REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Valencia, 15 de Mayo del año dos mil seis
196º y 147º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: GP02-S-2006-00081
PARTE ACTORA: AMARILES ROMERO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARIA DEL CARMEN OJEDA
PARTES DEMANDADAS: ROMECA,
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
Siendo la oportunidad procesal para el pronunciamiento solicitado en el acta de inicio de audiencia preliminar que riela al folio 18, donde la parte demandada, a través de su apoderado judicial WILFREDO MADDIA, carácter acreditado en autos y quien manifestó al tribunal “ que se declare la improcedencia de la presente acción al verse incoado por 2 sujetos pasivos procesales, lo cual la naturaleza del proceso debió declararse inadmisible en la oportunidad correspondiente tal como lo señala la sentencia de la Sala de Casación Social citada en el capitulo previo del escrito de promoción de pruebas consignados; al respecto este tribunal observa que si bien es cierto la acción incoada fue con dos sujetos pasivos, no es menos cierto, que la ley le permite a la parte actora en cualquier grado y estado de la causa desistir, y se evidencia que de la manifestación de voluntad se produjo en ese inicio de audiencia por el apoderado judicial de la parte actora que desiste en la presente causa de la demandada C.A. DANAVEN. El tribunal homologo el desistimiento solicitado; pero este juzgado dejó constancia que la causa continúa su curso de audiencia con respecto a la otra demandada ROMECA; eso quiere decir que la audiencia se llevará a cabo el día MIÉRCOLES 24/05/2006 A LAS 10:00 A.M. El Tribunal de la causa, considera que la presente causa fue tramitada conforme a derecho no habiéndose ejercido contra el auto de admisión recurso alguno pertinente conforme a la ley; en consecuencia este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, considera improcedente la solicitud realizada por el apoderado judicial de la parte demandada. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Déjese copia certificada. Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los quince (15) días del mes de Mayo del año 2006, Años 196° y 147°.
LA JUEZ,
Abg. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. María América Linares
En la misma fecha se publicó la presente sentencia del EXPEDIENTE GPO2-S-2006- 00081 siendo las 5:34 P.M.
LA SECRETARIA,
Abg. María América Linares
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