REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
en su nombre
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SENTENCIA DEFINITIVA
Expediente: N° 9.821
Parte demandante:
Ciudadanos JUAN DE MATA TORREALBA, FELIX ANTONIO VELASQUEZ ARIAS, HECTOR JOSE ESCALONA PARRA, RAMON ANTONIO HERRERA, IGNACIO ALFREDO CASTILLO, ROBERTO ELIAS PABON SEPEDA, JHONY IGNACIO CASTILLO CRESPO, JOSE GREGORIO MARQUEZ, SOCORRO JOSE MARQUEZ, JOSE GREGORIO GONZALEZ MARQUEZ, RAFAEL ANTONIO PEREZ REYES, LEONARDO ANTONIO QUEVEDO MARQUEZ, PEDRO JOSE REYES SANABRIA, RODOLFO DE JESUS CONTRERAS MEDINA, YANCARLOS JOSE GUILLEN AULAR y CAMILO URBINA BRAVO, titulares de las cédulas de identidad números 4.860.516, 13.235.415, 10.733.392, 7.053.341, 7.199.880, 9.146.137, 6.940.683, 12.720.365, 13.759.364, 12.647.541, 10.705.771, 11.397.326, 5.387.846, 5.919.245, 12.031.452 y 2.858.039, respectivamente.-
Apoderados judiciales:
Abogados FRANCISCO BARRAZA Y YOLANDA IZQUIERDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 3.706 y 48.660, respectivamente.-
Parte demandada:
TABLEROS INDUSTRIALES, C. A. (TABLICA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el Nº 09, tomo 19-A, de fecha 1º de julio de 1977; y
TABLEROS INDUSTRIALES DEL CENTRO, C. A. (TABLICA CENTRO), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el Nº 27, tomo 21-A, de fecha 31 de marzo de 1986.-
Apoderados judiciales de la parte demandada:
Abogados BLAS MANUEL GONZALEZ, BLAS MANUEL GONZALEZ MARIN, FRANKLIN ORAMAS, KARLA PAEZ ROJAS y WLADIMIR VILLEGAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 11.159, 67.811, 67.809, 74.539 y 78.992, respectivamente.-
Motivo:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
El presente procedimiento se inicia en virtud de la demanda cuya reforma fuere admitida -en fecha 08 de marzo de 2000- por el suprimido Juzgado 3º de 1º Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y tramitada hasta el estado de sentencia bajo la vigencia de la derogada Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento del Trabajo.
En virtud de la redistribución en fecha 21 de enero del año 2005 por Resolución N° 2004-00033, de fecha 08 de diciembre del año 2004 de la Sala Plena, donde se le confiere facultad a los Tribunales del Nuevo Régimen para decidir expedientes del Régimen Procesal Transitorio, me avoqué al conocimiento de la causa y por cuanto se advierte que las partes se encuentran a derecho, se procede a dictar sentencia en los siguientes términos:
DE LAS ALEGACIONES Y PRETENSIONES DE LA PARTE DEMANDANTE
En el escrito de reforma de la demanda que riela a los folios “179” al “202”, los codemandantes de autos:
Alegaron que el día 21 de mayo de 1999, el patrono les pagó el salario correspondiente a la semana de trabajo del 17 al 23 de mayo de 1999 y que, al mismo tiempo, les notificó que las actividades quedarían suspendidas pero que continuarían gozando de la misma relación laboral y que sólo tenían que presentarse los viernes de cada semana a cobrar hasta que se volvieran a reanudar las actividades;
Señalaron que cada semana acudían pero no les pagaban, pero que tenían que esperar a la semana siguientes, siendo que el 30 de julio de 1999 le pagaron una semana de salarios, con la promesa que después le continuarían pagando lo adeudado y los nuevos salarios que se generasen;
Informaron que el día 12 de agosto de 2000, les notificaron que la empresa no tenía dinero para pago alguno y encuadran los hechos en las causales “G” y “E” del parágrafo único del artículo 103 de la Ley Orgánica del Trabajo, en virtud de las alteraciones a las condiciones de trabajo suscitadas por el no pago de las remuneraciones y por no dejarlos entrar al sitio de trabajo; razón por la cual han decidido retirarse de conformidad a lo previsto en el artículo 100 de la Ley Orgánica del Trabajo;
Solicitaron se procediese a calificar su retiro como justificado y que, en consecuencia, se ordenase el pago de todos los salarios no pagados a la fecha de retiro y demás beneficios sociales que les correspondan hasta el día del pago total de lo que por ley les adeudan las accionadas;
Alegaron que la demandada paga por vacaciones el equivalente a 52 días de salario y por utilidades lo equivalente a 60 días de salario, siendo que el salario base para todos los cálculos lo hace a salario promedio, sea cual fuere el rubro a pagar;
Demandaron las costas y costos del proceso;
Presentaron -en función de cada uno de ellos- las fechas de inicio de las relaciones de trabajo argüidas y los conceptos reclamados, calculados hasta la fecha del retiro justificado que han alegado (vale decir, hasta el 13 de agosto de 1999), en los siguientes términos:
1. Juan de Mata Torrealba:
Alega que su relación de trabajo se inició en fecha 01 de marzo de 1993 y terminó en fecha 13 de agosto de 1999, ocupando el cargo de operador de descortezadora y devengando un salario integral al 19/06/1997 de Bs.1.001,00 (Bs.630,00 por salario normal y Bs.371,00 por incidencia de utilidades, vacaciones, bono vacacional y horas extras) y un salario integral a la fecha de terminación de la relación de trabajo de Bs.5.580,56 (Bs.3.500,00 por salario básico y Bs.2.080,56 por incidencia de vacaciones, bono vacacional, utilidades y horas extras); razón por la cual reclama la cantidad de Bs.2.739.440,92 por los siguientes conceptos y montos:
Bono de transferencia: 120 días por Bs.1.001,00 Bs.120.120,00
Antigüedad (art.108) 120 días por Bs.1.001,00 Bs.120.120,00
Utilidades fraccionadas: 37,33 días por Bs.5.580,56 Bs.208.340,74
Vacaciones fraccionadas: 32,36 días por Bs.5.580,56 Bs.180.561,98
Bono vac. Fraccionado: 4,39 días por Bs.5.580,56 Bs.24.500,00
Indemnización (art.125): 150 días por Bs.5.580,56 Bs.837.083,33
Sustitutivo Preaviso (art.125): 60 días por Bs.5.580,56 Bs.334.833,33
Antigüedad: 120 días por Bs.5.580,56 Bs.669.666,67
Salarios no pagados: 81 días por Bs.3.500,00 Bs.283.500,00
2. Félix Antonio Velásquez Arias:
Alega que su relación de trabajo se inició en fecha 05 de febrero de 1992 y terminó en fecha 13 de agosto de 1999, ocupando el cargo de mecánico industrial y devengando un salario integral al 19/06/1997 de Bs.1.082,33 (Bs.680,00 por salario normal y Bs.402,33 por incidencia de utilidades, vacaciones, bono vacacional y horas extras) y un salario integral a la fecha de terminación de la relación de trabajo de Bs.5.600,00 (Bs.3.500,00 por salario básico y Bs.2.100,00 por incidencia de vacaciones, bono vacacional, utilidades y horas extras); razón por la cual reclama la cantidad de Bs.3.171.716,66 por los siguientes conceptos y montos:
Bono de transferencia: 150 días por Bs.1.082,33 Bs.162.350,00
Antigüedad (art.108) 150 días por Bs.1.082,33 Bs.162.350,00
Utilidades fraccionadas: 37,33 días por Bs.5.600,00 Bs.209.066,67
Vacaciones fraccionadas: 32,36 días por Bs.5.600,00 Bs.181.191,11
Bono vac. Fraccionado: 5,10 días por Bs.5.600,00 Bs.28.583,33
Indemnización (art.125): 150 días por Bs.5.600,00 Bs.840.000,00
Sustitutivo Preaviso (art.125): 60 días por Bs.5.600,00 Bs.336.000,00
Antigüedad: 180 días por Bs.5.600,00 Bs.1.008.000,00
Salarios no pagados: 81 días por Bs.3.500,00 Bs.283.500,00
3. Héctor José Escalona Parra:
Alega que su relación de trabajo se inició en fecha 06 de noviembre de 1996 y terminó en fecha 13 de agosto de 1999, ocupando el cargo de recibidor de laminas y devengando un salario integral al 19/06/1997 de Bs.1.185,42 (Bs.750,00 por salario normal y Bs.435,42 por incidencia de utilidades, vacaciones, bono vacacional y horas extras) y un salario integral a la fecha de terminación de la relación de trabajo de Bs.5.286,51 (Bs.3.333,00 por salario básico y Bs.1.953,51 por incidencia de vacaciones, bono vacacional, utilidades y horas extras); razón por la cual reclama la
cantidad de Bs.2.126.447,39 por los siguientes conceptos y montos:
Bono de transferencia: 30 días por Bs.1.185,42 Bs.35.562,50
Antigüedad (art.108) 30 días por Bs.1.185,42 Bs.35.562,50
Utilidades fraccionadas: 37,33 días por Bs.5.286,51 Bs.197.362,98
Vacaciones fraccionadas: 32,36 días por Bs.5.286,51 Bs.171.047,91
Bono vac. Fraccionado: 3,31 días por Bs.5.286,51 Bs.17.498,25
Indemnización (art.125): 90 días por Bs.5.286,51 Bs.475.785,75
Sustitutivo Preaviso (art.125): 60 días por Bs.5.286,51 Bs.317.190,50
Antigüedad: 120 días por Bs.5.286,51 Bs.634.381,00
Salarios no pagados: 81 días por Bs.3.333,00 Bs.269.973,00
4. Ramón Antonio Herrera:
Alega que su relación de trabajo se inició en fecha 25 de mayo de 1992 y terminó en fecha 13 de agosto de 1999, ocupando el cargo de operador y devengando un salario integral al 19/06/1997 de Bs.1.114,17 (Bs.700,00 por salario normal y Bs.414,17 por incidencia de utilidades, vacaciones, bono vacacional y horas extras) y un salario integral a la fecha de terminación de la relación de trabajo de Bs.5.590,28 (Bs.3.500,00 por salario básico y Bs.2.090,28 por incidencia de vacaciones, bono vacacional, utilidades y horas extras); razón por la cual reclama la cantidad de Bs.2.839.358,79 por los siguientes conceptos y montos:
Bono de transferencia: 150 días por Bs.1.114,17 Bs.167.125,00
Antigüedad (art.108) 150 días por Bs.1.114,17 Bs.167.125,00
Utilidades fraccionadas: 37,33 días por Bs.5.590,28 Bs.208.703,70
Vacaciones fraccionadas: 32,36 días por Bs.5.590,28 Bs.180.876,54
Bono vac. Fraccionado: 4,75 días por Bs.5.590,28 Bs.26.541,67
Indemnización (art.125): 150 días por Bs.5.590,28 Bs.838.541,67
Sustitutivo Preaviso (art.125): 60 días por Bs.5.590,28 Bs.335.416,67
Antigüedad: 120 días por Bs.5.590,28 Bs.670.833,33
Salarios no pagados: 81 días por Bs.3.500,00 Bs.283.500,00
5. Ignacio Alfredo Castillo:
Alega que su relación de trabajo se inició en fecha 01 de diciembre de 1993 y terminó en fecha 13 de agosto de 1999, ocupando el cargo de operador de grúa y devengando un salario integral al 19/06/1997 de Bs.1.001,00 (Bs.630,00 por salario normal y Bs.371,00 por incidencia de utilidades, vacaciones, bono vacacional y horas extras) y un salario integral a la fecha de terminación de la relación de trabajo de Bs.5.580,56 (Bs.3.500,00 por salario básico y Bs.2.080,56 por incidencia de vacaciones, bono vacacional, utilidades y horas extras); razón por la cual reclama la cantidad de Bs.2.739.440,92 por los siguientes conceptos y montos:
Bono de transferencia: 120 días por Bs.1.001,00 Bs.120.120,00
Antigüedad (art.108) 120 días por Bs.1.001,00 Bs.120.120,00
Utilidades fraccionadas: 37,33 días por Bs.5.580,56 Bs.208.340,74
Vacaciones fraccionadas: 32,36 días por Bs.5.580,56 Bs.180.561,98
Bono vac. Fraccionado: 4,39 días por Bs.5.580,56 Bs.24.500,00
Indemnización (art.125): 150 días por Bs.5.580,56 Bs.837.083,33
Sustitutivo Preaviso (art.125): 60 días por Bs.5.580,56 Bs.334.833,33
Antigüedad: 120 días por Bs.5.580,56 Bs.669.666,67
Salarios no pagados: 81 días por Bs.3.500,00 Bs.283.500,00
