REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

ACTA
AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DIA DE HOY,
MARTES NUEVE (09) DE MAYO DEL AÑO 2006
AÑOS 195º Y 147º
Se abrió la sesión presidida por la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, con la asistencia de la Secretaria del Tribunal Abogada ANMARIELLY HENRÍQUEZ RODRÍGUEZ y el Alguacil Sr. NEOMAR CARRILLO.
Constituido el Tribunal en el Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las doce meridiano (12:00 m.), a los fines de que tuviese lugar la audiencia prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso de apelación interpuesto por el abogado JOSÉ AZCUNES, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora, contra la decisión dictada en fecha 11 de Abril del año 2006, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el juicio que por Prestaciones Sociales sigue el ciudadano JUAN CLOTET HERNÁNDEZ contra la FUNDACIÓN INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD INSALUD)
Se dio apertura al acto y se deja constancia de la presencia de los abogados JOSÉ LUIS AZCUNES SÁNCHEZ, y JULIO JOSÉ ISLA PADRÓN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 68.235 y 68.132, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte Actora, Parte Apelante. Igualmente se deja constancia de que la parte Demandada, no compareció ni por si ni por medio de Apoderado alguno que la representara.
Seguidamente la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, interviene acotando los puntos sobre los cuales versa la presente apelación. A continuación se le otorga el derecho de palabra a la parte actora recurrente; quien expuso las razones que a su juicio justifican la apelación del fallo recurrido.
Concluida su exposición, la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, intervino hace varias acotaciones y formuló preguntas. Seguidamente, siendo las 12:30 p.m., este Tribunal se reserva un lapso de 60 minutos para proceder a dictar el dispositivo del fallo.
Seguidamente, siendo la 1:00 p.m., este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, pasa a decidir en forma oral e inmediata el presente recurso, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Declara: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora; SE ORDENA, la reposición de la causa al estado procesal en que se fije –en forma expresa y sin lugar a equívocos- la oportunidad para la realización de la audiencia preliminar, por ante el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; Queda en estos TÉRMINOS REVOCADA la sentencia recurrida; No se condena en costas, dada la naturaleza del fallo.
Se ordena agregar al expediente el C.D. de grabación del presente acto. El Tribunal se reserva el lapso legal de cinco (5) días para proceder a publicar el texto íntegro de la decisión. Se retira la ciudadana Juez y se ordena la publicación de la presente Acta. Es todo, término, se leyó y conformes firman,


HILEN DAHER DE LUCENA
JUEZ



LOS APODERADOS ACTORES,


ANMARIELLY HENRÍQUEZ RODRÍGUEZ
SECRETARIA



Exp. N° GP02-R-2006-000197
Recurso de Apelación
Anmarielly Henríquez.