REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
195° y 146°
En el día de hoy, treinta y uno (31) de mayo del año 2006, en la causa Nº 14486, siendo las dos y media de la tarde (2:30 p.m.), comparecen: la Abogada BEATRIZ DE BENITEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30898, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ROSA AMERICA FIGUEROA RANGEL, titular de la cédula de identidad Nº 7.054.895, en su carácter de parte DEMANDANTE, y el abogado JOSE RIVERO, inscrito por ante el IPSA bajo el Nº 61.212 en su carácter de apoderada judicial de la empresa ORGANIZACIÓN PENSUM C. A., parte CO-DEMANDADA en la presente causa, a los fines de exponer: “que en horas de la tarde presentaron por ante la URDD de éste Circuito Laboral diligencia por medio de la cual declararon que en nombre de sus representadas han acordado convenir en una formula transaccional para dar por terminada en todas y cada una de las partes la reclamación alegada por la actora en su escrito libelar, sin que ello signifique en modo alguno que las DEMANDADAS acepte los alegatos y reclamaciones del DEMANDANTE, y en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a la “DEMANDANTE” contra las DEMANDADAS”, dicha suma Reclamada fue la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO TREINTA MIL CIENTO OCHENTA Y UN BOLILVARES TREINTA CENTIMOS ( Bs. 49.130.181,30), y la suma ofrecida por la parte accionada fue la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 10.000.000),
más la autorización de cobrar el fideicomiso en el Banco CENTRAL B. U. (Primus) cantidad esta aceptada por la parte actora que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a la “DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, incluyendo lo solicitado por indexación o corrección monetaria demandado y cubriendo la acción intentada contra las codemandadas PAPELES VENEZOLANOS C. A. (PAVECA), ORGANIZACIÓN PENSUM C. A. y en la persona de Oliva Peña de Pino de forma personal. Dicho pago se realiza en un pago único en este acto mediante cheque de gerencia número 84188201, de fecha 30/05/2006 a nombre de la ciudadana ROSA FIGUEROA. En consecuencia nada le adeudará ni nada tendrá que reclamarle a las “DEMANDADAS” por ninguno de los conceptos indicados en el libelo de la demanda ni por ningún otro concepto. Es todo”. Oídas las anteriores exposiciones, en este mismo acto el Juez interroga a las partes intervinientes, la parte actora en la persona de su apoderada judicial antes identificada, expone en la presente causa, que declara estar de acuerdo con el monto ofrecido por la parte codemandada, en nombre de su representada, y que actúan libre de constreñimiento alguno, por mandato expreso, y que sabe el alcance de la presente Transacción liberando con ésta de forma total a las empresas demandas PAPELES VENEZOLANOS C. A. (PAVECA) , ORGANIZACIÓN PENSUM C. A. y a la ciudadana Oliva Peña de Pino de forma personal, declarando en este acto: “ que acepta el ofrecimiento anterior en los términos expuestos, y que lo hago de manera voluntaria en nombre de mi representada. Es todo”. Ambas partes declaran que no quedan a deberse nada, ni por éstos ni por ningún otro conceptos derivado de la relación de trabajo que los unió, por lo que en virtud de la presente transacción, se otorgan el correspondiente finiquito. Ambas partes solicitan a este Juzgado se sirva impartir la correspondiente homologación en los términos establecidos, dándole efecto de cosa juzgada de conformidad con en el artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 10 del Reglamento de la misma Ley. Igualmente ambas partes desisten de ejercer cualquier acción civil, penal derivada de la relación laboral que los unió; de igual forma solicitan copias certificadas de esta acta. En vista de lo antes expuesto y por cuanto la
transacción celebrada no es contraria a derecho ni a las disposiciones legales establecidas, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad al artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en su parágrafo primero y en los artículos 9 y 10 de su Reglamento HOMOLOGAR LA TRANSACCIÓN que fuere presentada en los términos expuestos por las partes dándole efectos de cosa juzgada. Así mismo en este mismo acto se otorgan las copias cerificadas solicitadas de la presente acta. Es todo. Terminó se leyó y conformen firman.
EL JUEZ TERCERO DE JUICIO
DR. ISMAEL SEVILLA
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE, _____________________
APODERADO DE LA EMPRESA COCO-
-DEMANDADA
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LA SECRETARIA
YOLANDA BELISARIO
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