REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 26 de Mayo del año dos mil seis
195º y 146º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: GP02-L-2006-00217
PARTE ACTORA: DOMENCIO ROJAS
PARTE DEMANDADA: KYSVICA SERVICIO DE VIGILANCIA INTEGRAL C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Vista el acta de embargo de fecha 25 de Mayo del año 2006, suscrita por la parte actora DOMENCIO ROJAS, representado por su apoderado judicial PEDRO PEÑALOZA, carácter acreditado en autos y por la parte demandada KALY DE CASTRO, asistida por la profesional del derecho KATIUSKA JIMENEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 116.280, solicitan del tribunal que homologue el acuerdo suscrito entre las partes y que riela a los folios (39 al 41).
El Tribunal de la causa, con vista a la transacción suscrita entre las partes no es contrario a derecho y no viola precepto legal alguno, es por lo que este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico. HOMOLOGA LA TRANSACCION EN LOS TERMINOS ACORDADO POR LAS PARTES, DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. Se insta a las partes al cumplimiento en los términos acordados.
LA JUEZ
ABG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA
Abg. María Linares
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