REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-002125
PARTE ACTORA: LILIANA CHIQUINQUIRA CARDOZO URDANETA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CELENE ALFONZO MARIN
PARTE DEMANDADA: CONTROL GRAFICO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIBEL TRUJILLO FIGUERA e YISER BEATRIZ SOSA GASCON
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 17 de mayo de 2006, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogado CELENE ALFONZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 17.627, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadana LILIANA CHIQUINQUIRA CARDOZO URDANETA, titular de la Cédula de Identidad No. 7.899.975, quien se encuentra igualmente presente en este acto, y por otra parte, la abogado MARIBEL TRUJILLO FIGUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 45.332, en su carácter de apoderada judicial de la demandada CONTROL GRAFICO, C.A.; dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente ambas partes debaten sus respectivos puntos de vistas y proceden a exponer los alegatos esgrimidos por cada uno de ellas, manteniendo respectivamente sus posiciones, sin embargo ante dichas controversias de intereses una vez instados por la Juez, a conciliar para lograr resolver el conflicto planteado entre ambas partes, someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y a tales fines convienen en celebrar transacción en los términos siguientes:
“ Ambas partes, antes identificadas, han convenido en celebrar la presente TRANSACCION LABORAL de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 de su Reglamento y en las disposiciones del Código Civil Venezolano, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La ex Trabajadora alega que prestó sus servicios en la empresa Control Gráfico, C.A. desde el 02 de octubre de 2003 en calidad de Encuadernadora, hasta el 18 de enero de 2005 fecha en la cual fue despedida injustificadamente. SEGUNDA: La ex Trabajadora declara igualmente que su último salario básico semanal era de setenta y siete mil bolívares (Bs. 77.000,00), es decir, un salario diario de once mil ciento veintidós bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 30.333,33) y un último salario integral de once mil ochocientos treinta y dos bolívares con ochenta y un céntimos (Bs.11.832,81), todo de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo. La ex Trabajadora solicita a Control Gráfico, C.A. el pago de sus prestaciones sociales, salarios caídos y demás beneficios laborales, estimando su petitorio en la suma de Bs. 4.945.436,06, tal como se evidencia del Libelo de la Demanda, folio 7 del presente expediente. TERCERA: Control Gráfico, C.A. por su parte declara que niega y rechaza que la ex trabajadora haya sido despedida injustificadamente, ya que le fue notificado en el expediente cursante ante la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Valencia y otros del Estado Carabobo signado con el Nº 069-05-01-00383, la manifestación de voluntad del patrono de reengancharla y pagarle sus salarios caídos, considerando el patrono que la demandante al no presentarse en su lugar de trabajo se retiró voluntariamente, desvirtuándose así el despido injustificado. Asimismo Control Gráfico, C.A. niega y rechaza el monto reclamado por la ex Trabajadora, por cuanto si bien es cierto que reconoce deberle a ésta sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales, no es menos cierto que la reclamante pretende se le cancele la indemnización por despido prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo lo cual no le corresponde por cuanto tal como se ha declarado, no hubo despido injustificado. No obstante, Control Gráfico, C.A. ofrece en este acto a la ex trabajadora cancelarle por los conceptos más adelante especificados, la suma de Bs. 3.250.000,00. Ahora bien, por cuanto existe discrepancia entre si hubo o no despido injustificado y entre el monto solicitado por la ex trabajadora y el ofrecido por Control Gráfico, las partes han acordado un punto conciliatorio con la finalidad de dar por terminado el presente juicio y proceder al pago de las prestaciones sociales y otros beneficios laborales adeudados por Control Gráfico, C.A. y reclamados por la ex trabajadora concluyendo así el presente litigio y evitando otros posteriores, siendo este acuerdo la suma de Bs.3.850.000,00, que incluye las prestaciones sociales y demás beneficios laborales por un tiempo ininterrumpido de trabajo de un (1) año, tres (3) meses y quince (15) días de servicio, y cuyos conceptos correspondientes se detallan y mencionan a continuación:
Asignaciones Conceptos Días Salario Bolívares
Antigüedad artículo 108 L.O.T. vigente: 60 644.766,06
Intereses sobre prestaciones 36.415,11
Vacaciones 2003-2004 15 11.000,00 165.000,00
Vacaciones fracc. 2004-2005 4 11.000,00 44.000,00
Bono Vacacional 2003-2004 7 11.000,00 77.000,00
Bono Vacacional fracc. 2004-2005 2 11.000,00 22.000,00
Utilidades 2003 2,50 11.000,00 27.500,00
Utilidades 2004 15,00 11.000,00 165.000,00
Salarios caídos, otros beneficios e indemnizaciones laborales 3.168.318,83
Sub-total 4.350.000,00
Deducciones
Adelanto prestaciones cancelado en dic. 2004 500.000,00
Total a pagar 3.850.000,00