6. Roberto Elias Pabón Sepeda:
Alega que su relación de trabajo se inició en fecha 26 de octubre de 1992 y terminó en fecha 13 de agosto de 1999, ocupando el cargo de mecánico industrial y devengando un salario integral al 19/06/1997 de Bs.1.193,75 (Bs.750,00 por salario normal y Bs.443,75 por incidencia de utilidades, vacaciones, bono vacacional y horas extras) y un salario integral a la fecha de terminación de la relación de trabajo de Bs.5.750,00 (Bs.3.600,00 por salario básico y Bs.2.150,00 por incidencia de vacaciones, bono vacacional, utilidades y horas extras); razón por la cual reclama la cantidad de Bs.2.934.808,33 por los siguientes conceptos y montos:
Bono de transferencia: 150 días por Bs.1.193,75 Bs.179.062,50
Antigüedad (art.108) 150 días por Bs.1.193,75 Bs.179.062,50
Utilidades fraccionadas: 37,33 días por Bs.5.750,00 Bs.214.666,67
Vacaciones fraccionadas: 32,36 días por Bs.5.750,00 Bs.186.044,44
Bono vac. Fraccionado: 4,75 días por Bs.5.750,00 Bs.27.300,00
Indemnización (art.125): 150 días por Bs.5.750,00 Bs.862.500,00
Sustitutivo Preaviso (art.125): 60 días por Bs.5.750,00 Bs.345.000,00
Antigüedad: 120 días por Bs.5.750,00 Bs.690.000,00
Salarios no pagados: 81 días por Bs.3.600,00 Bs.291.600,00
7. Jhony Ignacio Castillo Crespo:
Alega que su relación de trabajo se inició en fecha 13 de enero de 1991 y terminó en fecha 13 de agosto de 1999, ocupando el cargo de jefe de seguridad industrial y devengando un salario integral al 19/06/1997 de Bs.2.072,78 (Bs.1.300,00 por salario normal y Bs.772,78 por incidencia de utilidades, vacaciones, bono vacacional y horas extras) y un salario integral a la fecha de terminación de la relación de trabajo de Bs.7.480,16 (Bs.4.667,00 por salario básico y Bs.2.813,16 por incidencia de vacaciones, bono vacacional, utilidades y horas extras); razón por la cual reclama la cantidad de Bs.4.551.148,92 por los siguientes conceptos y montos:
Bono de transferencia: 180 días por Bs.2.072,78 Bs.373.100,00
Antigüedad (art.108) 180 días por Bs.2.072,78 Bs.373.100,00
Utilidades fraccionadas: 37,33 días por Bs.7.480,16 Bs.279.259,45
Vacaciones fraccionadas: 32,36 días por Bs.7.480,16 Bs.242.024,86
Bono vac. Fraccionado: 5,46 días por Bs.7.480,16 Bs.40.836,25
Indemnización (art.125): 150 días por Bs.7.480,16 Bs.1.122.024,50
Sustitutivo Preaviso (art.125): 60 días por Bs.7.480,16 Bs.448.809,83
Antigüedad: 180 días por Bs.7.480,16 Bs.1.346.429,50
Salarios no pagados: 81 días por Bs.4.667,00 Bs.378.027,00
8. José Gregorio Márquez:
Alega que su relación de trabajo se inició en fecha 10 de agosto de 1992 y terminó en fecha 13 de agosto de 1999, ocupando el cargo de operador de planta química y devengando un salario integral al 19/06/1997 de Bs.1.114,17 (Bs.700,00 por salario normal y Bs.414,17 por incidencia de utilidades, vacaciones, bono vacacional y horas extras) y un salario integral a la fecha de terminación de la relación de trabajo de Bs.5.750,00 (Bs.3.600,00 por salario básico y Bs.2.150,00 por incidencia de vacaciones, bono vacacional, utilidades y horas extras); razón por la cual reclama la cantidad de Bs.2.910.933,33 por los siguientes conceptos y montos:
Bono de transferencia: 150 días por Bs.1.114,17 Bs.167.125,00
Antigüedad (art.108) 150 días por Bs.1.114,17 Bs.167.125,00
Utilidades fraccionadas: 37,33 días por Bs.5.590,28 Bs.214.666,67
Vacaciones fraccionadas: 32,36 días por Bs.5.590,28 Bs.186.044,44
Bono vac. Fraccionado: 4,75 días por Bs.5.590,28 Bs.27.300,00
Indemnización (art.125): 150 días por Bs.5.590,28 Bs.862.500,00
Sustitutivo Preaviso (art.125): 60 días por Bs.5.590,28 Bs.345.000,00
Antigüedad: 120 días por Bs.5.590,28 Bs.690.000,00
Salarios no pagados: 81 días por Bs.3.500,00 Bs.291.600,00
9. Socorro José Márquez:
Alega que su relación de trabajo se inició en fecha 27 de septiembre de 1993 y terminó en fecha 13 de agosto de 1999, ocupando el cargo de operador de planta química y devengando un salario integral al 19/06/1997 de Bs.1.032,78 (Bs.650,00 por salario normal y Bs.382,78 por incidencia de utilidades, vacaciones, bono vacacional y horas extras) y un salario integral a la fecha de terminación de la relación de trabajo de Bs.5.740,00 (Bs.3.600,00 por salario básico y Bs.2.140,00 por incidencia de vacaciones, bono vacacional, utilidades y horas extras); razón por la cual reclama la cantidad de Bs.2.818.437,33 por los siguientes conceptos y montos:
Bono de transferencia: 120 días por Bs.1.032,78 Bs.123.933,33
Antigüedad (art.108) 120 días por Bs.1.032,78 Bs.123.933,33
Utilidades fraccionadas: 37,33 días por Bs.5.740,00 Bs.214.293,33
Vacaciones fraccionadas: 32,36 días por Bs.5.740,00 Bs.185.720,89
Bono vac. Fraccionado: 4,39 días por Bs.5.740,00 Bs.25.200,00
Indemnización (art.125): 150 días por Bs.5.740,00 Bs.861.000,00
Sustitutivo Preaviso (art.125): 60 días por Bs.5.740,00 Bs.344.400,00
Antigüedad: 120 días por Bs.5.740,00 Bs.688.800,00
Salarios no pagados: 81 días por Bs.3.600,00 Bs.291.600,00
10. José González Márquez:
Alega que su relación de trabajo se inició en fecha 29 de abril de 1991 y terminó en fecha 13 de agosto de 1999, ocupando el cargo de operador de máquinas y devengando un salario integral al 19/06/1997 de Bs.1.116,11 (Bs.700,00 por salario normal y Bs.416,11 por incidencia de utilidades, vacaciones, bono vacacional y horas extras) y un salario integral a la fecha de terminación de la relación de trabajo de Bs.5.760,00 (Bs.3.600,00 por salario básico y Bs.2.160,00 por incidencia de vacaciones, bono vacacional, utilidades y horas extras); razón por la cual reclama la cantidad de Bs.2.984.560,00 por los siguientes conceptos y montos:
Bono de transferencia: 180 días por Bs.1.116,11 Bs.200.900,00
Antigüedad (art.108) 180 días por Bs.1.116,11 Bs.200.900,00
Utilidades fraccionadas: 37,33 días por Bs.5.740,00 Bs.215.040,00
Vacaciones fraccionadas: 32,36 días por Bs.5.740,00 Bs.186.368,00
Bono vac. Fraccionado: 5,10 días por Bs.5.740,00 Bs.29.400,00
Indemnización (art.125): 150 días por Bs.5.740,00 Bs.864.000,00
Sustitutivo Preaviso (art.125): 60 días por Bs.5.740,00 Bs.345.600,00
Antigüedad: 120 días por Bs.5.740,00 Bs.691.200,00
Salarios no pagados: 81 días por Bs.3.600,00 Bs.291.600,00
11. Rafael Antonio Pérez Reyes:
Alega que su relación de trabajo se inició en fecha 19 de septiembre de 1994 y terminó en fecha 13 de agosto de 1999, ocupando el cargo de operador de prensa y devengando un salario integral al 19/06/1997 de Bs.999,25 (Bs.630,00 por salario normal y Bs.369,25 por incidencia de utilidades, vacaciones, bono vacacional y horas extras) y un salario integral a la fecha de terminación de la relación de trabajo de Bs.5.730,00 (Bs.3.600,00 por salario básico y Bs.2.130,00 por incidencia de vacaciones, bono vacacional, utilidades y horas extras); razón por la cual reclama la cantidad de Bs.2.744.395,00 por los siguientes conceptos y montos:
Bono de transferencia: 90 días por Bs.999,25 Bs.89.932,50
Antigüedad (art.108) 90 días por Bs.999,25 Bs.89.932,50
Utilidades fraccionadas: 37,33 días por Bs.5.730,00 Bs.213.920,00
Vacaciones fraccionadas: 32,36 días por Bs.5.730,00 Bs.185.397,33
Bono vac. Fraccionado: 4,03 días por Bs.5.730,00 Bs.23.100,00
Indemnización (art.125): 150 días por Bs.5.730,00 Bs.859.500,00
Sustitutivo Preaviso (art.125): 60 días por Bs.5.730,00 Bs.343.800,00
Antigüedad: 120 días por Bs.5.730,00 Bs.687.600,00
Salarios no pagados: 81 días por Bs.3.600,00 Bs.291.600,00
12. Leonardo Quevedo Márquez:
Alega que su relación de trabajo se inició en fecha 24 de septiembre de 1990 y terminó en fecha 13 de agosto de 1999, ocupando el cargo de control de calidad y devengando un salario integral al 19/06/1997 de Bs.1.118,06 (Bs.700,00 por salario normal y Bs.418,06 por incidencia de utilidades, vacaciones, bono vacacional y horas extras) y un salario integral a la fecha de terminación de la relación de trabajo de Bs.5.770,00 (Bs.3.600,00 por salario básico y Bs.2.170,00 por incidencia de vacaciones, bono vacacional, utilidades y horas extras); razón por la cual reclama la cantidad de Bs.3.058.420,00 por los siguientes conceptos y montos:
Bono de transferencia: 210 días por Bs.1.118,06 Bs.234.791,67
Antigüedad (art.108) 210 días por Bs.1.118,06 Bs.234.791,67
Utilidades fraccionadas: 37,33 días por Bs.5.770,00 Bs.215.413,33
Vacaciones fraccionadas: 32,36 días por Bs.5.770,00 Bs.186.691,56
Bono vac. Fraccionado: 5,46 días por Bs.5.770,00 Bs.31.500,00
Indemnización (art.125): 150 días por Bs.5.770,00 Bs.865.500,00
Sustitutivo Preaviso (art.125): 60 días por Bs.5.770,00 Bs.346.200,00
Antigüedad: 120 días por Bs.5.770,00 Bs.692.400,00
Salarios no pagados: 81 días por Bs.3.600,00 Bs.291.600,00
13. Pedro José Reyes Sanabria:
Alega que su relación de trabajo se inició en fecha 20 de septiembre de 1993 y terminó en fecha 13 de agosto de 1999, ocupando el cargo de operador de grúa y devengando un salario integral al 19/06/1997 de Bs.1.032,78 (Bs.650,00 por salario normal y Bs.382,78 por incidencia de utilidades, vacaciones, bono vacacional y horas extras) y un salario integral a la fecha de terminación de la relación de trabajo de Bs.5.580,56 (Bs.3.500,00 por salario básico y Bs.2.080,56 por incidencia de vacaciones, bono vacacional, utilidades y horas extras); razón por la cual reclama la cantidad de Bs.2.747.067,59 por los siguientes conceptos y montos:
Bono de transferencia: 120 días por Bs.1.032,78 Bs.123.933,33
Antigüedad (art.108) 120 días por Bs.1.032,78 Bs.123.933,33
Utilidades fraccionadas: 37,33 días por Bs.5.580,56 Bs.208.340,74
Vacaciones fraccionadas: 32,36 días por Bs.5.580,56 Bs.180.561,98
Bono vac. Fraccionado: 4,39 días por Bs.5.580,56 Bs.24.500,00
Indemnización (art.125): 150 días por Bs.5.580,56 Bs.837.083,33
Sustitutivo Preaviso (art.125): 60 días por Bs.5.580,56 Bs.334.833,33
Antigüedad: 120 días por Bs.5.580,56 Bs.669.666,67
Salarios no pagados: 81 días por Bs.3.500,00 Bs.283.500,00
14. Rodolfo de Jesús Contreras Medina:
Alega que su relación de trabajo se inició en fecha 30 de marzo de 1993 y terminó en fecha 13 de agosto de 1999, ocupando el cargo de ayudante de patio y devengando un salario integral al 19/06/1997 de Bs.953,33 (Bs.600,00 por salario normal y Bs.353,33 por incidencia de utilidades, vacaciones, bono vacacional y horas extras) y un salario integral a la fecha de terminación de la relación de trabajo de Bs.5.314,28 (Bs.3.333,00 por salario básico y Bs.1.981,28 por incidencia de vacaciones, bono vacacional, utilidades y horas extras); razón por la cual reclama la cantidad de Bs.2.608.753,33 por los siguientes conceptos y montos:
Bono de transferencia: 120 días por Bs.953,33 Bs.114.400,00
Antigüedad (art.108) 120 días por Bs.953,33 Bs.114.400,00
Utilidades fraccionadas: 37,33 días por Bs.5.314,28 Bs.198.399,91
Vacaciones fraccionadas: 32,36 días por Bs.5.314,28 Bs.171.946,59
