REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-000283
PARTE ACTORA: MARIA MARGARITA BETANCOURT RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: NELLY MUHAMMED DE ABU KNDEIR
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: DARIELA RISSIAN
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 04 de mayo de 2006, siendo las 1:00 p.m., comparecieron por ante este Tribunal la abogado LUISA ELENA LAVARENGA DE R., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 86.900, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadana MARIA MARGARITA BETANCOURT RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 13.596.358, y por otra parte, la parte demandada ciudadana NELLY MUHAMMED DE ABU KNDEIR, titular de la Cédula de Identidad No. 6.881.738, asistida por la abogado DARIELA RUSSIAN CAMACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 27.351; dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente ambas partes debaten sus respectivos puntos de vistas y proceden a exponer los alegatos esgrimidos por cada uno de ellas, manteniendo respectivamente sus posiciones, sin embargo ante dichas controversias de intereses una vez instados por la Juez, a conciliar para lograr resolver el conflicto planteado entre ambas partes, someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y a los fines de dar por terminada la demanda por cobro de Prestaciones Sociales, intentada por la ciudadana MARIA MARGARITA BETANCOURT RODRIGUEZ, en contra de la demandada ciudadana NELLY MUHAMMED DE ABU KNDEIR, en este estado la parte demandada NELLY MUHAMMED DE ABU KNDEIR, antes identificada, ofrece pagar a la demandante una cantidad única y definitiva de BOLIVARES CINCO MILLONES CUATROCIENTOS MIL SIN CENTIMOS (Bs. 5.400.000,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos determinados por la accionante en su libelo de demanda: ANTIGÜEDAD E INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD, Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo; INDEMNIZACIÓN ADICIONAL DE ANTIGÜEDAD Artículo 125 de la Orgánica del Trabajo; INDEMNIZACIÓN ADICIONAL DE ANTIGÜEDAD Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO, Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; HORAS EXTRAS DIURNAS Y NOCTURNAS; RETROACTIVO SALARIAL CORRESPONDIENTE A LOS AÑOS 2.000, 2001, 2002, 2003 y 2004, Y DE SIETE MESES CORRESPONDIENTES AÑO 2005; VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDOS, Artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo. En este estado, la parte demandada hace entrega a la apoderada judicial de la actora, de la cantidad convenida de Bs. 5.400.000,00, mediante cheque No. 91503885, del Banco Corp Banca C.A., Cuenta Corriente No. 0121 0207 17 0104829898; asimismo, la apoderada judicial de la demandante, en nombre de su representada manifiesta su total y entera satisfacción con la cantidad convenida por vía transaccional de Bs. 5.400.000,00, cuya cantidad le es entregada en este acto, por lo cual declara que la demandada nada queda a deberle a su representada por conceptos derivados de la relación de trabajo, por los conceptos anteriormente señalados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto la transacción celebrada no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, teniendo dicho acuerdo con autoridad de Cosa Juzgada. Se hace constar que se devolvieron a las partes las pruebas presentadas al inicio de la audiencia. Se deja constancia que se hacen cuatro ejemplares de la presente acta, a un mismo efecto y tenor, de las cuales una queda incorporada al expediente, otro ejemplar para ser archivado en el copiador de decisiones del Tribunal, y un ejemplar para cada una de las partes.
La Juez
Abg. Beatríz Rivas Artiles
Por la parte actora,
Por la demandada,
El Secretario,
Abg. Oliver Gómez Contreras
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