REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, tres (03) de Mayo del año dos mil seis 2006
196º y 147º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


DEMANDANTE: BERNABE GOMEZ GARCIA.
APODERADA: CELENE ALFONZO.
DEMANDADA: TRANSPORTE GUACARA, SUCESORA MARIARA, C.A.
APODERADO: SABAS ACOSTA GUEVARA.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO
EXPEDIENTE N° GP02-L-2005-002001.

Nace la presente causa por motivo de ACCIDENTE DE TRABAJO incoada por la ciudadano BERNABE GOMEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.012.109, representado por su Apoderado Judicial Abogado CELENE ALFONZO, inscrita en el Inpreabogado Nº 17.627, contra la empresa TRANSPORTE GUACARA, SUCESORA MARIARA, C.A, inscrita originalmente en los libros de comercio que llevaba el Juzgado primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Carabobo, en fecha 22-05-1967, bajo el Nº 10 del libro de comercio Nº 61, ahora llevados por ante el Registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, reformados sus estatutos bajo el Nº 46, tomo Nº 92-A, de fecha 23-10-1998, modificado en sus estatutos bajo el Nº 45, tomo 11-A, de fecha 17-02-1993, representada Judicialmente por SABAS ACOSTA GUEVARA inscrito en el Inpreabogado Nº 2.903.

Visto que corre inserto al expediente Poder Judicial otorgado por la demandada de autos (folios 45 y 46) al abogado Sabas Acosta, en el cual se lee que tiene facultad para transigir, e igualmente consta poder judicial otorgado por el accionante a la Abogada Celene Alfonzo (folio 17).

Visto que a los folios del 311 al 313, consta escrito de transacción laboral, en el cual la empresa demandada TRANSPORTE GUACARA, SUCESORA MARIARA, C.A, le ofrece al actor ciudadano BERNABE GOMEZ GARCIA, antes identificado, la cantidad de BOLIVARES SIETE MILLONES CON 00/100 CENTIMOS (BS. 7.000.000, 00), a los fines de dar por terminado el presente juicio, monto que fué cancelado en un único pago a través de cheque Nº 09751340, girado contra el banco Provincial de la Localidad de Guacara de fecha 14-03-2006. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 Constitucionales, en uso de sus atribuciones legales prevista en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y del articulo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el articulo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADO EL ACUERDO SURGIDO ENTRE LAS PARTES, contenido en el escrito consignado en el presente expediente, relativo a la demanda por ACCIDENTE DE TRABAJO, incoada por BERNABE GOMEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.012.109, en contra de TRANSPORTE GUACARA, SUCESORA MARIARA, C.A, en consecuencia la presente homologación tiene efecto de cosa Juzgada.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los TRES (03) días del mes de MAYO del año dos mil seis (2006).
La Juez,
DIANA PARÉS DE SERAPIGLIA
El Secretario,
LUIS MIGUEL MORENO

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 AM.).
El Secretario,



EXP: GP02-L-2005-002001.
DPdeS/LM/Amarilys Mieses.