Bono vac. Fraccionado: 4,39 días por Bs.5.314,28 Bs.23.331,00
Indemnización (art.125): 150 días por Bs.5.314,28 Bs.797.142,50
Sustitutivo Preaviso (art.125): 60 días por Bs.5.314,28 Bs.318.857,00
Antigüedad: 120 días por Bs.5.314,28 Bs.637.714,00
Salarios no pagados: 81 días por Bs.3.333,00 Bs.269.973,00
15. Yancarlos José Guillen Aular:
Alega que su relación de trabajo se inició en fecha 13 de julio de 1995 y terminó en fecha 13 de agosto de 1999, ocupando el cargo de operador de prensa y devengando un salario integral al 19/06/1997 de Bs.1.108,33 (Bs.700,00 por salario normal y Bs.408,33 por incidencia de utilidades, vacaciones, bono vacacional y horas extras) y un salario integral a la fecha de terminación de la relación de trabajo de Bs.5.720,00 (Bs.3.600,00 por salario básico y Bs.2.120,00 por incidencia de vacaciones, bono vacacional, utilidades y horas extras); razón por la cual reclama la cantidad de Bs.2.519.853,33 por los siguientes conceptos y montos:
Bono de transferencia: 60 días por Bs.1.108,33 Bs.66.500,00
Antigüedad (art.108) 60 días por Bs.1.108,33 Bs.66.500,00
Utilidades fraccionadas: 37,33 días por Bs.5.720,00 Bs.213.546,67
Vacaciones fraccionadas: 32,36 días por Bs.5.720,00 Bs.185.073,78
Bono vac. Fraccionado: 3,67 días por Bs.5.720,00 Bs.21.000,00
Indemnización (art.125): 120 días por Bs.5.720,00 Bs.686.400,00
Sustitutivo Preaviso (art.125): 60 días por Bs.5.720,00 Bs.343.200,00
Antigüedad: 120 días por Bs.5.720,00 Bs.686.400,00
Salarios no pagados: 81 días por Bs.3.600,00 Bs.291.600,00
16. Camilo Urbina Bravo:
Alega que su relación de trabajo se inició en fecha 02 de julio de 1995 y terminó en fecha 13 de agosto de 1999, ocupando el cargo de ayudante de patio y devengando un salario integral al 19/06/1997 de Bs.1.060,83 (Bs.670,00 por salario normal y Bs.390,83 por incidencia de utilidades, vacaciones, bono vacacional y horas extras) y un salario integral a la fecha de terminación de la relación de trabajo de Bs.5.295,77 (Bs.3.333,00 por salario básico y Bs.1.962,77 por incidencia de vacaciones, bono vacacional, utilidades y horas extras); razón por la cual reclama la cantidad de Bs.2.337.128,37 por los siguientes conceptos y montos:
Bono de transferencia: 60 días por Bs.1.060,83 Bs.63.650,00
Antigüedad (art.108) 60 días por Bs.1.060,83 Bs.63.650,00
Utilidades fraccionadas: 37,33 días por Bs.5.295,77 Bs.197.708,62
Vacaciones fraccionadas: 32,36 días por Bs.5.295,77 Bs.171.347,47
Bono vac. Fraccionado: 3,67 días por Bs.5.295,77 Bs.19.442,50
Indemnización (art.125): 120 días por Bs.5.295,77 Bs.635.492,00
Sustitutivo Preaviso (art.125): 60 días por Bs.5.295,77 Bs.317.746,00
Antigüedad: 120 días por Bs.5.295,77 Bs.635.492,00
Salarios no pagados: 81 días por Bs.3.333,00 Bs.269.973,00
DE LAS ALEGACIONES Y DEFENSAS DE LA PARTE DEMANDADA
A los folios “391” al “426”, cursa el escrito presentado por el ciudadano FRANCESCO DI FIORE TRAMA, contentivo de la contestación a la demanda presentado –en forma conjunta- por las codemandadas de autos, mediante el cual:
Se admitió la relación de trabajo existente entre TABLEROS INDUSTRIALES DEL CENTRO, C.A. (TABLICA CENTRO) y los trabajadores demandantes, pero se desconoció y se calificó de incierta la relación de trabajo entre TABLEROS INDUSTRIALES, C.A. (TABLICA) y esos mismos trabajadores;
Se señalaron como inciertas las cantidades demandada por todos y cada uno de los trabajadores por no adeudarlos la demandada, en función de lo cual se negaron –en forma individualizada, pura y simple- las cantidades y conceptos reclamados por cada uno de los accionantes;
Se admitieron los salarios básicos alegados por los actores en el libelo de demanda, así como los cargos que señalan haber ocupado y las fechas de inicio de la relación laboral; pero se rechazaron los salarios normales o integrales señalados en el escrito libelar por considerarse falsos e inciertos;
Se alegó que la relación de trabajo entre TABLEROS INDUSTRIALES DEL CENTRO, C.A. (TABLICA CENTRO) y los trabajadores JUAN DE MATA TORREALBA, FELIX ANTONIO VELASQUEZ ARIAS, HECTOR JOSE ESCALONA PARRA, RAMON ANTONIO HERRERA, IGNACIO ALFREDO CASTILLO, ROBERTO ELIAS PABON SEPEDA, JHONY IGNACIO CASTILLO CRESPO, JOSE GREGORIO MARQUEZ, RAFAEL ANTONIO PEREZ REYES, LEONARDO ANTONIO QUEVEDO MARQUEZ, PEDRO JOSE REYES SANABRIA, YANCALOS JOSE GUILLEN AULAR y CAMILO URBINA BRAVO, terminó en fecha 23 de mayo de 1999 por voluntad de las partes, ya que por convenio expreso entre las partes de fecha 21/mayo/1999, se convino en el pago (i) del complemento del bono de transferencia y corte al 18 de junio de 1997, (ii) de los intereses devengados por tales conceptos, de los intereses de las prestaciones hasta el mes de diciembre de 1998 y (iii) del 50% de los prestaciones acumuladas por los trabajadores, en el término de 45 días que culminó el 05/julio/1999;
Se señaló que al cumplir TABLEROS INDUSTRIALES DEL CENTRO, C.A. (TABLICA CENTRO) con todos y cada uno de los referidos pagos acordados, resulta evidente que las partes ya habían convenido -de mutuo acuerdo- no solo en la extinción de la relación de trabajo sino también en los pagos de sus prestaciones sociales en un 50%, así como en la suspensión de las actividades sin el pago de salario alguno, salvo el caso de los que ocupasen los cargos de vigilantes, quienes recibirían el pago de sus semanas de trabajo por cuanto ellos serían los que custodiarían las instalaciones;
Se refirió que los trabajadores SOCORRO JOSE MARQUEZ, JOSE GREGORIO GONZALEZ y RODOLFO CONTRERAS, si bien no aparecen firmando el referido convenio, se solidarizaron con aquellos que si la firmaron, por cuanto también hicieron efectivos los cobros de todos y cada uno de los conceptos acordados en pagarse en el citado convenio;
Se arguyó que al tener conocimiento los trabajadores -en fecha 21 de mayo de 1999- acerca de la suspensión de las actividades de la empresa por el término de 45 días, con el pago de sus prestaciones sociales y demás derechos señalados en la Ley Orgánica del Trabajo, su reglamento y otras normativas laborales, pero sin el pago de salario alguno y haber convenido tales trabajadores en el cierre de la empresa y que solamente los vigilantes cobrarían sus semanas de trabajo, les nacía entonces el derecho a invocar la
terminación de la relación de trabajo por causas justificadas en el término de treinta días, de conformidad con el artículo 101 de la Ley Orgánica del Trabajo y que, por consiguiente, mal podrían pretender ampararse en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo después de haber convenido la suspensión de la relación de trabajo;
Se señaló que, dada la irrenunciabilidad de las normas y disposiciones de las normas que favorezcan a los trabajadores, la codemandada TABLEROS INDUSTRIALES DEL CENTRO, C.A. (TABLICA CENTRO) reconoce que para el momento de efectuarse el convenimiento de fecha 21 de mayo de 1999, constitutivo del hecho del despido, debieron liquidarse los derechos pautados en Ley Orgánica del Trabajo a los demandantes de autos, discriminando los conceptos y sumas que señala adeudar y ofrecer en pago en la presente causa en la forma que se indica a continuación:
1. A Juan de Mata Torrealba: La suma de Bs.585.011,50 discriminada de la siguiente forma:
Bono de transferencia e intereses causados a la fecha del corte por transición de la nueva ley: 120 días por Bs.843,50 Bs.101.220,00
Antigüedad según el viejo régimen: 120 días por Bs.843,50 Bs.101.220,00
Utilidades fraccionadas: (fracción de 05 meses): 25 días por Bs.3.500,00 Bs.87.500,00
Antigüedad según el nuevo régimen: 120 días por Bs.4.005,55 Bs.480.666,00
Vacaciones fraccionadas: 22 días por Bs.3.500,00 Bs.77.000,00
Bono vacacional fraccionado: 05 días por Bs.3.500,00 Bs.17.500,00
MENOS: Bs.280.094,50
2. A Félix Antonio Velásquez Arias: La suma de Bs.517.362,00 discriminada de la siguiente forma:
Bono de transferencia e intereses causados a la fecha del corte por transición de la nueva ley: 150 días por Bs.910,44 Bs.136.566,00
Antigüedad según el viejo régimen: 150 días por Bs.910,44 Bs.136.566,00
Utilidades fraccionadas: (fracción de 05 meses): 25 días por Bs.3.500,00 Bs.87.500,00
Antigüedad según el nuevo régimen: 120 días por Bs.4.016,00 Bs.481.920,00
Vacaciones fraccionadas: 22 días por Bs.3.500,00 Bs.77.000,00
Bono vacacional fraccionado: 06 días por Bs.3.500,00 Bs.21.000,00
MENOS: Bs.423.190,00
3. A Héctor José Escalona Parra: La suma de Bs.574.648,35 discriminada de la siguiente forma:
Bono de transferencia e intereses causados a la fecha del corte por transición de la nueva ley: 30 días por Bs.997,91 Bs.29.937,30
Antigüedad según el viejo régimen: 30 días por Bs.997,91 Bs.29.937,30
Utilidades fraccionadas: (fracción de 05 meses): 25 días por Bs.3.333,00 Bs.83.325,00
Antigüedad según el nuevo régimen: 120 días por Bs.3.805,00 Bs.456.600,00
Vacaciones fraccionadas: 22 días por Bs.3.333,00 Bs.73.326,00
Bono vacacional fraccionado: 04 días por Bs.3.333,00 Bs.13.332,00
MENOS: Bs.111.809,25
4. A Ramón Antonio Herrera: La suma de Bs.529.266,00 discriminada de la siguiente forma:
Bono de transferencia e intereses causados a la fecha del corte por transición de la nueva ley: 150 días por Bs.940,00 Bs.141.000,00
Antigüedad según el viejo régimen: 150 días por Bs.940,00 Bs.141.000,00
Utilidades fraccionadas: (fracción de 05 meses): 25 días por Bs.3.500,00 Bs.87.500,00
Antigüedad según el nuevo régimen: 120 días por Bs.4.005,55 Bs.480.666,00
Vacaciones fraccionadas: 22 días por Bs.3.500,00 Bs.77.000,00
Bono vacacional fraccionado: 05 días por Bs.3.500,00 Bs.17.500,00
MENOS: Bs.400.399,50
5. A Ignacio Alfredo Castillo: La suma de Bs.576.321,70 discriminada de la siguiente forma:
Bono de transferencia e intereses causados a la fecha del corte por transición de la nueva ley: 120 días por Bs.843,50 Bs.101.220,00
Antigüedad según el viejo régimen: 120 días por Bs.843,50 Bs.101.220,00
Utilidades fraccionadas: (fracción de 05 meses): 25 días por Bs.3.500,00 Bs.87.500,00
Antigüedad según el nuevo régimen: 120 días por Bs.4.005,55 Bs.480.666,00
Vacaciones fraccionadas: 22 días por Bs.3.500,00 Bs.77.000,00
Bono vacacional fraccionado: 05 días por Bs.3.500,00 Bs.17.500,00
MENOS: Bs.271.584,30
6. A Roberto Elias Pabón Sepeda: La suma de Bs.480.694,00 discriminada de la siguiente forma:
Bono de transferencia e intereses causados a la fecha del corte por transición de la nueva ley: 150 días por Bs.1.006,25 Bs.150.937,50
Antigüedad según el viejo régimen: 150 días por Bs.1.006,25 Bs.150.937,50
Utilidades fraccionadas: (fracción de 05 meses): 25 días por Bs.3.500,00 Bs.87.500,00
Antigüedad según el nuevo régimen: 120 días por Bs.4.005,55 Bs.480.666,00
Vacaciones fraccionadas: 22 días por Bs.3.500,00 Bs.77.000,00
Bono vacacional fraccionado: 05 días por Bs.3.500,00 Bs.17.500,00
MENOS: Bs.483.847,00