CUARTA: La ex Trabajadora declara que está de acuerdo con los cálculos que anteceden, en consecuencia conviene y reconoce que en la cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.3.850.000,00) quedan incluidas todas y cada una de las asignaciones, diferencias, y derechos que como consecuencia de la relación laboral que mantuvo con Control Gráfico, C.A. pudieran corresponderle. Por consiguiente, La ex trabajadora libera de toda responsabilidad directa y/o indirecta relacionada con las disposiciones legales que sobre la materia del trabajo se encuentran estatuidas en la Ley Orgánica del Trabajo, así como aquellas de carácter civil, administrativas y/o penal que pudieran existir, tanto a Control Gráfico, C.A. como a sus accionistas, directivos, administradores, y trabajadores en general, sin reservarse acción o derecho alguno que ejercitar en contra de ellos. QUINTA: La ex Trabajadora declara y conviene que Control Gráfico, C.A. cancela en este acto la suma convenida de Bs. 3.850.000,00 mediante un cheque de gerencia identificado así: No. 45079920, por Bs.3.850.000,00; con cargo al Banco Mercantil, a nombre de LILIANA CARDOZO URDANETA. En consecuencia, Control Gráfico, C.A. hace entrega material del mencionado cheque a la ex trabajadora quien declara recibirlo a su total satisfacción SEXTA: La ex trabajadora declara su total y absoluta conformidad con el presente Acuerdo Transaccional, declara además, que recibe y acepta a su entera satisfacción en este acto el pago de la suma única, total, definitiva e irrepetible de Bs. 3.850.000,00 que constituye un finiquito total y definitivo entre las partes, y por ende Control Gráfico, C.A. nada le queda a deber por ningún concepto relacionado o no con su relación de trabajo ni por la terminación de la misma; en tal sentido, cualesquiera cantidad de menos o de más queda bonificada a la parte beneficiaria por la vía transaccional aquí acogida. En tal sentido, la ex trabajadora reconoce y manifiesta expresamente que nada más le corresponde, ni le queda por reclamar a Control Gráfico, C.A. por los conceptos mencionados en el presente documento ni por los conceptos reclamados en el presente juicio, ni por diferencia y/o complemento de salarios, diferencia y/o complementos de prestaciones de antigüedad, por concepto de preaviso, utilidades legales o convencionales vencidas y/o fraccionadas, diferencia de cualesquier concepto por subsidios, salarios caídos, gastos de transporte, horas extraordinarias diurnas y/o nocturnas, aumento de salario (s) legales y/o convencionales, bonos legales y/o convencionales, intereses sobre prestaciones sociales, diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones, vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional vencidos y/o fraccionado, daños y perjuicios morales y/o materiales, accidente de trabajo, enfermedad profesional, comisiones, pago de días feriados y de descanso, indexación de suma de dinero, incidencia de los conceptos expresados en los cálculos correspondientes y demás conceptos ya especificados; cesta tickets, beneficio de alimentación, indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo de cualquier tipo, derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley de Seguridad Social; ni por algún otro concepto o beneficio derivado de la relación que la ex trabajadora mantuvo con Control Gráfico, C.A.. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derechos o de pago alguno a favor de la ex trabajadora por parte de Control Gráfico, C.A., ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a ésta por ningún concepto. SEPTIMA: Visto el arreglo satisfactorio a que las partes han llegado, la ex trabajadora desiste del procedimiento y de la acción cursante en el presente expediente. Ambas partes solicitamos a este Juzgado a los fines legales pertinentes y de acuerdo a lo previsto en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento vigente y en las disposiciones del Código Civil Venezolano, se sirva Homologar el acuerdo contenido en este escrito y otorgarle los efectos de la cosa juzgada.”
En este estado, la Juez procedió a interrogar al actor ciudadana LILIANA CHIQUINQUIRA CARDOZO URDANETA, antes identificada, con relación al conocimiento del contenido de la transacción, así como su conformidad de suscribir la misma, a lo cual la accionante manifestó tener conocimiento pleno de su contenido, y actuar en este acto libre de apremio y coacción por cuanto es su voluntad celebrar transacción con la demandada CONTROL GRAFICO, C.A. En este estado la apoderada judicial de la demandada hace entrega a la accionante de cheque de gerencia identificado así: No. 45079920, por Bs.3.850.000,00, del Banco Mercantil, a nombre de LILIANA CARDOZO URDANETA. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto la transacción celebrada no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, teniendo dicho acuerdo con autoridad de Cosa Juzgada. Se realizo la devolución a las partes de sus respectivos escritos de promoción de pruebas presentados al inicio de la audiencia. Se deja constancia que se hacen cuatro ejemplares de la presente acta, a un mismo efecto y tenor, de las cuales una queda incorporada al expediente, otro ejemplar para ser archivado en el copiador de decisiones del Tribunal, y un ejemplar para cada una de las partes.
La Juez
Abg. Beatríz Rivas Artiles
Por la parte actora,
Por la demandada,
El Secretario,
Abg. Oliver Gómez Contreras
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