REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
ACTA
AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DIA DE HOY,
MARTES DIECISÉIS (16) DE MAYO DEL AÑO 2006
AÑOS 195º Y 147º
Se abrió la sesión presidida por la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, con la asistencia de la Secretaria del Tribunal Abogada ANMARIELLY HENRÍQUEZ RODRÍGUEZ y el Alguacil Sr. NEOMAR CARRILLO.
Constituido el Tribunal en el Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a los fines de que tuviese lugar la audiencia prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ENMANUEL RODRÍGUEZ, Parte Actora, asistido por el abogado NEPTALI OLVINO TOVAR, contra la decisión dictada en fecha 18 de Abril del año 2006, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales sigue el ciudadano ENMANUEL RODRÍGUEZ contra el HOSPITAL UNIVERSITARIO DR. ANGEL LARRALDE.
Se dio apertura al acto y se deja constancia de la presencia del ciudadano ENMANUEL JOSÉ RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 2.747.649, Parte Actora, Parte Apelante; asistido por el abogado NETTALI A. OLVINO T., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.008. ; igualmente se deja constancia de la presencia de los abogados GLORIA LÓPEZ UZCATEGUI y ROGER A. RIVAS, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 39.311 y 86.243, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte Demandada.
Seguidamente la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, interviene acotando los puntos sobre los cuales versa la presente apelación. A continuación se le otorga el derecho de palabra a la parte Demandante recurrente; quien expuso las razones que a su juicio justifican la apelación del fallo recurrido. Igualmente se le concedió el derecho de palabra a la parte Demandada. Concluida las exposiciones, la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, intervino hace varias acotaciones y formuló preguntas.
Seguidamente, siendo las 10:40 a.m., oídas las exposiciones de las partes, la Juez insta a las mismas, a los fines de lograr un medio de autocomposición procesal, concediéndoles para ello un lapso no mayor de 60 minutos a los fines de que privadamente fijen sus posiciones.
Seguidamente, siendo las 11:40 a.m., de regreso a la Sala de Audiencia de este Tribunal, las partes de común acuerdo solicitan se difiera el pronunciamiento del dispositivo del fallo para el día Jueves 16 de Junio del presente mes y año a las 10:00 a.m. El Tribunal acuerda conforme a lo solicitado, en consecuencia, se difiere el pronunciamiento del dispositivo del fallo en la presente causa, para el día Viernes 16 de Junio del año 2006, a las 10:00 a.m.
Se ordena agregar al expediente el C.D. de grabación del presente acto. Se retira la ciudadana Juez y se ordena la publicación de la presente Acta. Es todo, término, se leyó y conformes firman,
HILEN DAHER DE LUCENA.
JUEZ
EL ACTOR Y SU ABOGADO ASISTENTE,
LOS APODERADOS DE LA DEMANDADA,
ANMARIELLY HENRÍQUEZ RODRÍGUEZ
SECRETARIA
Exp. N° GP02-R-2006-000205
Recurso de Apelación
Anmarielly Henríquez.
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