7. A Jhony Ignacio Castillo Crespo: La suma de Bs.334.889,00 discriminada de la siguiente forma:
Bono de transferencia e intereses causados a la fecha del corte por transición de la nueva ley: 180 días por Bs.1.747,00 Bs.314.460,00
Antigüedad según el viejo régimen: 180 días por Bs.1.747,00 Bs.314.460,00
Utilidades fraccionadas: (fracción de 05 meses): 25 días por Bs.4.667,00 Bs.116.675,00
Antigüedad según el nuevo régimen: 120 días por Bs.5.354,00 Bs.642.480,00
Vacaciones fraccionadas: 22 días por Bs.4.667,00 Bs.102.674,00
Bono vacacional fraccionado: 05 días por Bs.4.667,00 Bs.28.002,00
MENOS: Bs.883.862,00
8. A José Gregorio Márquez: La suma de Bs.556.717,00 discriminada de la siguiente forma:
Bono de transferencia e intereses causados a la fecha del corte por transición de la nueva ley: 150 días por Bs.939,00 Bs.140.850,00
Antigüedad según el viejo régimen: 150 días por Bs.939,00 Bs.140.850,00
Utilidades fraccionadas: (fracción de 05 meses): 25 días por Bs.3.600,00 Bs.90.000,00
Antigüedad según el nuevo régimen: 120 días por Bs.4.120,00 Bs.494.400,00
Vacaciones fraccionadas: 22 días por Bs.3.600,00 Bs.79.200,00
Bono vacacional fraccionado: 05 días por Bs.3.600,00 Bs.18.000,00
MENOS: Bs.406.583,00
9. A Socorro José Márquez: La suma de Bs.696.967,00 discriminada de la siguiente forma:
Bono de transferencia e intereses causados a la fecha del corte por transición de la nueva ley: 120 días por Bs.870,00 Bs.104.400,00
Antigüedad según el viejo régimen: 120 días por Bs.870,00 Bs.104.400,00
Utilidades fraccionadas: (fracción de 05 meses): 25 días por Bs.3.600,00 Bs.90.000,00
Antigüedad según el nuevo régimen: 120 días por Bs.4.120,00 Bs.494.400,00
Vacaciones fraccionadas: 22 días por Bs.3.600,00 Bs.79.200,00
Bono vacacional fraccionado: 05 días por Bs.3.600,00 Bs.18.000,00
MENOS: Bs.193.433,00
10. A José Gregorio González : La suma de Bs.626.128,00 discriminada de la siguiente forma:
Bono de transferencia e intereses causados a la fecha del corte por transición de la nueva ley: 180 días por Bs.941,00 Bs.169.380,00
Antigüedad según el viejo régimen: 180 días por Bs.941,00 Bs.169.380,00
Utilidades fraccionadas: (fracción de 05 meses): 25 días por Bs.3.600,00 Bs.90.000,00
Antigüedad según el nuevo régimen: 120 días por Bs.4.120,00 Bs.494.400,00
Vacaciones fraccionadas: 22 días por Bs.3.600,00 Bs.79.200,00
Bono vacacional fraccionado: 06 días por Bs.3.600,00 Bs.21.600,00
MENOS: Bs.399.032,00
11. A Rafael Antonio Pérez Reyes: La suma de Bs.605.818,00 discriminada de la siguiente forma:
Bono de transferencia e intereses causados a la fecha del corte por transición de la nueva ley: 90 días por Bs.841,00 Bs.75.690,00
Antigüedad según el viejo régimen: 90 días por Bs.841,00 Bs.75.690,00
Utilidades fraccionadas: (fracción de 05 meses): 25 días por Bs.3.600,00 Bs.90.000,00
Antigüedad según el nuevo régimen: 120 días por Bs.4.130,00 Bs.495.600,00
Vacaciones fraccionadas: 22 días por Bs.3.600,00 Bs.79.200,00
Bono vacacional fraccionado: 04 días por Bs.3.600,00 Bs.14.400,00
MENOS: Bs.202.362,00
12. A Leonardo Quevedo Márquez: La suma de Bs.498.363,00 discriminada de la siguiente forma:
Bono de transferencia e intereses causados a la fecha del corte por transición de la nueva ley: 210 días por Bs.943,00 Bs.198.030,00
Antigüedad según el viejo régimen: 210 días por Bs.943,00 Bs.198.030,00
Utilidades fraccionadas: (fracción de 05 meses): 25 días por Bs.3.600,00 Bs.90.000,00
Antigüedad según el nuevo régimen: 120 días por Bs.4.130,00 Bs.495.600,00
Vacaciones fraccionadas: 22 días por Bs.3.600,00 Bs.79.200,00
Bono vacacional fraccionado: 06 días por Bs.3.600,00 Bs.21.600,00
MENOS: Bs.584.097,00
13. A Pedro José Reyes Sanabria: La suma de Bs.640.324,00 discriminada de la siguiente forma:
Bono de transferencia e intereses causados a la fecha del corte por transición de la nueva ley: 120 días por Bs.870,00 Bs.104.400,00
Antigüedad según el viejo régimen: 120 días por Bs.870,00 Bs.104.400,00
Utilidades fraccionadas: (fracción de 05 meses): 25 días por Bs.3.500,00 Bs.87.500,00
Antigüedad según el nuevo régimen: 120 días por Bs.4.005,55 Bs.480.666,00
Vacaciones fraccionadas: 22 días por Bs.3.500,00 Bs.77.000,00
Bono vacacional fraccionado: 05 días por Bs.3.500,00 Bs.17.500,00
MENOS: Bs.230.642,00
14. A Rodolfo de Jesús Contreras Medina: La suma de Bs.559.200,20 discriminada de la siguiente forma:
Bono de transferencia e intereses causados a la fecha del corte por transición de la nueva ley: 120 días por Bs.803,33 Bs.96.399,60
Antigüedad según el viejo régimen: 120 días por Bs.803,33 Bs.96.399,60
Utilidades fraccionadas: (fracción de 05 meses): 25 días por Bs.3.333,00 Bs.83.325,00
Antigüedad según el nuevo régimen: 120 días por Bs.3.815,00 Bs.457.800,00
Vacaciones fraccionadas: 22 días por Bs.3.333,00 Bs.73.326,00
Bono vacacional fraccionado: 05 días por Bs.3.333,00 Bs.16.665,00
MENOS: Bs.224.715,00
15. A Yancarlos José Guillen Aular: La suma de Bs.620.126,74 discriminada de la siguiente forma:
Bono de transferencia e intereses causados a la fecha del corte por transición de la nueva ley: 60 días por Bs.933,33 Bs.55.999,99
Antigüedad según el viejo régimen: 60 días por Bs.933,33 Bs.55.999,99
Utilidades fraccionadas: (fracción de 05 meses): 25 días por Bs.3.600,00 Bs.90.000,00
Antigüedad según el nuevo régimen: 120 días por Bs.4.110,00 Bs.493.200,00
Vacaciones fraccionadas: 22 días por Bs.3.600,00 Bs.79.200,00
Bono vacacional fraccionado: 04 días por Bs.3.600,00 Bs.14.400,00
MENOS: Bs.168.673,25
16. A Camilo Urbina Bravo: La suma de Bs.294.826,00 discriminada de la siguiente forma:
Bono de transferencia e intereses causados a la fecha del corte por transición de la nueva ley: 60 días por Bs.893,33 Bs.53.600,00
Antigüedad según el viejo régimen: 60 días por Bs.893,33 Bs.53.600,00
Utilidades fraccionadas: (fracción de 05 meses): 25 días por Bs.3.333,00 Bs.83.325,00
Antigüedad según el nuevo régimen: 120 días por Bs.3.805,00 Bs.456.600,00
Vacaciones fraccionadas: 22 días por Bs.3.333,00 Bs.73.326,00
Bono vacacional fraccionado: 04 días por Bs.3.333,00 Bs.13.332,00
MENOS: Bs.438.957,00
Negó las horas extraordinarias referidas por los codemandantes en razón de que la empresa se encontraba inactiva desde el mes de enero de 1999;
Promovió la defensa de prescripción de la acción, por haber transcurrido más de un año constado desde la fecha del despido hasta cuando se efectuó la citación de las demandadas, para que la misma sea resuelta in limine litis.
PRUEBAS DEL PROCESO
Establecidas las alegaciones de las partes, a continuación se examinan y aprecian las pruebas del proceso a la luz de lo establecido en la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento del Trabajo y en el Código de Procedimiento Civil, aplicables a los procedimientos laborales para la época en que fueron promovidas y evacuadas las referidas pruebas.
I. PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
- Con el escrito de promoción de pruebas:
La representación judicial de la parte demandante promovió pruebas mediante escrito de fecha 23 de enero de 2001, el cual corre inserto a los folios “552” al “557” de la segunda pieza.
Ahora bien, al folio “630” cursa auto de fecha 23 de enero de 2001 dictado por el suprimido Juzgado 1º de 1º Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante el cual se abstuvo de admitir las referidas probanzas por haberse promovido tardíamente, resolutoria contra la cual la parte demandante interpuso el recurso ordinario de apelación mediante escrito de fecha 29 de enero de 2001 (folios “681” y “682”) y tramitado en un solo efecto según lo advertido en el auto de fecha 02 de febrero de 2001 (folio “640”).
Desde entonces no consta en autos que tal incidencia recursiva hubiere sido resuelta por el Tribunal de Alzada, ni que la parte interesada hubiere puesto de relieve tal situación en los informes escritos de fecha 19 de febrero de 2001 (folios “745” al “780”), vale decir, lo que constituye la oportunidad procesal que concierne a las partes para presentar su relación de la causa de cara a una sentencia definitiva de primera instancia. De allí que este Juzgador concluya que ha sobrevenido el decaimiento del interés de la parte demandante para servirse de las pruebas cuya promoción no fue admitida en la presente causa. Así se decide.
En consecuencia, este Juzgador no emitirá apreciación alguna respecto de tales probanzas. Así se decide.
- Con el escrito de promoción de pruebas:
Con el escrito de informes presentado por la parte demandante en fecha 19 de febrero de 2001 y cursante a los folios “745” al “780”, se promovieron las siguientes documentales:
(i) A los folios “781” al “813”, copia fotostática de la “CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO CELEBRADA ENTRE LA CAMARA VENEZOLANA DE LA CONSTRUCCION Y LAS FEDERACIONES DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION, MADERA, CONEXOS Y SIMILARES DE VENEZUELA” con vigencia de 24 meses contados a partir del 18 de junio de 1998.
(ii) A los folios “816” al “822”, instrumentos privados que se desechan del proceso por no ser susceptibles de ser promovidos en etapa de informes. Así se decide.-
(iii) A los folios “823” al “841”, copia certificada del libelo de demanda y orden de comparecencia extendida a la parte demandada, emanada del Juzgado 3º de 1º
Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y registrada por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo en fecha 27 de julio de 2000, anotada bajo el número 13, folios 1 al 19, protocolo 1º, tomo 7º.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:
- Mérito favorable de los autos:
(i) Con respecto a la valoración del merito favorable no es un medio de prueba de acuerdo a la doctrina y la jurisprudencia mas generalizada, además de ser una carga para el juez que tiene que analizar cuanto medios probatorios existan en los autos de conformidad con el principio de la comunidad de la prueba. Así se decide.-
- Informes:
(ii) A los folios “731” al “734” cursan las copias certificadas emanadas de la Inspectora del Trabajo del Municipio Valencia del Estado Carabobo, con motivo de los informes que le fueren requeridos a petición de la parte demandada, a las cuales se les confiere pleno valor probatorio por no haber sido impugnadas en forma alguna por la parte demandante.
Tales copias certificadas recaen sobre el “acta-convenio” suscrita entre el ciudadano Francisco Di Fiore y los trabajadores Luis Pérez, Félix Velásquez, Juvenal Quintero, Víctor Sívira, Pedro Reyes, José Luis Romero, Edgar Gómez, Camilo Urbina, Hermes Villegas, Raúl Medina, José Gregorio Márquez, Rafael Flores, Juan Carlos Guillen, Rafael Pérez, Oswaldo Méndez, Juan Torrealba, Ignacio Castillo, Roberto Pabón, Miguel Angel Guarenas, Héctor José Escalante Parra, Luis Navas, Ramón Herrera, Jonny Castillo Leonardo Quevedo.
