REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-000071
PARTE ACTORA: MANUEL VILLAGOMEZ ROSALES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALFREDO BRITO RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: VIGILANTES GUACARA C.A (VIGUACA) y ARMANDO ROMERO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JULIA FERNANDEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 22 de mayo de 2006, siendo las 03:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia que una vez anunciada la misma no compareció la parte actora ciudadano MANUEL VILLAGOMEZ ROSALES, titular de la Cédula de Identidad No. 5.221.394, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Asimismo, se deja constancia que compareció la abogado JULIA FERNANDEZ RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 94.398, en su carácter de apoderada judicial de la demandada VIGILANTES GUACARA C.A (VIGUACA). En razón que el accionante ciudadano MANUEL VILLAGOMEZ ROSALES, antes identificado, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 196° y 147°.
La Juez
Abg. Beatríz Rivas Artiles
Por la parte demandada,
El Secretario,
Abg. Oliver Gómez Contreras
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