REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 18 de mayo de 2006

SENTENCIA ESTIMATIVA

INTIMANTE: ALÍ JOSÉ ALVAREZ
INTIMADA LUIS MIGUEL GIL MENDOZA
ABOGADO ASISTENTE: DEISI BASTIDAS.
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS.
EXPEDIENTE: GP02-L-2004-0001576
I
Vista La sentencia declarativa dictada por este Juzgado en fecha 27 de abril de 2006, por medio de la cual se declaró:
“…el derecho que tiene el ciudadano ALÍ JOSÉ ALVAREZ, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el números 55.089 de cobrar honorarios por consecuencia de su actuación como apoderado judicial del ciudadano LUIS MIGUEL GIL MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 4.405.632, en la causa Nº GP02-L-2004-000518; pero solo en lo que respecta a lo probado y alegado en autos como es:
1. actuación inserta al folio 102 contentiva de Otorgamiento de Poder.
2. actuación inserta al folio 105 y 106 diligencias de interposición de apelación.
3. actuación inserta al folio 107 participación en audiencia preliminar
4. y la interposición del escrito libelar hecho admitido por la parte intimada.
Y ASÍ SE DECIDE…”


Por lo tanto este sentenciador estando en fase estimativa procede a considerar lo siguiente:
II
Visto la declaración del derecho al cobro de honorarios profesionales este Juzgador en consonancia con la jurisprudencia relacionada con la materia, procedió a dar apertura a la segunda fase del procedimiento de estimación de honorarios como es el la fase estimativa, donde el intimado mediante diligencia de fecha 15 de mayo de 2006, estipuló que no se acogía al derecho de retasa, tal como consta al folio 171, y en virtud de que el intimante no procedió a detallar el valor de sus actuaciones en forma particular este sentenciador procede sobre las actuaciones ya determinadas en la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 27/04/2006, a calcular los honorarios correspondientes conforme ley:
1. actuación inserta al folio 102 contentiva de Otorgamiento de Poder; en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000)
2. actuación inserta al folio 105 y 106 diligencias de interposición de apelación. en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000)
3. actuación inserta al folio 107, participación en audiencia preliminar; en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000).
Montos todos precisados por este Juzgador en virtud de lo establecido en el artículo 3 del Reglamento Nacional de Honorarios Mínimos del año 2004, (reglamento rector para la época donde nació el derecho del peticionante) los Meritos de experiencia y la Sana Critica.
y la interposición del escrito libelar hecho admitido por la parte intimada; en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000) conforme al articulo 3 del Reglamento Nacional de Honorarios Mínimos del año 2004, (reglamento rector para la época donde nació el derecho del peticionante) los Meritos de experiencia y la Sana Critica.
Lo que da un total de:



Y ASÍ SE DECIDE.



IV
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por las razones expuestas este TRIBUNAL RETASADOR TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ESTABLECE el monto de los Honorarios Profesionales de l abogado ALÍ JOSÉ ALVAREZ, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el números 55.089, en la cantidad UN MILLON TRECIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.300.000)
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de procedimiento
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA, EN VALENCIA A LOS DIECIOCHO (18) DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006). AÑOS 194º DE LA INDEPENDENCIA Y 146º DE LA FEDERACIÓN
EL JUEZ TERCERO DE JUICIO
DR. ISMAEL SEVILLA LA SECRETARIA
ABG. FARIDY SUAREZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia a 10:00 A. m.
LA SECRETARIA
ABG. FARIDY SUAREZ