La referida “acta-convenio” recoge el compromiso asumido por la codemandada TABLEROS INDUSTRIALES DEL CENTRO, C.A. (TABLICA CENTRO) para pagar –en un plazo de 45 días- el “complemento restante del bono de transferencia y corte que se realizó el 18-6-97”, de los “intereses devengados del complemento del bono de transferencia y el corte”, de los “intereses de las prestaciones hasta el mes de diciembre de 1998”, del “50% de las prestaciones acumuladas”.
- Testificales:
(iii) A los folios “632” al “635”, “695” al “698” y “700” al “703”, cursan las actas contentivas de las testimoniales rendidas por los ciudadanos Rafael Angel Flores, Oswaldo Simón Méndez y Edgar Gómez Rodríguez, a las cuales no se le confiere valor probatorio por cuanto a través de las mismas pretende establecerse un lapso de suspensión de la relación de trabajo que habría sido fijado en el “acta-convenio” cursante a los folios “731” al “734” y que, luego de revisada, no fue constatado por este Juzgador. En consecuencia, dicha prueba testimonial resulta inadmisible a tenor de lo previsto en el artículo 1387 del Código Civil. Así se decide.
Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, dichas testimoniales no ofrecen suficientes elementos de convicción en virtud de que los testigos incurren en contradicciones e imprecisiones que desdicen los hechos narrados. Así se decide.-
(iv) A los folios “641” al “694” se encuentra vertida la declaración testimonial de la ciudadana Carmen Sánchez León, cuyos dichos no arrojan convicción de certeza por cuanto –por una parte- manifestó tener conocimiento de los pagos que se habrían realizado en beneficio de los actores, dada las funciones secretariales que ejercía; mientras que –por otra parte- la testigo señaló que unos de dichos pagos se hicieron antes de su entrada a la empresa y los demás no los recuerda. En consecuencia, la testimonial sub-examine se desecha del proceso. Así se decide.-
(v) A los folios “636”, “637”, “640”, “641”, “642”, “699”, “644” y “704”, cursan sendas actas que dan cuenta que los actos fijados para la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos Carmen Sánchez, Eumersy Rodríguez, Francisco Segovia, Marisol Rea, Iriam Henríquez y Juan Osuna, quedaron desiertos y, en consecuencia, no se emite juicio de valoración alguno. Así se decide.-
- Instrumental:
(vi) A los folios “439” al “442”, documentales que aparecen con el sello de recepción de la Inspectoría del Trabajo fechado 24 de mayo de 1999, constituidas por la comunicación dirigida a la Inspectoría del Trabajo del Estado Carabobo con motivo de remitirle el compromiso asumido por la empresa TABLEROS INDUSTRIALES DEL CENTRO, C.A. (TABLICA CENTRO), así como por copia fotostática simple del referido compromiso.
Sobre tales documentales recayó la impugnación de la parte actora realizado mediante escrito de fecha 29/enero/2001. No obstante lo anterior, dichas documentales son del mismo contenido y tenor que las remitidas –en copia certificada - por la Inspectoría del Municipio Valencia del Estado Carabobo, con ocasión de la prueba de informes promovidas por la parte demandada y, en consecuencia, se reproduce el juicio de valoración realizado con motivo de la referida prueba de informes. Así se decide.-
(vii) A los folios “443” al “545” rielan documentales promovidas en original a los cuales no se les confiere valor probatorio alguno por haber sido oportunamente desconocidos por la parte demandante mediante escrito de fecha 29 de enero de 2001 y cursante a los folios “647” al “680”, mientras que su autenticidad no fue probada por la parte accionada en los términos a que se contrae el artículo 445 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PUNTOS PREVIOS:
I. De la impugnación de poder:
De lo actuado se observa que, a lo largo del proceso, se han suscitado seis (06) incidencias relacionadas con la representación en juicio de las demandadas y la suficiencia de los instrumentos poderes que sucesivamente se han otorgado en las actas del expediente o han sido traídos a los autos.
Ahora bien, cuatro de los referidos incidentes procesales han sido resueltos a través de decisiones de fechas 21/febrero/2000 (folios “168” al “176”), 14/junio/2000 (folios “283” al “285”), 02/octubre/2000 (folio “350”) y 07/junio/2001 (folio “900”). De allí que solo quede por resolver las incidencias suscitadas con motivo de las impugnaciones de poder realizadas mediante las actuaciones de la parte demandante cursantes a los folios “378”, “584” y “913” y sobre las cuales recaerá la presente labor de juzgamiento con sujeción al resultado de los actos de exhibición celebrados en fecha 07/febrero/2001 (folios “706” al “710”) y 06/julio/2001 (folios “916” y “917”).
Para tales fines se precisa que en los referidos actos de exhibición:
Se consignó el acta constitutiva y estatutos sociales de la codemandadas de autos, TABLEROS INDUSTRIALES DEL CENTRO, C.A. (TABLICA CENTRO), de los cuales se advierte que su administración se ha confiado a una Junta Directiva cuyo presidente ha quedado suficientemente autorizado para “constituir y sustituir apoderados judiciales” y que la designación de Presidente de la Junta Directiva recayó sobre el ciudadano FRANCISCO ANTONIO DI FIORE TRAMA, identificado con la cédula Nº 10.595.603;
Se presentó el acta constitutiva y estatutos sociales de la codemandada TABLEROS INDUSTRIALES, C.A. (TABLICA), según los cuales la administración de la empresa corresponde a una Junta Directiva integrada por dos directores principales y quienes han quedado facultado para –en forma conjunta o separada- “constituir apoderados judiciales con las facultades que creyeren convenientes”. Igualmente se observa que se designó al ciudadano FRANCISCO ANTONIO DI FIORE TRAMA, identificado con la cédula Nº 10.595.603, como Director Principal de la Junta Directiva.
En función de lo anteriormente expuesto se concluye que los poderes judiciales objeto de revisión y conferidos por las accionadas a los abogados BLAS MANUEL GONZALEZ, BLAS MANUEL GONZALEZ MARIN, FRANKLIN ORAMAS, KARLA PAEZ ROJAS y WLADIMIR VILLEGAS, fueron debidamente otorgados por quien se hallaba suficientemente facultado para tales fines, vale decir, por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO DI FIORE TRAMA, anteriormente identificado, en su condición de representante estatutario de las accionadas y debidamente acreditado en autos.
En consecuencia, tales poderes judiciales deben reputarse como válidos y surten plena eficacia jurídica respecto de todas aquellas actuaciones que hayan realizado cualquiera de los mencionados abogados en ejercicio de los mandatos que le fueren conferidos por las accionadas, vale decir, la promoción y evacuación de pruebas y la presentación de informes escritos. Así se decide.-
II. De la prescripción de la acción:
La parte demandada promovió la defensa de prescripción de la acción por haber transcurrido más de un año contado desde la fecha del despido hasta la de su citación en la presente causa.
No obstante, en la contestación a la demanda las accionadas reconocen que debieron liquidarse los derechos pautados en Ley Orgánica del Trabajo a los demandantes de autos, en función de lo cual discriminaron los conceptos y sumas que señalan adeudar y que ofrecieron pagar en la presente causa.
Ello, a criterio de quien decide, debe conducir a la improcedencia de la defensa de prescripción alegada pues el ofrecimiento de pago de las prestaciones sociales efectuado en la presente causa comporta una renuncia a la prescripción extintiva de la acción que pudiere afectar a los conceptos adeudados por prestaciones sociales.
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia del 17 de mayo de 2001, se refirió a la renuncia a la defensa de prescripción en los siguientes términos:
“La renuncia de la prescripción es el acto mediante el cual el deudor manifiesta expresa o tácitamente su voluntad de no hacer uso de la misma.
Como puede observarse, la renuncia puede ser expresa o tácita, siendo esta última resultante de todo hecho incompatible con la voluntad de hacer uso de la prescripción. Son renuncias las compensaciones voluntarias, las peticiones de dilación, la oferta de un fiador o de cualquier deudor, y en general todo acto que haga suponer seriamente la voluntad de no hacer uso de la prescripción.
(...) La renuncia a la prescripción hace perder al renunciante los beneficios del ejercicio de un derecho (el derecho a alegar dicha prescripción). La renuncia no requiere formalidades o reglas sustanciales o solemnes, pero para poderse efectuar debe haberse consumado previamente la prescripción. (Maduro Luyando, Eloy; Curso de Obligaciones, ob. cit., pp. 368 y 369) (Subrayado de la Sala).
“La prescripción no es de orden público. No puede el Juez, en consecuencia, suplirla de oficio, si la parte a quien aprovecha no la hace valer oportunamente en juicio. (...) En la otra vertiente, la propia facultad atribuida al destinatario de la prescripción, le permite renunciar, expresa o tácitamente, a la prescripción consumada, siempre que el abdicante pueda disponer válidamente del derecho a que se refiere la prescripción. (...) La renuncia tácita resulta de todo hecho incompatible con la voluntad de hacer uso de la prescripción” (Arcaya, Mariano; Código Civil, Tomo IV, Caracas, 1968, p. 444).
“La renuncia debe resultar de un hecho voluntario del deudor del que aparezca a la vez su voluntad de no aprovecharse de la prescripción que tenga a su favor. Menciona la doctrina, como modos de renuncia tácita, los pagos totales o parciales, las compensaciones voluntarias, las peticiones de dilación, la oferta del fiador, de una prenda o de una hipoteca y otros análogos.
En el caso de autos, como bien, lo asienta el fallo recurrido, la manifestación del apelante contenida en el Memorial Informativo a que se ha hecho referencia, constituye un acto de renuncia tácita de la prescripción que existía a su favor, por cuanto en ella se expresó su conformidad con los datos contenidos en dicho Memorial” (Gaceta Forense No. 28, pp. 11 y 12, sentencia de fecha 28 de abril de 1960).
En virtud de lo todo lo anteriormente expuesto, se desecha la defensa de prescripción de la acción promovida por la parte demandada. Así se decide.-
PRONUNCIAMIENTO DE FONDO:
Dados los términos en que ha quedado planteada la contestación a la demanda, surgen como hechos no controvertidos las relaciones de trabajo alegadas por los actores, así como la fechas de su inicio, los cargos desempeñados y el salario básico que han referido en el escrito libelar, así como la cesación de la prestación de servicios en fecha 23 de mayo de 1999 y el derecho de los demandantes a obtener el pago de las prestaciones sociales causadas con motivo de la terminación de la relación de trabajo.
De allí que la labor de juzgamiento persiga precisar si las relaciones de trabajo terminaron por el despido alegado por la parte demandada o el retiro aducido por los accionantes, así como la índole justificada o injustificada de los mismos y la procedencia de las reclamaciones deducidas por los accionantes.
III. De la causa de terminación de las relaciones de trabajo:
A los fines de decidir sobre lo controvertido se observa que la demandada, a los fines de rebatir la procedencia de las reclamaciones fundadas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, ha alegado que los accionantes tuvieron conocimiento -en fecha 21 de mayo de 1999- acerca de la suspensión de las actividades de la empresa por el término de 45 días, con el pago de sus prestaciones sociales y demás derechos señalados en la normativa laboral y sin el pago de salario alguno, razón por la cual desde ese momento les habría nacido el derecho a invocar la terminación de la relación de trabajo por retiro justificado en el término de treinta días de conformidad con el artículo 101 de la Ley Orgánica del Trabajo y que, por consiguiente, mal podrían pretender ampararse en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo después de haber convenido la suspensión de la relación de trabajo.
No obstante, del examen realizado al “acta-convenio” de fecha 21 de mayo de 1999 se advierte –como ya se ha dicho- el compromiso asumido por la codemandada TABLEROS INDUSTRIALES DEL CENTRO, C.A. (TABLICA CENTRO) para pagar -en un plazo de 45 días- el “complemento restante del bono de transferencia y corte que se realizó el 18-6-97”, de los “intereses devengados del complemento del bono de transferencia y el corte”, de los “intereses de las prestaciones hasta el mes de diciembre de 1998”, del “50% de las prestaciones acumuladas”; pero en modo alguno se observa la suspensión de la relación de trabajo en los términos exigidos en los artículos 94 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, 39 y siguientes de su Reglamento.
Por tales razones se desecha la defensa esgrimida por la parte demandada por cuanto la misma parte de un falso supuesto, vale decir, la suspensión de la relación de trabajo que vinculó a las partes. Así se decide.
A la par, la parte demandada ha reconocido -al momento de presentar los conceptos que dice adeudar a los accionantes- que la tanta veces referida “acta-convenio” representa el hecho constitutivo del despido.
