REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


JURISDICCION: LABORAL

ASUNTO: INIHIBICION

EXPEDIENTE: Nº GC01-X-2006-000012.

JUEZ QUE FORMULA LA INHIBICION: JUEZA DEL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, BERTHA FERNÁNDEZ DE MORA.-

En fecha 08 de Mayo del año 2006, se dio por recibido expediente por distribución que efectuara la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y se le dio entrada bajo el número asignado GH02-X-2005-000022 y se fijó un plazo de tres (3) días de despacho conforme al artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para decidir sobre la inhibición planteada por la JUEZA SUPERIOR SEGUNDA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, según Acta de que consta en el folio 635, de la pieza principal, del ya referido expediente.


CAPITULO I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales tienen el deber de inhibirse en caso de configurarse alguno de los supuestos de hecho contemplados en el artículo antes mencionado, sea que los mismos se presenten de forma individual o concurrente, porque de lo contrario se estaría poniendo en riesgo la garantía que tienen todos los ciudadanos de que sus controversias sean dirimidas por un arbitro imparcial que resuelva sus conflictos llevados al campo jurisdiccional.

La Doctrina Nacional al explicar la figura de la inhibición, ha referido lo siguiente:

“….La inhibición se puede definir entonces como el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la Ley como causa de recusación…” (Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo I, Teoría General del Proceso, Dr. A. RENGEL ROMBERG, página 409).

“…Pero el Juez tiene el deber de cargo de inhibirse del conocimiento, sin esperar a que se le recuse, cuando conozca que en su persona existe alguna causa de recusación…” Comentarios del Código de Procedimiento Civil, Tomo I, Dr RICARDO HENRIQUEZ LAROCHE, página 292).

El Juez al conocer que se encuentra presente una causal que lo obligue inhibirse, debe cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en lo atinente, a que la declaración debe ser mediante acta que exprese razonadamente las circunstancia que motiven el impedimento.

En la presente incidencia, la Juez que manifiesta la inhibición remite a este Juzgado Superior, el expediente respectivo conjuntamente con acta de inhibición razonada, en la cual manifiesta:

“Quien suscribe, BERTHA FERNÁNDEZ DE MORA, Juez Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, me INHIBO de conocer la presente causa en razón de haber entre mi persona y el profesional del derecho abogado RAFAEL IGNACIO CAMPOS, apoderado judicial de las codemandadas “SERVICIO MECANICO LOS 5P”, C.A., “SERVIFLETES”, C.A., “ARRENDADORA ARAGUITA”, C.A., y del ciudadano FRANCESCO DELLI COLLI, plenamente identificado en autos, una causal sobrevenida por cuanto desde inicios del mes de Marzo del año en curso, ejerce libremente su profesión de Abogado en el Escritorio Jurídico del cual forme parte y desarrolle el ejercicio libre de mi profesión por el transcurso de 17 años, razón por la cual existe una falta de capacidad subjetiva para conocer algún procedimiento en el cual el mencionado abogado ejerza la representación judicial, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 31, numeral 4° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en aplicación de la Jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Civil de fecha 25 de Abril del presente año. . .”


En la presente incidencia, la Juez que manifiesta la inhibición remite a la Instancia Superior, el expediente respectivo conjuntamente con acta de inhibición razonada, que al ser estudiada por esta juzgadora, se constata que la Juez declarante de la inhibición, ha fundamentado la misma en el numeral 4° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
No existe elemento alguno que desvirtúe el dicho de la Jueza, siendo que en la formulación de la inhibición, a cumplido con las exigencias de Ley, en lo que respecta a los requisitos para la inhibición, circunstancias que determinan sin lugar a dudas la procedencia de la inhibición efectuada por la Juez, al haberla declarado en forma legal y fundada en las causales de la ley, tal como será establecido en la parte dispositiva del fallo. Así se decide.


DISPOSITIVA



En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

CON LUGAR la inhibición planteada por la ciudadana BERTHA FERNÁNDEZ DE MORA, Jueza Superior Segunda del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y en consecuencia se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su distribución a un Tribunal de la misma categoría.

Remítase copias fotostáticas certificadas de la sentencia a la Jueza Superior Segunda BERTHA FERNÁNDEZ DE MORA, a los fines de su correspondiente control disciplinario.

Se ordena dejar copia certificada de la presente decisión en este Tribunal, a los fines de su registro.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA

Dada, sellada y firmada en la Sala Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia. A los Diez (10) días del mes de Mayo del año 2006. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.


HILEN DAHER DE LUCENA
JUEZ
ANMARIELLY HENRÍQUEZ RODRÍGUEZ
SECRETARIA

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 4:01 p.m., previo al cumplimiento de las formalidades de Ley.





GC01-X-2006-000012