REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 15 de Mayo del año dos mil seis
196º y 147º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-000230
PARTE ACTORA:JOSE YGNACIO MORALES MOTA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MAGDALENO MARIBEL y
PABLO MELENDEZ
PARTE DEMANDADA: GRANJA CARABOBO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 15 de Mayo del año 2006, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció a la misma por la parte actora su apoderado judicial PABLO MELENDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 86.259, carácter acreditado en autos y riela a los folios 10,11 y 12 respectivamente y por la demandada GRANJA CARABOBO, C.A., en su condición de Jefe de Personal el Licenciado ANTONIO LAWRENCE NARINE, titular de la cedula de identidad N° 7.071.011, asistido por la profesional del derecho ANA TORTOLERO VELASQUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 9.915, dándose así inicio al acto. El tribunal deja expresa constancia de que las partes han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”
- Que en fecha 12/08/2001 comenzó a prestar servicios para la demandada, como Encargado de Granja.
- Que en fecha, 17/02/2005, fue despedido injustificadamente.
- Que devengaba un último salario Mensual de Bs. 630.000,00
- Solicita el pago de sus prestaciones sociales.
II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
- Desea arreglar la presente causa y cancelar lo que al extrabajador le corresponda.
III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO

1) Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA” , y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como y como FINIQUITO DE LA RELACIÓN LABORAL y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la suma de DOCE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (BS. 12.837.143,70).
b) Abarca este acuerdo la totalidad de los siguientes conceptos: Antigüedad (Art. 108 LOT), indemnización sustitutiva de preaviso, indemnización por despido injustificado, Utilidades vencidas y Fraccionadas, Vacaciones y Bono Vacacional Vencidas y Fraccionadas, intereses sobre prestaciones, días adicionales de antigüedad, Corrección monetaria.
- La cantidad acordada, se le cancela en este acto al apoderado judicial de la parte actora haciendo la descripción del pago de la siguiente manera: 2 cheques a nombre del trabajador No Endosable por la cantidad el 1ero por Bs. 9.849.398,50 Banco Canarias de Venezuela, Agencia Cagua y un 2do pago de Bs. 256.097,20, Banco Canarias de Venezuela, Agencia Cagua y por concepto de Honorarios Profesionales del apoderado judicial de la parte actora la cantidad de Bs. 2.731.648,00, mediante cheque Banco Canarias de Venezuela N° 07287430.
- El apoderado judicial de la parte actora, manifiesta estar conformes con el monto y el contenido y condiciones de la presente acta, recibiendo a su entera y cabal satisfacción los pagos antes citados. Las partes solicitaran al tribunal el cierre del expediente.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. El tribunal hace la devolución de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia preliminar, quienes la reciben a su cabal y total satisfacción.

La Juez

Abg. Rosiris Cecilia Rodríguez González


Parte Demandante Parte Demandada



La Secretaria

Abg. María América Linares