En consecuencia, este Juzgador concluye que las relaciones de trabajo sub-examine concluyeron por despido cuya data coincide con la fecha de la cesación de la prestación de servicios toda vez que –como se ha dicho- no quedó establecido en autos la suspensión de la relación de trabajo en los términos exigidos en los artículos 94 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, 39 y siguientes de su Reglamento. Así se decide.
Ahora bien, por cuanto no se logró establecer que los referidos despidos se fundaren en causa justa, la accionada debe soportar el gravamen procesal que ello implica, vale decir, el de que se consideren como injustificados los despidos recaídos sobre los actores. Así se decide.
IV. De la procedencia de las reclamaciones deducidas por los actores:
Con el objeto de revisar la procedencia en derecho de las conceptos y cantidades demandadas en la presente causa, se pasa a la cuantificación de los derechos causados con motivo de la relación de trabajo en función de los hechos que han quedado establecidos en autos, en la forma que sigue a continuación:
1.- Por lo que respecta al ciudadano JUAN DE MATA TORREALBA: La cantidad de Bs.1.770.436,70, según el siguiente detalle:
Fecha de inicio de la relación laboral: 1º de marzo de 1993
Fecha de terminación de la prestación de servicios: 23 de mayo de 1999
Cargo: Operador de descortezadora
Motivo de terminación de la relación laboral: Despido injustificado
Tiempo de servicio: 06 años, 02 meses y 22 días
Tiempo de servicio al 19/06/1997 04 años, 03 meses y 18 días
Tiempo de servicio desde el 19/06/1997 a la fecha de terminación de la prestación de servicios:
01 año, 11 meses y 4 días
REFERENCIAS SALARIALES
Salario diario normal al 31/12/1996 y al 19/06/1997: Bs.843,50
Salario básico devengado para la fecha de cesación de la prestación de servicios:
Bs.3.500,00
Incidencia de utilidades: 60 x 3.500,00 / 360: 583,33
Incidencia del bono vacacional:
12 x Bs.3.500 / 360:
116,66
Salario integral devengado para la fecha de cesación de la prestación de servicios:
4.199,99
TOTAL CAUSADO Bs. 1.770.436,70
En consecuencia, se causaron las siguientes sumas y conceptos:
1. La cantidad de Bs.101.220,00 por concepto de la INDEMNIZACION DE ANTIGÜEDAD a que se refiere el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo del 27/11/1990 y el literal “A” del artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, equivalente a 120 días de salarios calculados sobre la base de Bs.843,50 cada uno, es decir, el salario diario devengado en el mes anterior a la entrada en vigencia de la reforma de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997;
2. La suma de Bs.101.220,00 por concepto de la COMPENSACION POR TRANSFERENCIA prevista en el literal “B” del artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, equivalente 120 días de salario calculados a razón de Bs.843,50 cada uno, es decir, el salario devengado al mes de diciembre de 1996;
3. La cantidad de Bs.87.500,00 por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS, equivalente a 25 días de salario calculados sobre la base de Bs.3.500,00 cada uno, esto es, el salario básico devengado a la fecha de cesación de la prestación de servicios;
4. La suma de Bs.77.000,00 por concepto de VACACIONES FRACCIONADAS, equivalente a 22 días de salario estimados a razón de Bs.3.500,00 cada uno, vale decir, el salario básico devengado a la fecha de terminación de la prestación de servicios;
5. La cantidad de Bs.17.500,00 por concepto de BONO VACACIONAL FRACCIONADO equivalente a 05 días de salario calculados sobre la base de Bs.3.500,00 cada uno, vale decir, el salario básico devengado a la fecha de cesación de la prestación de servicios;
6. La suma de Bs.629.998,50 por concepto de INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO, equivalente a 150 días de salario estimados a razón de Bs. 4.199,99, esto es, el salario integral devengado a la fecha de terminación de la prestación de servicios;
7. La cantidad de Bs.251.999,40 por concepto de INDEMNIZACION POR PREAVISO OMITIDO, equivalente a 60 días de salario estimados a razón de Bs.4.199,99, esto es, el salario integral devengado a la fecha de terminación de la prestación de servicios;
8. La suma de Bs.503.998,80 por concepto de la PRESTACION DE ANTIGÜEDAD consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, equivalente a 120 días de salario calculados sobre la base de Bs.4.199,99 cada uno, esto es, el salario integral devengado a la fecha de terminación de la prestación de servicios.
2.- Por lo que respecta al ciudadano FELIX ANTONIO VELASQUEZ ARIAS: La cantidad de Bs. 1.849.298,67, según el siguiente detalle:
Fecha de inicio de la relación laboral: 5 de Febrero de 1992
Fecha de terminación de la prestación de servicios: 23 de mayo de 1999
Cargo: Mecánico Industrial
Motivo de terminación de la relación laboral: Despido injustificado
Tiempo de servicio: 07 años, 03 meses y 18 días
Tiempo de servicio al 19/06/1997: 05 años, 04 meses y 14 días
Tiempo de servicio desde el 19/06/1997 a la fecha de terminación de la prestación de servicios: 01 año, 11 meses y 4 días
REFERENCIAS SALARIALES
Salario diario normal al 31/12/1996 y al 19/06/1997: 910,44
Salario básico devengado para la fecha de cesación de la prestación de servicios: 3.500,00
Incidencia de utilidades: 60 X 3.500,00 ÷ 360 583,33
Incidencia del bono vacacional: 14 X 3.500,00 ÷ 360 136,11
Salario integral devengado para la fecha de cesación de la prestación de servicios: 4.219,44
CONCEPTOS Y SUMAS CAUSADAS
INDEMNIZACION DE ANTIGÜEDAD (artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo del 27/11/1990 y el literal “A” del artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente) 150 X 910,44 136.566,00
COMPENSACION POR TRANSFERENCIA (literal “A” del artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente) 150 X 910,44 136.566,00
UTILIDADES FRACCIONADAS 25 X 3.500,00 87.500,00
VACACIONES FRACCIONADAS 21,67 X 3.500,00 75.833,33
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 5,83 X 3.500,00 20.416,67
INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO 150 X 4.219,44 632.916,67
INDEMNIZACION POR PREAVISO OMITIDO 60 X 4.219,44 253.166,67
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD 120 X 4.219,44 506.333,33
TOTAL CAUSADO: 1.849.298,67
3.- Por lo que respecta al ciudadano HECTOR JOSE ESCALONA PARRA: La cantidad de Bs. 1.317.248,85, según el siguiente detalle:
Fecha de inicio de la relación laboral: 6 de Noviembre de 1996
Fecha de terminación de la prestación de servicios: 23 de mayo de 1999
Cargo: Recibidor de láminas
Motivo de terminación de la relación laboral: Despido injustificado
Tiempo de servicio: 02 años, 11 meses y 17 días
Tiempo de servicio al 19/06/1997: 01 año y 13 días
Tiempo de servicio desde el 19/06/1997 a la fecha de terminación de la prestación de servicios: 01 año, 11 meses y 4 días
REFERENCIAS SALARIALES
Salario diario normal al 31/12/1996 y al 19/06/1997: 997,91
Salario básico devengado para la fecha de cesación de la prestación de servicios: 3.333,00
Incidencia de utilidades: 60 X 3.333,00 ÷ 360 555,50
Incidencia del bono vacacional: 9 X 3.333,00 ÷ 360 83,33
Salario integral devengado para la fecha de cesación de la prestación de servicios: 3.971,83
CONCEPTOS Y SUMAS CAUSADAS
INDEMNIZACION DE ANTIGÜEDAD (artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo del 27/11/1990 y el literal “A” del artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente) 30 X 997,91 29.937,30
COMPENSACION POR TRANSFERENCIA (literal “A” del artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente) 30 X 997,91 29.937,30
UTILIDADES FRACCIONADAS 25 X 3.333,00 83.325,00
VACACIONES FRACCIONADAS 26 X 3.333,00 86.658,00
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 4,50 X 3.333,00 14.998,50
INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO (retiro justificado) 90 X 3.971,83 357.464,25
INDEMNIZACION POR PREAVISO OMITIDO 60 X 3.971,83 238.309,50
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD 120 X 3.971,83 476.619,00
TOTAL CAUSADO: 1.317.248,85
4.- Por lo que respecta al ciudadano RAMON ANTONIO HERRERA: La cantidad de Bs. 1.859.333,33, según el siguiente detalle:
Fecha de inicio de la relación laboral: 25 de Mayo de 1992
Fecha de terminación de la prestación de servicios: 23 de mayo de 1999
Cargo: Operador
Motivo de terminación de la relación laboral: Despido injustificado
Tiempo de servicio: 07 años, 11 meses y 28 días
Tiempo de servicio al 19/06/1997: 05 años y 26 días
Tiempo de servicio desde el 19/06/1997 a la fecha de terminación de la prestación de servicios: 01 año, 11 meses y 4 días
REFERENCIAS SALARIALES
Salario diario normal al 31/12/1996 y al 19/06/1997: 940,00
Salario básico devengado para la fecha de cesación de la prestación de servicios: 3.500,00
Incidencia de utilidades: 60 X 3.500,00 ÷ 360 583,33
Incidencia del bono vacacional: 14 X 3.500,00 ÷ 360 136,11
Salario integral devengado para la fecha de cesación de la prestación de servicios: 4.219,44
CONCEPTOS Y SUMAS CAUSADAS
INDEMNIZACION DE ANTIGÜEDAD (artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo del 27/11/1990 y el literal “A” del artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente) 150 X 940,00 141.000,00
COMPENSACION POR TRANSFERENCIA (literal “A” del artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente) 150 X 940,00 141.000,00
UTILIDADES FRACCIONADAS 25 X 3.500,00 87.500,00
VACACIONES FRACCIONADAS 22 X 3.500,00 77.000,00
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 5,83 X 3.500,00 20.416,67
INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO 150 X 4.219,44 632.916,67
INDEMNIZACION POR PREAVISO OMITIDO 60 X 4.219,44 253.166,67
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD 120 X 4.219,44 506.333,33
TOTAL CAUSADO: 1.859.333,33
5.- Por lo que respecta al ciudadano IGNACIO ALFREDO CASTILLO: La cantidad de Bs. 1.770.440,00, según el siguiente detalle:
Fecha de inicio de la relación laboral: 1 de Diciembre de 1993
Fecha de terminación de la prestación de servicios: 23 de mayo de 1999
Cargo: Operador de Grúas
Motivo de terminación de la relación laboral: Despido injustificado
Tiempo de servicio: 05 años, 05 meses y 22 días
Tiempo de servicio al 19/06/1997: 03 años, 06 meses y 18 días
Tiempo de servicio desde el 19/06/1997 a la fecha de terminación de la prestación de servicios: 01 año, 11 meses y 4 días
REFERENCIAS SALARIALES
Salario diario normal al 31/12/1996 y al 19/06/1997: 843,50
Salario básico devengado para la fecha de cesación de la prestación de servicios: 3.500,00
Incidencia de utilidades: 60 X 3.500,00 ÷ 360 583,33
Incidencia del bono vacacional: 12 X 3.500,00 ÷ 360 116,67
Salario integral devengado para la fecha de cesación de la prestación de servicios: 4.200,00
CONCEPTOS Y SUMAS CAUSADAS
INDEMNIZACION DE ANTIGÜEDAD (artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo del 27/11/1990 y el literal “A” del artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente) 120 X 843,50 101.220,00
COMPENSACION POR TRANSFERENCIA (literal “A” del artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente) 120 X 843,50 101.220,00
UTILIDADES FRACCIONADAS 25 X 3.500,00 87.500,00
VACACIONES FRACCIONADAS 22 X 3.500,00 77.000,00
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 5,00 X 3.500,00 17.500,00
INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO 150 X 4.200,00 630.000,00
INDEMNIZACION POR PREAVISO OMITIDO 60 X 4.200,00 252.000,00
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD 120 X 4.200,00 504.000,00
TOTAL CAUSADO: 1.770.440,00
6.- Por lo que respecta al ciudadano ROBERTO ELIAS PABON SEPEDA: La cantidad de Bs. 1.957.275,00, según el siguiente detalle:
Fecha de inicio de la relación laboral: 26 de Octubre de 1992
Fecha de terminación de la prestación de servicios: 23 de mayo de 1999
Cargo: Mecánico industrial
Motivo de terminación de la relación laboral: Despido injustificado
Tiempo de servicio: 06 años, 06 meses y 27 días
Tiempo de servicio al 19/06/1997: 04 años, 07 meses y 23 días
