REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2005-000338
PARTE ACTORA: ENDRY YOEL OVIEDO MEZA
ABOGADO ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: TIANA BOLIVAR
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN INLACA C.A..
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OMAR FUMERO
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO



Hoy, 22 de Mayo de 2006, siendo las 1:50 p.m., comparecieron por ante este Juzgado, la parte actora el ciudadano ENDRY YOEL OVIEDO MEZA, titular de la cédula de identidad No. 13.552.279, asistido por la abogado TIANA BOLIVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 102.651, y por otra parte, el abogado OMAR FUMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 67.414, en su carácter de apoderado judicial de la demandada CORPORACIÓN INLACA C.A., quienes solicitaron al Tribunal, mediante diligencia de esta misma fecha, la anticipación de la Audiencia Preliminar, en aras de someterse a la mediación del Tribunal con el objeto de la solución del conflicto de intereses entre ellas planteado. Seguidamente ambas partes debaten sus respectivos puntos de vistas y proceden a exponer los alegatos esgrimidos por cada uno de ellas, manteniendo respectivamente sus posiciones, sin embargo ante dichas controversias de intereses una vez instados por la Juez, a conciliar para lograr resolver el conflicto planteado entre ambas partes, someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y a tales fines convienen en celebrar transacción, y a tal fin presentan al tribunal el acta transaccional suscrita en esta misma fecha, 22-05-2006, por ante este Juzgado, la cual se considera como parte integrante de la presente acta, constante de cuatro (04) folios útiles. En este estado, la Juez procedió a interrogar a la actora ciudadano ENDRY YOEL OVIEDO MEZA, antes identificado, con relación al conocimiento del contenido de la transacción, así como su conformidad de suscribir la misma, a lo cual el accionante manifestó tener conocimiento pleno de su contenido, y actuar en este acto libre de apremio y coacción por cuanto es su voluntad celebrar transacción con las empresas demandada CORPORACIÓN INLACA C.A. En este mismo acto, la parte demandada CORPORACIÓN INLACA C.A., hace entrega a la parte actora de la cantidad de Bs. 18.450.515,09, mediante cheque: No. 00288167, girado en la Cuenta Corriente No. 0108 0585 68 0100010463, del Banco Provincial, emitido en fecha 19 de mayo de 2006, a beneficio del ciudadano OVIEDO ENDRY, quien lo recibe en este acto, a su total y entera satisfacción.. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto la transacción celebrada no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, y teniendo dicho acuerdo con autoridad de Cosa Juzgada. Se ordena agregar a los autos copia del cheque señalado en la presente acta. Se deja constancia que se hacen cuatro ejemplares de la presente acta, a un mismo efecto y tenor, de las cuales una queda incorporada al expediente, otro ejemplar para ser archivado en el copiador de decisiones del Tribunal, y un ejemplar para cada una de las partes.
La Juez

Abg. Beatríz Rivas Artiles


Por la parte actora,
Por la parte demandada,


El Secretario,

Abg. Oliver Gómez Contreras.