REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, diez de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : GP02-L-2005-001063
Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal observa:
PRIMERO: Conforme consta al folio 07 del expediente, que en fecha 20 de junio de 2.005, este Juzgado se abstiene de admitir la demanda por no llenarse los requisitos establecidos en los numerales 3 y 4 del articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y ordena a la parte actora corregir el libelo de la demanda, ordenándose su notificación mediante boleta; SEGUNDO: Cursa en autos al folio 09 declaración del alguacil, mediante la cual manifiesta haber practicado la notificación del demandante ciudadano JULIO FLORES, conforme a boleta librada a tal fin.
Por cuanto resulta de autos que la parte actora, se encuentra notificada del despacho saneador dictado, así como de la corrección ordenada, mediante boleta librada a tal efecto; y en virtud que no consta en autos que la parte actora haya procedido a corregir el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en auto de fecha 20 de junio de 2005, es por lo que este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. A los fines de la interposición de los recursos que considere pertinente, se ordena notificar a la parte actora mediante boleta de notificación. Líbrese Boleta.
La Juez
Abg. Beatríz Rivas Artiles
El Secretario,
Abg. Oliver Gómez Contreras
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