REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

PODER JUDICIAL

Valencia, 22 de Mayo del año 2006
196° Y 147°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

N° DE EXPEDIENTE:GP02-S-2006-000322
PARTE ACTORA: JOSE LUIS BELLO
ASISTIENDO A LA PARTE ACTORA: TIANA BOLIVAR
PARTE DEMANDADA: CORPORACION INLACA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PASTOR POLO
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En horas de Despacho de hoy 22 de Mayo de dos mil seis, comparecen por ante este Tribunal, el ciudadano JOSE BELLO, titular de la cédula de identidad n° 13.667.062, suficientemente identificado en autos, asistido por la abogado TIANA PATRICIA BOLIVAR, inscrita en el IPSA bajo el nº 102.651, titular de la cédula de identidad nº 14.079.485, por una parte y por la otra, el abogado PASTOR POLO, titular de la cédula de identidad n° 10.230.398, inscrito en el IPSA bajo el n° 67.413, en su carácter de apoderado judicial de la empresa CORPORACION INLACA, C.A., el cual presenta en original para su vista y devolución, dejando en su lugar copia fotostática del mismo certificado por el Tribunal que anexo marcado con la letra “A” y exponen: Cursa por ante este Tribunal demanda por calificación de despido hecha por JOSE BELLO a CORPORACION INLACA, C.A., con fundamento en la calificación de despido del cual fue objeto el trabajador en fecha 26 de Abril de 2006, así como también reclama de la empresa CORPORACION INLACA, C.A., el reenganche al cargo que desempeñaba única y exclusivamente para la empresa antes mencionada, así como el pago de los salarios caídos de conformidad con la legislación laboral en Venezuela. Ahora bien, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio, así como de precaver un litigio eventual o futuro, originados tanto de la acción deducida en este juicio, como de cualquier otro que pudieran suceder en el futuro que sean consecuencia de la relación de trabajo que concluyó en fecha 26 de Abril de 2006, las partes han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: JOSE BELLO, exige de la empresa CORPORACION INLACA, C.A., amparado por las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia del trabajo en Venezuela, el pago de Sueldo, Bono Vacacional, Disfrute de Vacaciones, Antigüedad Art. 108 L.O.T., Interese sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con la legislación del trabajo en Venezuela y la Convención Colectiva de trabajo vigente, haciendo constar expresamente que el contrato de trabajo que mantuvo con CORPORACION INLACA, C.A., concluyó el 26 de Abril de 2006. SEGUNDO: Por su parte la empresa CORPORACION INLACA, C.A., rechaza la reclamación mencionada por los conceptos indicados, ya que considera que al reclamante no le corresponde pago alguno por los conceptos reclamados, o sea, Sueldo, Bono Vacacional, Disfrute de Vacaciones, Antigüedad Art. 108 L.O.T., Intereses sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, de conformidad con las normas legales, reglamentarias y contractuales que regulaban el contrato de trabajo existente entre las partes. TERCERO: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminado el presente juicio y los planteamientos formulados por el accionante, las partes convienen de mutuo y amistoso acuerdo en celebrar la presente transacción en los términos indicados en esta acta. CUARTO: No obstante los puntos controvertidos en le presente proceso y sin que ello implique el reconocimiento de los hechos y el derecho alegados por el accionante en la solicitud de reenganche y por cuanto a decir del propio accionante satisface la totalidad de sus pretensiones con el objeto de ponerle fin al presente juicio y prevenir o evitar cualquier otro por los mismos conceptos, conexos o relacionados con los mismos, en razón de la relación de trabajo que concluyó en fecha 26 de Abril de 2006. La empresa conviene en pagar a JOSE BELLO la cantidad de VEINTIOCHO MILLONES SETECIENTOS OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 28.708.777,90) de la siguiente manera: 1) La cantidad de VEINTISIETE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 27.936.294,33), en cheque Numero 00287751, emitido contra el Banco Provincial, en fecha 11 de mayo de 2006; y 2) la cantidad de SETECIENTOS SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 772.483,50), en cheque Numero 00000635, emitido contra el Banco Occidental de Descuento (BOD), en fecha 22 de mayo de 2006, por los siguientes conceptos: INTERESES SOBRE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ART. 108: Bs. 365.628,00; PAGO DE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ART. 108, 546 días, Bs. 17.592.161; DIFERENCIA PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ART. 108: 51 días: Bs. 3.329.806,00; INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO ART. 125: 60 días, Bs. 3.917.418,00; INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO ART. 125: 150 días, Bs. 9.793.546,00; VACACIONES FRACCIONADAS 11,50 días: Bs. 510.004,00; BONO VACACIONAL FRACCIONADO: 25 días Bs. 1.108.703,00; UTILIDADES: Bs. 2.381.620,00; BONIFICACION UNICA Y ESPECIAL: Bs. 772.483,50; Total asignaciones: Bs. 39.498.886,00 Menos las siguientes deducciones: INCE: Bs. 11.908,10; ANTICIPO PRESTACIONES: Bs. 10.778.200,00. Total deducciones: Bs. 10.790.108,10. Total neto a recibir: Bs. 28.708.777,90. Queda expresamente entendido y convenido entre las partes que en la expresada suma de dinero, valga decir, la cantidad de VEINTIOCHO MILLONES SETECIENTOS OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 28.708.777,90), se incluye cualquier diferencia que exista o pudiera existir respecto de las demás cantidades que de conformidad con la ley y el contrato que le pudieran corresponder por concepto de indemnizaciones, prestaciones y cualesquiera otros derechos laborales. La suma a pagar representa el monto en que transaccionalmente las partes han convenido en fijar la totalidad de los conceptos y cantidades exigidas y convenidas en pagar de conformidad con la presente transacción que CORPORACION INLACA, C.A., entrega al reclamante JOSE BELLO, en este acto y que recibe a su entera satisfacción. QUINTO: Con el presente pago, las partes se expiden recíprocamente un finiquito total y definitivo, ya que, las cantidades entregadas por la empresa, por los conceptos indicados, comprenden la totalidad de los conceptos reclamados por JOSE BELLO, y son cancelados en este acto por la Empresa, por lo tanto, serán a cargo de cada parte los gastos en que cada una de ellas hubiere incurrido como consecuencia del presente juicio, incluidos los honorarios de abogados o de cualesquiera otros profesionales que hubiere contratado o a quienes hubiere consultado por virtud del mismo. Por virtud de la presente transacción JOSE BELLO, conviene en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que pudiera corresponderle por virtud de la presente demanda y recibe la cantidad de dinero indicada en la Cláusula Cuarta de este instrumento a su entera satisfacción por cuanto la expresada suma de dinero comprende la totalidad de los conceptos indicados en la presente acta. Igualmente, JOSE BELLO, conviene en renunciar y desistir de todas y cada una de las acciones y de los procedimientos de carácter laboral o de otra naturaleza que tuviere o que pudiere llegar a tener en contra de CORPORACION INLACA, C.A., con motivo o derivado de la presente transacción, al igual que conviene en forma expresa la Empresa en renunciar a cualesquiera acciones que pudiera tener en contra de JOSE BELLO, con motivo de la reclamación que se transa por el presente instrumento. SEXTO: Las partes expresamente declaran que dado el pago que se menciona en esta transacción, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas, por cuanto dicho pago, efectuado por la vía transaccional escogida comprende la totalidad de los conceptos reclamados por JOSE BELLO. SEPTIMO: COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordene el archivo definitivo del expediente No. GPO2-L-2004-000926. OCTAVO: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos a la Cosa Juzgada. Este tribunal ordena se libre oficio a los fines de la remisión a la custodia definitiva del mismo. De esta Acta se hacen tres (03) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Se hizo entrega de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia preliminar. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ


ABOG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ

La SECRETARIA

ABG. MARIA LINARES