insiste en el despido y en consecuencia ofrece cancelar a la ciudadana MARIA EUGENIA SAMUEL, la cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 7.500.000,oo) para ser cancelados en dos (2) pagos de la siguiente manera: La Cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 7.000.000,oo) serán pagados el día de hoy, mediante cheque N.° 09511420, de Corp Banca C.A., de fecha 09 de Mayo de 2006, por el monto ya indicado a nombre de la ciudadana MARIA EUGENIA SAMUEL. La cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 500.000,oo) restantes, serán pagados por la empresa demandada el día 16 de Mayo de 2006, por ante la URDD de este Circuito Judicial, a las 11:00 a.m. Este ofrecimiento fue aceptado por la ciudadana MARIA EUGENIA SAMUEL, con la finalidad de poner fin a esta controversia. Seguidamente el abogado MOISES DOMINGUEZ representante de la demandada UNIDAD EDUCATIVA LUISA DEL VALLE SILVA, hace entrega en este acto a la ciudadana MARIA EUGENIA SAMUEL del cheque ya identificado a nombre de la trabajadora demandante, con la finalidad de extinguir esta pretensión.
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 7.500.000,oo), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle a la DEMANDANTE, contra la DEMANDADA, tales como Antigüedad, Salarios Caídos, Vacaciones, Utilidades etc., y por cuanto que la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto---------------------------------------------
DE LA HOMOLOGACION
Finalmente el Juez le pregunto a la ciudadana MARIA EUGENIA SAMUEL, titular de la cédula de identidad N.° 12.109.533, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente la ciudadana le manifestó al Juez, que esta totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y que comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ
Abog. JOSE DARIO CASTILLO S.
LA DEMANDANTE
ABG. ASISTENTES DE LA DEMANDANTE
ABG. APODERADO DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. ASTRID GONZALEZ
|