Tiempo de servicio desde el 19/06/1997 a la fecha de terminación de la prestación de servicios: 01 año, 11 meses y 4 días
REFERENCIAS SALARIALES
Salario diario normal al 31/12/1996 y al 19/06/1997: 1.006,25
Salario básico devengado para la fecha de cesación de la prestación de servicios: 3.600,00
Incidencia de utilidades: 60 X 3.600,00 ÷ 360 600,00
Incidencia del bono vacacional: 13 X 3.600,00 ÷ 360 130,00
Salario integral devengado para la fecha de cesación de la prestación de servicios: 4.330,00
CONCEPTOS Y SUMAS CAUSADAS
INDEMNIZACION DE ANTIGÜEDAD (artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo del 27/11/1990 y el literal “A” del artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente) 150 X 1.006,25 150.937,50
COMPENSACION POR TRANSFERENCIA (literal “A” del artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente) 150 X 1.006,25 150.937,50
UTILIDADES FRACCIONADAS 25 X 3.600,00 90.000,00
VACACIONES FRACCIONADAS 30,33 X 3.600,00 109.200,00
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 7,58 X 3.600,00 27.300,00
INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO 150 X 4.330,00 649.500,00
INDEMNIZACION POR PREAVISO OMITIDO 60 X 4.330,00 259.800,00
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD 120 X 4.330,00 519.600,00
TOTAL CAUSADO: 1.957.275,00
7.- Por lo que respecta al ciudadano JHONY IGNACIO CASTILLO CRESPO: La cantidad de Bs. 2.738.404,00, según el siguiente detalle:
Fecha de inicio de la relación laboral: 13 de Enero de 1991
Fecha de terminación de la prestación de servicios: 23 de mayo de 1999
Cargo: Jefe de seguridad industrial
Motivo de terminación de la relación laboral: Despido injustificado
Tiempo de servicio: 08 años, 04 meses y 10 días
Tiempo de servicio al 19/06/1997: 06 años, 05 meses y 06 días
Tiempo de servicio desde el 19/06/1997 a la fecha de terminación de la prestación de servicios: 01 año, 11 meses y 4 días
REFERENCIAS SALARIALES
Salario diario normal al 31/12/1996 y al 19/06/1997: 1.747,00
Salario básico devengado para la fecha de cesación de la prestación de servicios: 4.667,00
Incidencia de utilidades: 60 X 4.667,00 ÷ 360 777,83
Incidencia del bono vacacional: 15 X 4.667,00 ÷ 360 194,46
Salario integral devengado para la fecha de cesación de la prestación de servicios: 5.639,29
CONCEPTOS Y SUMAS CAUSADAS
INDEMNIZACION DE ANTIGÜEDAD (artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo del 27/11/1990 y el literal “A” del artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente) 180 X 1.747,00 314.460,00
COMPENSACION POR TRANSFERENCIA (literal “A” del artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente) 180 X 1.747,00 314.460,00
UTILIDADES FRACCIONADAS 25 X 4.667,00 116.675,00
VACACIONES FRACCIONADAS 22 X 4.667,00 102.674,00
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 6,25 X 4.667,00 29.168,75
INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO 150 X 5.639,29 845.893,75
INDEMNIZACION POR PREAVISO OMITIDO 60 X 5.639,29 338.357,50
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD 120 X 5.639,29 676.715,00
TOTAL CAUSADO: 2.738.404,00
8.- Por lo que respecta al ciudadano JOSE GREGORIO MARQUEZ: La cantidad de Bs. 1.976.100,00, según el siguiente detalle:
Fecha de inicio de la relación laboral: 10 de Agosto de 1992
Fecha de terminación de la prestación de servicios: 23 de mayo de 1999
Cargo: Operador de planta química
Motivo de terminación de la relación laboral: Despido injustificado
Tiempo de servicio: 06 años, 09 meses y 13 días
Tiempo de servicio al 19/06/1997: 04 años, 10 meses y 09 días
Tiempo de servicio desde el 19/06/1997 a la fecha de terminación de la prestación de servicios: 01 año, 11 meses y 4 días
REFERENCIAS SALARIALES
Salario diario normal al 31/12/1996 y al 19/06/1997: 939,00
Salario básico devengado para la fecha de cesación de la prestación de servicios: 3.600,00
Incidencia de utilidades: 60 X 3.600,00 ÷ 360 600,00
Incidencia del bono vacacional: 13 X 3.600,00 ÷ 360 130,00
Salario integral devengado para la fecha de cesación de la prestación de servicios: 4.330,00
CONCEPTOS Y SUMAS CAUSADAS
INDEMNIZACION DE ANTIGÜEDAD (artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo del 27/11/1990 y el literal “A” del artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente) 150 X 939,00 140.850,00
COMPENSACION POR TRANSFERENCIA (literal “A” del artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente) 150 X 939,00 140.850,00
UTILIDADES FRACCIONADAS 25 X 3.600,00 90.000,00
VACACIONES FRACCIONADAS 39 X 3.600,00 140.400,00
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 9,75 X 3.600,00 35.100,00
INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO 150 X 4.330,00 649.500,00
INDEMNIZACION POR PREAVISO OMITIDO 60 X 4.330,00 259.800,00
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD 120 X 4.330,00 519.600,00
TOTAL CAUSADO: 1.976.100,00
9.- Por lo que respecta al ciudadano SOCORRO JOSE MARQUEZ: La cantidad de Bs. 1.878.000,00, según el siguiente detalle:
Fecha de inicio de la relación laboral: 27 de Septiembre de 1993
Fecha de terminación de la prestación de servicios: 23 de mayo de 1999
Cargo: Operador de planta química
Motivo de terminación de la relación laboral: Despido injustificado
Tiempo de servicio: 05 años, 07 meses y 26 días
Tiempo de servicio al 19/06/1997: 03 años, 08 meses y 22 días
Tiempo de servicio desde el 19/06/1997 a la fecha de terminación de la prestación de servicios: 01 año, 11 meses y 4 días
REFERENCIAS SALARIALES
Salario diario normal al 31/12/1996 y al 19/06/1997: 870,00
Salario básico devengado para la fecha de cesación de la prestación de servicios: 3.600,00
Incidencia de utilidades: 60 X 3.600,00 ÷ 360 600,00
Incidencia del bono vacacional: 12 X 3.600,00 ÷ 360 120,00
Salario integral devengado para la fecha de cesación de la prestación de servicios: 4.320,00
CONCEPTOS Y SUMAS CAUSADAS
INDEMNIZACION DE ANTIGÜEDAD (artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo del 27/11/1990 y el literal “A” del artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente) 120 X 870,00 104.400,00
COMPENSACION POR TRANSFERENCIA (literal “A” del artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente) 120 X 870,00 104.400,00
UTILIDADES FRACCIONADAS 25 X 3.600,00 90.000,00
VACACIONES FRACCIONADAS 34,67 X 3.600,00 124.800,00
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 8,00 X 3.600,00 28.800,00
INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO 150 X 4.320,00 648.000,00
INDEMNIZACION POR PREAVISO OMITIDO 60 X 4.320,00 259.200,00
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD 120 X 4.320,00 518.400,00
TOTAL CAUSADO: 1.878.000,00
10.- Por lo que respecta al ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ MARQUEZ: La cantidad de Bs. 1.824.240,00, según el siguiente detalle:
Fecha de inicio de la relación laboral: 29 de Abril de 1991
Fecha de terminación de la prestación de servicios: 23 de mayo de 1999
Cargo: Operador de máquinas
Motivo de terminación de la relación laboral: Despido injustificado
Tiempo de servicio: 08 años y 24 días
Tiempo de servicio al 19/06/1997: 06 años, 01 mes y 20 días
Tiempo de servicio desde el 19/06/1997 a la fecha de terminación de la prestación de servicios: 01 año, 11 meses y 4 días
REFERENCIAS SALARIALES
Salario diario normal al 31/12/1996 y al 19/06/1997: 941,00
Salario básico devengado para la fecha de cesación de la prestación de servicios: 3.600,00
Incidencia de utilidades: 60 X 3.600,00 ÷ 360 600,00
Incidencia del bono vacacional: 9 X 3.600,00 ÷ 360 90,00
Salario integral devengado para la fecha de cesación de la prestación de servicios: 4.290,00
CONCEPTOS Y SUMAS CAUSADAS
INDEMNIZACION DE ANTIGÜEDAD (artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo del 27/11/1990 y el literal “A” del artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente) 120 X 941,00 112.920,00
COMPENSACION POR TRANSFERENCIA (literal “A” del artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente) 120 X 941,00 112.920,00
UTILIDADES FRACCIONADAS 25 X 3.600,00 90.000,00
VACACIONES FRACCIONADAS 22 X 3.600,00 79.200,00
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 3,75 X 3.600,00 13.500,00
INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO 150 X 4.290,00 643.500,00
INDEMNIZACION POR PREAVISO OMITIDO 60 X 4.290,00 257.400,00
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD 120 X 4.290,00 514.800,00
TOTAL CAUSADO: 1.824.240,00
11.- Por lo que respecta al ciudadano RAFAEL ANTONIO PEREZ REYES: La cantidad de Bs. 1.814.880,00, según el siguiente detalle:
Fecha de inicio de la relación laboral: 19 de Septiembre de 1994
Fecha de terminación de la prestación de servicios: 23 de mayo de 1999
Cargo: Operador de prensa
Motivo de terminación de la relación laboral: Despido injustificado
Tiempo de servicio: 04 años, 08 meses y 04 días
Tiempo de servicio al 19/06/1997: 02 años y 08 meses
Tiempo de servicio desde el 19/06/1997 a la fecha de terminación de la prestación de servicios: 01 año, 11 meses y 4 días
REFERENCIAS SALARIALES
Salario diario normal al 31/12/1996 y al 19/06/1997: 841,00
Salario básico devengado para la fecha de cesación de la prestación de servicios: 3.600,00
Incidencia de utilidades: 60 X 3.600,00 ÷ 360 600,00
Incidencia del bono vacacional: 11 X 3.600,00 ÷ 360 110,00
Salario integral devengado para la fecha de cesación de la prestación de servicios: 4.310,00
CONCEPTOS Y SUMAS CAUSADAS
INDEMNIZACION DE ANTIGÜEDAD (artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo del 27/11/1990 y el literal “A” del artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente) 90 X 841,00 75.690,00
COMPENSACION POR TRANSFERENCIA (literal “A” del artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente) 90 X 841,00 75.690,00
UTILIDADES FRACCIONADAS 25 X 3.600,00 90.000,00
VACACIONES FRACCIONADAS 34,67 X 3.600,00 124.800,00
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 7,33 X 3.600,00 26.400,00
INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO 150 X 4.310,00 646.500,00
INDEMNIZACION POR PREAVISO OMITIDO 60 X 4.310,00 258.600,00
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD 120 X 4.310,00 517.200,00
TOTAL CAUSADO: 1.814.880,00
12.- Por lo que respecta al ciudadano LEONARDO QUEVEDO MARQUEZ: La cantidad de Bs. 2.082.360,00, según el siguiente detalle:
Fecha de inicio de la relación laboral: 24 de Septiembre de 1990
Fecha de terminación de la prestación de servicios: 23 de mayo de 1999
Cargo: Control de calidad
Motivo de terminación de la relación laboral: Despido injustificado
Tiempo de servicio: 08 años, 07 meses y 27 días
Tiempo de servicio al 19/06/1997: 06 años, 08 meses y 25 días
Tiempo de servicio desde el 19/06/1997 a la fecha de terminación de la prestación de servicios: 01 año, 11 meses y 4 días
REFERENCIAS SALARIALES
Salario diario normal al 31/12/1996 y al 19/06/1997: 943,00
Salario básico devengado para la fecha de cesación de la prestación de servicios: 3.600,00
Incidencia de utilidades: 60 X 3.600,00 ÷ 360 600,00
Incidencia del bono vacacional: 15 X 3.600,00 ÷ 360 150,00
Salario integral devengado para la fecha de cesación de la prestación de servicios: 4.350,00
CONCEPTOS Y SUMAS CAUSADAS
INDEMNIZACION DE ANTIGÜEDAD (artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo del 27/11/1990 y el literal “A” del artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente) 210 X 943,00 198.030,00
COMPENSACION POR TRANSFERENCIA (literal “A” del artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente) 210 X 943,00 198.030,00
UTILIDADES FRACCIONADAS 25 X 3.600,00 90.000,00
VACACIONES FRACCIONADAS 34,67 X 3.600,00 124.800,00
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 10,00 X 3.600,00 36.000,00
INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO 150 X 4.350,00 652.500,00
INDEMNIZACION POR PREAVISO OMITIDO 60 X 4.350,00 261.000,00
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD 120 X 4.350,00 522.000,00
TOTAL CAUSADO: 2.082.360,00
13.- Por lo que respecta al ciudadano PEDRO JOSE REYES SANABRIA: La cantidad de Bs. 1.831.633,33, según el siguiente detalle:
