REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 9 de Mayo del año dos mil seis
195º y 147º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-000384
PARTE ACTORA: GERMAN HUMBERTO ROMERO PIRONA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LILIAN MARTINEZ
DEMANDADA: FARMACIA LA PRINCIPAL.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 09 de Mayo del año 2006, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora GERMAN HUMBERTO ROMERO PIRONA, debidamente asistido por la profesional del derecho MARIANELA GARCIA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 48.840, y por la demandada FARMACIA LA PRINCIPAL C.A. (SAAS), debidamente representados por sus apoderadas judiciales OLGA MATUTE y EMILIA QUINTERO, inscritas en el I.P.S.A. bajo los N° 17.977 y 63.994, dándose inicio a la audiencia. El tribunal deja expresa constancia de que las partes han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”
- Que en fecha 20/04/1990 comenzó a prestar servicios para la demandada, como auxiliar de Farmacia.
- Que en fecha, 23/02/2006, por renuncia voluntaria.
- Que devengaba un último salario diario Bs. 14.000,00
- Solicita el pago de sus prestaciones sociales.
II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
- Niega que el trabajador deba recibir la suma solicitada en autos .
- Niega que se le deban las cantidades señaladas en el libelo, ppor cuanto los salarios no corresponde a lo efectivamente devengado menos aún los días que se establecieron para el cálculo de alguno de los conceptos. Así mismo el trabajador no tomó en cuenta los préstamos recibidos, así como los anticipos por cuenta de Antigüedad que fueron recibidos por él, y que forman parte del material probatorio.


III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO

1) Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA” , y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como y como FINIQUITO DE LA RELACIÓN LABORAL y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la suma de DOS MLLONES DE BOLIVARES EXACTOS (BS. 2.000.000,00).
b) Abarca este acuerdo la totalidad de los siguientes conceptos: Antigüedad (Art. 108 LOT), indemnización sustitutiva de preaviso, indemnización por despido injustificado, Utilidades vencidas y Fraccionadas, Vacaciones y Bono Vacacional Vencidas y Fraccionadas, domingos y feriados, intereses sobre prestaciones, días adicionales de antigüedad. Deberá la demandada hacer entrega al actor de: Constancia de Trabajo.

- La cantidad acordada (Bs. 2.000.000,00), se le cancelará a nombre del trabajador en cheque No Endosable a las 11:00 a.m. por ante la Unidad Receptora de documentos, siendo cada pago por la cantidad de Bs. 1.000.000,00, debiendo consignar copia del cheque y las fechas de cumplimiento serán las siguiente: 09/06/2006 y 10/07/2006.
c) El apoderado judicial de la parte actora, manifiesta estar conformes con el monto y el contenido y condiciones de la presente acta. Las partes solicitaran al tribunal el cierre del expediente una vez cumplida la obligación.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. El tribunal hace la devolución de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia preliminar, quienes la reciben a su cabal y total satisfacción.

La Juez

Abg. Rosiris Cecilia Rodríguez González


Parte Demandante Parte Demandada



La Secretaria
Abg. Loredana Massaroni