REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

ACTA
AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DIA DE HOY,
MIÉRCOLES DIECISIETE (17) DE MAYO DEL AÑO 2006
AÑOS 195º Y 146º

Se abrió la sesión presidida por la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, con la asistencia de la Secretaria del Tribunal Abogada ANMARIELLY HENRIQUEZ RODRÍGUEZ y el Alguacil Sr. NEOMAR CARRILLO.

Constituido el Tribunal en el Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a los fines de que tuviese lugar la audiencia prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con la sentencia dictada en fecha 15 de Noviembre del año 2005, por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, la cual declaró Con Lugar el Recurso de Casación interpuesto por la representación Judicial de la parte Actora, e igualmente declarando la nulidad del fallo impugnado dictado por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 11 de Abril del año 2005, en el juicio que por Enfermedad Profesional sigue la ciudadana MARIA EUSEBIA TOVAR DE VALERA, contra la sociedad de comercio COLGATE PALMOLIVE, C.A.

Se dio apertura al acto y se deja constancia de la presencia de los abogados FRANCISCO JOSÉ ARDILES y GERMAN GONZALEZ HERNÁNDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 3.708 y 3.384, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte Actora, Parte Apelante; y de los abogados DAVID SANOJA RIAL E IVAN DARIO HERMOSILLA V., inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 48.268 y 61.227, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte Demandada, parte igualmente recurrente, así como de la Doctora OLGA MONTILLA, titular de la Cédula de Identidad N° 4.930.735, Médico Ocupacional/Diresat Carabobo/Cojedes, en su carácter de Experto.

Seguidamente la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, interviene acotando los puntos sobre los cuales versa la presente apelación. A continuación se le otorga el derecho de palabra a la parte Demandante recurrente; quien expuso las razones que a su juicio justifican la apelación del fallo recurrido. Igualmente se le concedió el derecho de palabra a la parte Demandada, igualmente Apelante. Se le concedió el derecho de palabra a la Médica Ocupacional.

Concluida las exposiciones, la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, intervino hace varias acotaciones y formuló preguntas.

El Tribunal, siendo las 11:10 a.m., se reserva un lapso de 60 minutos para proceder a dictar el dispositivo del fallo, de conformidad con el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Siendo las 12:10 p.m., este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, pasa a decidir en forma oral e inmediata el presente recurso, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Declara: CON LUGAR la defensa de prescripción respecto a la Hernia Cervical; SIN LUGAR la defensa de prescripción respecto a la Dermatitis de Contacto Irritativa y Hernia Hepigástrica Supra-umbilical; PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana MARIA USEBIA TOVAR DE VARELA contra la sociedad de comercio COLGATE-PALMOLIVE C.A.; PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora; PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte demandada; Queda en estos términos modificada la sentencia recurrida; No hay condenatoria en costas por no haber vencimiento total.

Se ordena agregar al expediente C.D. de grabación del presente acto. Siendo las 12:10 de la tarde se declara que ha concluido el acto y con éste la presente audiencia. De conformidad con el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal se reserva el lapso legal para publicar el texto íntegro de la decisión.


Se retira la ciudadana Juez y se ordena la publicación de la presente Acta. Es todo, término, se leyó y conformes firman,




HILEN DAHER DE LUCENA
JUEZ,



LOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA,




LOS APODERADOS DE LA DEMANDADA,




LA MÉDICA OCUPACIONAL,





ANMARIELLY HENRIQUEZ RODRÍGUEZ
SECRETARIA,



Exp. No. GP02-R-2005-000046
Recurso de Apelación
Anmarielly Henríquez