REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Valencia, 15 de Mayo del año dos mil seis
196º y 147º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: GP02-S-2006-00081
PARTE ACTORA: AMARILES ROMERO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARIA DEL CARMEN OJEDA
PARTES DEMANDADAS: ROMECA, Y C.A. DANAVEN
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Vista el acta de inicio de audiencia preliminar que riela al folio 18, donde la parte actora a través de su apoderada judicial MARIA DEL CARMEN OJEDA, carácter acreditado en autos y quien manifestó al tribunal “ en este acto desisto en nombre de mi representada del presente procedimiento con respecto a la empresa: C.A. DANAVEN”. Por cuanto se evidencia la manifestación de voluntad de la parte actora que desiste en la presente causa de la demandada C.A. DANAVEN.
Este tribunal deja constancia que la presente causa continúa su curso de audiencia con respecto a la otra demandada ROMECA. El Tribunal de la causa, visto que el desistimiento del procedimiento no es contrario a derecho, es por lo que este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, en los términos que las partes establecieron, DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Déjese copia certificada. Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los quince (15) días del mes de Mayo del año 2006, Años 196° y 147°.
LA JUEZ,
Abg. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. María América Linares
En la misma fecha se publicó la presente sentencia del EXPEDIENTE GPO2-S-2006- 00081 siendo las 3:30 P.M.
LA SECRETARIA,
Abg. María América Linares
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