REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
PODER JUDICIAL
Valencia, 24 de Mayo del año 2006
196° Y 147°
SENTENCIA DEFINITIVA
N° Expediente: GP02-L-2005-002186
PARTE ACTORA: WILMER JOSE SANCHEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CELENE ALFONZO
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE SAET, S.A. (NO COMPARECIO)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, 24 de Mayo del año 2006, siendo la oportunidad procesal para dictar sentencia en la presente causa, este tribunal observa: que en fecha 17 de Mayo del año en curso, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar en el presente juicio se dejo constancia de que se encontraba presente por la parte actora, a través de su apoderada judicial, CELENE ALFONZO, carácter acreditado en autos y riela al folio 12, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 17.627, quien consignó escrito de pruebas constante de un folio útil sin anexos. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, TRANSPORTE SAET, S.A., ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone: Cuando el demandado no compareciere a la audiencia preliminar se presumirá la admisión de los hechos, siempre y cuando la petición del demandante no sea contraria a derecho, con la obligación de reducir la sentencia a un acta y contra tal sentencia podrá apelarse a dos efectos dentro
del lapso de cinco días hábiles a partir de la publicación del fallo. Ahora bien, el precitado artículo determina que se presumirá la admisión de los hechos y en base a tal presunción, se decidirá conforme a dicha confesión siempre y cuando no sea contraria a derecho y es por ello que de conformidad con el artículo 159 eiusdem, este tribunal se reservó dentro de los cinco días hábiles siguientes al pronunciamiento de la sentencia oral dictada para la reproducción del fallo, a los fines recursivos y en consecuencia, revisado el escrito libelar el tribunal observa: la declaratoria CON LUGAR de la acción intentada y procedente el pago de los conceptos correspondientes al actor: WILMEN JOSE SANCHEZ, fecha de ingreso 7 de Abril del año 1.997, fecha egreso 10 de Abril del año 2001, con un horario de trabajo de 7:30 a.m. a 12:00 m. y de 12:45 p.m. a 5:00 p.m. de Lunes a Viernes, Cargo: Ayudante General, que fue despedido injustificadamente y que solicita que se le cancelen la cantidad de Bs. 4.496.315,39. PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD (Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo) al 31 de marzo del año 2001 235 días para un total Bs. 1.295.014,90. SEGUNDO: POR CONCEPTO DE UTILIDADES Y UTILIDADES FRACCIONADAS año 2000, artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de Bs. 539.297,77 y con respecto a las Utilidades Fraccionadas 8,25 días X 5.497.15 arroja la cantidad de Bs. 115.440,15. Total por concepto de utilidades Bs. 654.737,92. TERCERO: POR CONCEPTO DE VACACIONES FRACCIONADAS y Bono Vacacional Fraccionado, (artículos 219,223 Y 225 Ley Orgánica del Trabajo), nos arroja la cantidad de Bs. 347.694,74; y por Bono Vacacional Fraccionado 8.25 días X 5.497.15 nos da la cantidad de Bs. 45.351,49. Cantidad total adeudada por estos conceptos Bs. 393.046,23. CUARTO: INDEMNIZACIÓN adicional por Antigüedad (Artículo 125 L.O.T.), 120 días nos da la cantidad de Bs. 864.846,60; QUINTO: POR PAGO SUSTITUTIVO DEL PREAVISO, (Artículo 125 L.O.T.), 60 DÍAS x 7.711,28 nos da la cantidad de Bs. 462.676,79;
SEXTO: POR CONCEPTO DE RETROACTIVO, aumentos adeudados de mayo al mes de agosto nos da la cantidad de Bs. 3.084,68; aumentos salariales y 17.479,87. Cantidad total adeudada por estos conceptos Bs. 393.046,23.
SEPTIMO: POR CONCEPTO DE SALARIOS PENDIENTES 94.83 x 5.497,15 nos da la cantidad de Bs. 521.330,55.
OCTAVO: Monto total que le corresponde al trabajador: Bs.4.584.699,22.
NOVENO: POR CONCEPTO DE CORRECCION MONETARIA, este tribunal acuerda que se realizará por experticia complementaria del fallo, para lo cual se designará al Banco Central de Venezuela, desde la notificación de la demandada que lo fue 08 de Marzo del año 2006 hasta la ejecución de la sentencia.
NOVENO: POR CONCEPTO DE INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, este tribunal acuerda que dicho concepto se calculará por experticia complementaria del fallo, para lo cual se designará al Banco Central de Venezuela, debiendo calcularse a la tasa promedio entre la tasa activa y pasiva, tomando como referencia los seis principales Bancos comerciales y universales del país, consagrado en el artículo 108 literal “C”.
DECISION
Por las razones expuestas este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: CON LUGAR, la demanda incoada por WILMEN JOSE SANCHEZ COLINA, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.027.358, en contra de la TRANSPORTE SAET S.A., plenamente identificada en los autos y la condena a pagar la suma que ha continuación se establece: TOTAL A PAGAR BS. 4.584.699,12. Se condena en costas por haber vencimiento total de la accionada. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo. Años 195° y 147°.
LA JUEZ
ABOG. ROSIRIS RODRIGUEZ GONZALEZ.
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA AMÉRICA LINARE
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 3:11 P.M.
Expediente Nº: GPO2-L-2005-0002186.
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA AMÉRICA LINARES
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