Fecha de inicio de la relación laboral: 20 de Septiembre de 1993
Fecha de terminación de la prestación de servicios: 23 de mayo de 1999
Cargo: Operador de grúas
Motivo de terminación de la relación laboral: Despido injustificado
Tiempo de servicio: 05 años, 08 meses y 03 días
Tiempo de servicio al 19/06/1997: 03 días, 07 meses y 29 días
Tiempo de servicio desde el 19/06/1997 a la fecha de terminación de la prestación de servicios: 01 año, 11 meses y 4 días
REFERENCIAS SALARIALES
Salario diario normal al 31/12/1996 y al 19/06/1997: 870,00
Salario básico devengado para la fecha de cesación de la prestación de servicios: 3.500,00
Incidencia de utilidades: 60 X 3.500,00 ÷ 360 583,33
Incidencia del bono vacacional: 12 X 3.500,00 ÷ 360 116,67
Salario integral devengado para la fecha de cesación de la prestación de servicios: 4.200,00
CONCEPTOS Y SUMAS CAUSADAS
INDEMNIZACION DE ANTIGÜEDAD (artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo del 27/11/1990 y el literal “A” del artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente) 120 X 870,00 104.400,00
COMPENSACION POR TRANSFERENCIA (literal “A” del artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente) 120 X 870,00 104.400,00
UTILIDADES FRACCIONADAS 25 X 3.500,00 87.500,00
VACACIONES FRACCIONADAS 34,67 X 3.500,00 121.333,33
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 8,00 X 3.500,00 28.000,00
INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO 150 X 4.200,00 630.000,00
INDEMNIZACION POR PREAVISO OMITIDO 60 X 4.200,00 252.000,00
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD 120 X 4.200,00 504.000,00
TOTAL CAUSADO: 1.831.633,33
14.- Por lo que respecta al ciudadano RODOLFO DE JESUS CONTRERAS MEDINA: La cantidad de Bs. 1.690.427,20, según el siguiente detalle:
Fecha de inicio de la relación laboral: 30 de Marzo de 1993
Fecha de terminación de la prestación de servicios: 23 de mayo de 1999
Cargo: Ayudante de patio
Motivo de terminación de la relación laboral: Despido injustificado
Tiempo de servicio: 06 años, 01 mes y 23 días
Tiempo de servicio al 19/06/1997: 04 años, 02 meses y 19 días
Tiempo de servicio desde el 19/06/1997 a la fecha de terminación de la prestación de servicios: 01 año, 11 meses y 4 días
REFERENCIAS SALARIALES
Salario diario normal al 31/12/1996 y al 19/06/1997: 803,33
Salario básico devengado para la fecha de cesación de la prestación de servicios: 3.333,00
Incidencia de utilidades: 60 X 3.333,00 ÷ 360 555,50
Incidencia del bono vacacional: 13 X 3.333,00 ÷ 360 120,36
Salario integral devengado para la fecha de cesación de la prestación de servicios: 4.008,86
CONCEPTOS Y SUMAS CAUSADAS
INDEMNIZACION DE ANTIGÜEDAD (artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo del 27/11/1990 y el literal “A” del artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente) 120 X 803,33 96.399,60
COMPENSACION POR TRANSFERENCIA (literal “A” del artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente) 120 X 803,33 96.399,60
UTILIDADES FRACCIONADAS 25 X 3.333,00 83.325,00
VACACIONES FRACCIONADAS 22 X 3.333,00 73.326,00
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 5,42 X 3.333,00 18.053,75
INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO 150 X 4.008,86 601.328,75
INDEMNIZACION POR PREAVISO OMITIDO 60 X 4.008,86 240.531,50
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD 120 X 4.008,86 481.063,00
TOTAL CAUSADO: 1.690.427,20
15.- Por lo que respecta al ciudadano YANCARLOS JOSE GUILLEN AULAR: La cantidad de Bs. 1.677.999,60, según el siguiente detalle:
Fecha de inicio de la relación laboral: 13 de Julio de 1995
Fecha de terminación de la prestación de servicios: 23 de mayo de 1999
Cargo: Operador de prensa
Motivo de terminación de la relación laboral: Despido injustificado
Tiempo de servicio: 03 años, 10 meses y 10 días
Tiempo de servicio al 19/06/1997: 01 año, 11 meses y 06 días
Tiempo de servicio desde el 19/06/1997 a la fecha de terminación de la prestación de servicios: 01 año, 11 meses y 4 días
REFERENCIAS SALARIALES
Salario diario normal al 31/12/1996 y al 19/06/1997: 933,33
Salario básico devengado para la fecha de cesación de la prestación de servicios: 3.600,00
Incidencia de utilidades: 60 X 3.600,00 ÷ 360 600,00
Incidencia del bono vacacional: 10 X 3.600,00 ÷ 360 100,00
Salario integral devengado para la fecha de cesación de la prestación de servicios: 4.300,00
CONCEPTOS Y SUMAS CAUSADAS
INDEMNIZACION DE ANTIGÜEDAD (artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo del 27/11/1990 y el literal “A” del artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente) 60 X 933,33 55.999,80
COMPENSACION POR TRANSFERENCIA (literal “A” del artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente) 60 X 933,33 55.999,80
UTILIDADES FRACCIONADAS 25 X 3.600,00 90.000,00
VACACIONES FRACCIONADAS 43,33 X 3.600,00 156.000,00
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 8,33 X 3.600,00 30.000,00
INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO 120 X 4.300,00 516.000,00
INDEMNIZACION POR PREAVISO OMITIDO 60 X 4.300,00 258.000,00
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD 120 X 4.300,00 516.000,00
TOTAL CAUSADO: 1.677.999,60
16.- Por lo que respecta al ciudadano CAMILO URBINA BRAVO: La cantidad de Bs. 1.557.054,60, según el siguiente detalle:
Fecha de inicio de la relación laboral: 2 de Julio de 1995
Fecha de terminación de la prestación de servicios: 23 de mayo de 1999
Cargo: Ayudante de patio
Motivo de terminación de la relación laboral: Despido injustificado
Tiempo de servicio: 03 años, 10 meses y 21 días
Tiempo de servicio al 19/06/1997: 01 año, 11 meses y 01 día
Tiempo de servicio desde el 19/06/1997 a la fecha de terminación de la prestación de servicios: 01 año, 11 meses y 4 días
REFERENCIAS SALARIALES
Salario diario normal al 31/12/1996 y al 19/06/1997: 893,33
Salario básico devengado para la fecha de cesación de la prestación de servicios: 3.333,00
Incidencia de utilidades: 60 X 3.333,00 ÷ 360 555,50
Incidencia del bono vacacional: 10 X 3.333,00 ÷ 360 92,58
Salario integral devengado para la fecha de cesación de la prestación de servicios: 3.981,08
CONCEPTOS Y SUMAS CAUSADAS
INDEMNIZACION DE ANTIGÜEDAD (artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo del 27/11/1990 y el literal “A” del artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente) 60 X 893,33 53.599,80
COMPENSACION POR TRANSFERENCIA (literal “A” del artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente) 60 X 893,33 53.599,80
UTILIDADES FRACCIONADAS 25 X 3.333,00 83.325,00
VACACIONES FRACCIONADAS 43,33 X 3.333,00 144.430,00
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 8,33 X 3.333,00 27.775,00
INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO 120 X 3.981,08 477.730,00
INDEMNIZACION POR PREAVISO OMITIDO 60 X 3.981,08 238.865,00
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD 120 X 3.981,08 477.730,00
TOTAL CAUSADO: 1.557.054,60
A los efectos de todas las anteriores liquidaciones:
Se han tomado como base de cálculo los salarios normales alegados por la parte demandada a los efectos de liquidar los conceptos a los que se contrae el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, toda vez que los mismos son superiores a los señalados por cada de los codemandantes de autos. A la par, se obviaron las incidencias salariales a las que alude la parte demandante a los fines de fijar el salario base de cálculo de los conceptos en referencia por cuanto las mismas no forman parte del salario normal;
Se ha tenido en cuenta, como referencia cuantitativa, los conceptos de vacaciones y bono vacacional ofrecidos en pago por la parte demandada, cuando los mismos resultaban más favorables que los convencional o legalmente causados en beneficios de los demandantes;
Se ha apreciado que ambas partes coincidieron respecto de la cuantía de los salarios normales devengados por los accionantes a la fecha de la cesación de la prestación de servicios, así como en relación a los días que por vacaciones y utilidades concedía la accionada a sus trabajadores.
Se consideraron improcedentes las demandas fundadas en las horas extras y salarios no pagados que los actores han referido, toda vez que no quedó establecido en autos que tales conceptos hayan sido efectivamente causados por los actores;
Se desestimaron los pagos que la parte demandada alega haber realizado en beneficio de los accionantes, por cuanto los mismos no quedaron debidamente acreditado en autos.
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por los ciudadanos JUAN DE MATA TORREALBA, FELIX ANTONIO VELASQUEZ ARIAS, HECTOR JOSE ESCALONA PARRA, RAMON ANTONIO HERRERA, IGNACIO ALFREDO CASTILLO, ROBERTO ELIAS PABON SEPEDA, JHONY IGNACIO CASTILLO CRESPO, JOSE GREGORIO MARQUEZ, SOCORRO JOSE MARQUEZ, JOSE GREGORIO GONZALEZ MARQUEZ, RAFAEL ANTONIO PEREZ REYES,
LEONARDO ANTONIO QUEVEDO MARQUEZ, PEDRO JOSE REYES SANABRIA, RODOLFO DE JESUS CONTRERAS MEDINA, YANCARLOS JOSE GUILLEN AULAR y CAMILO URBINA BRAVO contra TABLEROS INDUSTRIALES DEL CENTRO, C.A. (TABLICA CENTRO) y TABLEROS INDUSTRIALES, C.A. (TABLICA)
En consecuencia, se condena a las empresas codemandadas a pagar al ciudadano JUAN DE MATA TORREALBA la cantidad de Bs.1.770.436,70; al ciudadano FELIX ANTONIO VELASQUEZ ARIAS la cantidad de Bs. 1.849.298,67; al ciudadano HECTOR JOSE ESCALONA PARRA la cantidad de Bs. 1.317.248,85; al ciudadano RAMON ANTONIO HERRERA la cantidad de Bs. 1.859.333,33; al ciudadano IGNACIO ALFREDO CASTILLO la cantidad de Bs. 1.770.440,00; al ciudadano ROBERTO ELIAS PABON SEPEDA la cantidad de Bs. 1.957.275,00; al ciudadano JHONY IGNACIO CASTILLO CRESPO la cantidad de Bs. 2.738.404,00; al ciudadano JOSE GREGORIO MARQUEZ la cantidad de Bs. 1.976.100,00; al ciudadano SOCORRO JOSE MARQUEZ la cantidad de Bs. 1.878.000,00; al ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ MARQUEZ la cantidad de Bs. 1.824.240,00; al ciudadano RAFAEL ANTONIO PEREZ REYES la cantidad de Bs. 1.814.880,00; al ciudadano LEONARDO QUEVEDO MARQUEZ la cantidad de Bs. 2.082.360,00; al ciudadano PEDRO JOSE REYES SANABRIA la cantidad de Bs. 1.831.633,33; al ciudadano RODOLFO DE JESUS CONTRERAS MEDINA la cantidad de Bs. 1.690.427,20; al ciudadano YANCARLOS JOSE GUILLEN AULAR la cantidad de Bs. 1.677.999,60; al ciudadano CAMILO URBINA BRAVO la cantidad de Bs. 1.557.054,60; por los conceptos suficientemente discriminados en la parte motiva de la presente decisión.
Se ordena la corrección monetaria de las cantidades condenadas desde la fecha de admisión de la reforma de la demanda (08 de marzo de 2000) hasta la ejecución del presente fallo, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o fuerza mayor, tales como huelga de funcionarios tribunalicios y por vacaciones judiciales.
A los efectos de la referida corrección monetaria se ordena experticia complementaria del presente fallo, mediante un solo experto nombrado de común acuerdo por las partes y a falta de acuerdo por el Tribunal, la cual deberá tomar en consideración los indicadores oficiales del Banco Central de Venezuela, para así obtener el valor real y actual de la obligación que la accionada tiene pendiente con la parte demandante, a fin de que dicho índice se compute al momento de la ejecución de la sentencia.
Asimismo y en caso de ejecución forzosa, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, ordenará la realización de una nueva experticia complementaria del fallo para el cálculo de la indexación que corresponda a partir de la fecha del decreto de ejecución hasta el pago efectivo.
No hay condenatoria en costas por no haber vencimiento total.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE A LAS PARTES Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los dieciséis (16) días del mes de mayo de 2006,196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez,
ISMAEL SEVILLA La Secretaria,
YOLANDA BELIZARIO
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:30 a.m.
La Secretaría,
YOLANDA BELIZARIO
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