REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, ocho de mayo del año dos mil seis
196º y 147º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-000205
PARTE ACTORA: WILMA CELINA GONZALEZ GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ADA LOAIZA
PARTE DEMANDADA: CORPORACION REMMORE, C.A
ASISTIENDO A LA PARTE DEMANDADA: TOVAR MANUEL
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 08 de Mayo del año 2006, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma en su condición de parte actora WILMA CELINA GONZALEZ GONZALEZ, debidamente representada por su apoderada judicial ADA LOAIZA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 30.806 y por la demandada CORPORACION REMMORE, C.A, respectivamente, debidamente compareció la licenciada JANETH FLORES, Venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 6.935.642, asistida por el profesional del derecho TOVAR MANUEL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 16234, dándose inicio a la audiencia, el tribunal deja expresa constancia de que las partes han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”
- Que en fecha 1/2/1989 comenzó a prestar servicios para la demandada, como analista de producción.
- Que en fecha, 03/06/2005, fue despedido injustificadamente.
- Que devengaba un último salario Mensual Bs.405.000,00.
- Solicita el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios.
II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
- Niega que el trabajador deba recibir la suma solicitada en autos.
- Niega que se le deban las cantidades señaladas en el libelo, por cuanto el accionante recibió su liquidación correspondiente.

III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO

1) Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA” , y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como FINIQUITO DE LA RELACIÓN LABORAL y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la suma de DOCE MLLONES DE BOLIVARES EXACTOS (BS. 12.000.000,00).
b) Abarca este acuerdo la totalidad de los siguientes conceptos: Antigüedad (Art. 108 LOT), indemnización sustitutiva de preaviso, indemnización por despido injustificado, Utilidades vencidas y Fraccionadas, Vacaciones y Bono Vacacional Vencidas y Fraccionadas, domingos y feriados, intereses sobre prestaciones, días adicionales de antigüedad. Deberá la demandada hacer entrega a la actora de: Constancia de Trabajo, La forma: 1403, 14100.
- La cantidad acordada (Bs. 12.000.000,00), se le cancelará a nombre del trabajador en cheques No Endosable a las 11:00 a.m. por ante la Unidad Receptora de documentos, siendo cada pago por la cantidad de Bs. 2.000.000,00, debiendo consignar copias de los cheques y las fechas de cumplimiento serán las siguiente: 12/05/2006, 19/0/05/2006, 26/05/2006, 02/06/2006, 09/06/2006 y el último pago 16/06/2006.
c) El apoderado judicial de la parte actora, manifiesta estar conformes con el monto y el contenido y condiciones de la presente acta. Las partes solicitaran al tribunal el cierre del expediente una vez cumplida la obligación.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. El tribunal hace la devolución de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia preliminar, quienes la reciben a su cabal y total satisfacción.

La Juez


Abg. Rosiris Cecilia Rodríguez González



Parte Demandante Parte Demandada





La Secretaria
Abg. Loredana Massaroni