REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 02 de Mayo del año dos mil seis
195º y 147º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-000172
PARTE ACTORA: RAFAEL ALEXANDER DALMAU NAVAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MOSTAFA P. JUAN ANTONIO
PARTE DEMANDADA: OPERADORA ROYAL 2000 C.A y GERENCIA Y FINANZAS 2004 C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ARNALDO ZAVARCE
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 02 de Mayo del año 2006, siendo las 3:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma en su condición de parte actora su apoderado judicial JUAN ANTONIO MOSTAFA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 54.794, carácter acreditado en autos y riela al folio 16, y por las demandadas OPERADORA ROYAL 2000 C.A y GERENCIA Y FINANZAS 2004 C.A, respectivamente, debidamente representados por su apoderado judicial ARNALDO ZAVARCE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 55.655, dándose inicio a la audiencia, el tribunal deja expresa constancia de que las partes han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”
- Que en fecha 16/12/2000 comenzó a prestar servicios para la demandada.
- Que en fecha, 01/09/2005, fue despedido injustificadamente.
- Que devengaba un último salario Diario Bs. 29.646,66.
- Solicita el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios.
II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
- Niega que el trabajador deba recibir la suma solicitada en autos.
- Niega que se le deban las cantidades señaladas en el libelo, por cuanto el accionante recibió su liquidación correspondiente.

III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO

1) Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA” , y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como FINIQUITO DE LA RELACIÓN LABORAL y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la suma de VEINTE MLLONES DE BOLIVARES EXACTOS (BS. 20.000.000,00).
b) Abarca este acuerdo la totalidad de los siguientes conceptos: Antigüedad (Art. 108 LOT), indemnización sustitutiva de preaviso, indemnización por despido injustificado, Utilidades vencidas y Fraccionadas, Vacaciones y Bono Vacacional Vencidas y Fraccionadas, domingos y feriados, intereses sobre prestaciones, días adicionales de antigüedad.
- La cantidad acordada (Bs. 20.000.000,00), se le cancelará a nombre del trabajador en cheque No Endosable a las 11:00 a.m. por ante la Unidad Receptora de documentos, debiendo consignar copia del cheque y la fecha de cumplimiento será la siguiente fecha: 10/05/2006.
c) El apoderado judicial de la parte actora, manifiesta estar conformes con el monto y el contenido y condiciones de la presente acta. Las partes solicitaran al tribunal el cierre del expediente una vez cumplida la obligación.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. El tribunal hace la devolución de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia preliminar, quienes la reciben a su cabal y total satisfacción.

La Juez

Abg. Rosiris Cecilia Rodríguez González


Parte Demandante Parte Demandada



La Secretaria
Abg. Loredana Massaroni