REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIO UNICA - JUEZ UNIPERSONAL N° 3.
EN SU NOMBRE



DEMANDANTE: MARIA SEVERIANA ARTEAGA .-

ABOGADO ASISTENTE: FLOR MARIA SAEZ GUTIERREZ.-

DEMANDADO: VICTOR JULIO ROMERO.-

HIJA: ARIANA YANET ROMERO ARTEAGA

MOTIVO: DIVORCIO.-

FECHA: 10 DE MAYO DE 2.006.-

EXPEDIENTE N°: C-28.640.-


Se inició el presente juicio en virtud de la demanda incoada en fecha 25 de Junio de 2005, por la abogada FLOR MARIA SAEZ GUTIERREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.61.804, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MARIA SEVERIANA ARTEAGA DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.092.831 y de este domicilio, en contra del ciudadano VICTOR JULIO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.075.949 y de este domicilio, por DIVORCIO.- En fecha 27 de Julio de 2005, se admitió la demanda, se emplazó a las partes para el primer acto conciliatorio, se dictaron las medidas provisionales que se aplicarían hasta la conclusión del presente juicio referentes a la Patria Potestad, Guarda y Custodia, Régimen de Visitas y Obligación Alimentaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se ordenó la notificación de la Fiscal Especializada en Materia Civil y de Familia del Ministerio Público, tal como se evidencia al folio 14 del expediente.- En fecha 20 de Septiembre de 2005, se agregó a los autos constancia de Trabajo del ciudadano VICTOR JULIO ROMERO, emitida por Industria Metalgráfica S.A. señalándose que el mismo recibía una remuneración diaria de TREINTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA (Bs.30.550,oo), tal como riela al folio 17 del expediente.- En fecha 14 de Octubre de 2005, este Tribunal acordó la medida de Embargo Provisional sobre el Treinta por Ciento (30%) del Sueldo Mensual devengado por el ciudadano VICTOR JULIO ROMERO, tal como riela al folio 19 del expediente.- En fecha 11 de Noviembre de 2005, la Fiscal Especializada en materia Civil y de Familia del Ministerio Publico se dio por notificada en la presente causa, tal como riela al folio 25 del expediente.- En fecha 17 de Noviembre de 2005, la apoderada Judicial de la parte actora presentó escrito por medio del cual manifestó a este Tribunal que por cuanto su hija se encontraba próxima a cumplir 18 años, solicitaba la extensión de la Obligación AlimentarIa por cuanto la misma cursaba estudios en la Escuela de Educación, Mención Educación integral en la Facultad de de Ciencias de la Educación de la Universidad de Carabobo, tal como se evidencia al folio 26 del expediente.- En fecha 06 de Diciembre de 2005, compareció el ciudadano VICTOR JULIO ROMERO, a darse por citado personalmente en la presente causa, tal como riela al folio 32 del expediente.- En fecha 23 de Enero de 2006, se celebró el PRIMER ACTO CONCILIATORIO compareciendo la parte demandante, ciudadana MARIA SEVERIANA ARTEAGA DE ROMERO asistida por la abogada SORES M. JIMENEZ LOPEZ, asimismo, se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandada, ciudadano, VICTOR JULIO ROMERO, debidamente asistido por el abogado CARLOS PAOLI MOLINA, de conformidad con lo establecido en el articulo 757 del Código de Procedimiento Civil y se emplazó a las partes para el segundo acto conciliatorio que tendría lugar pasados que sean Cuarenta y Cinco (45) días a este acto a las 11:00 de la mañana, tal como se evidencia al folio 33 del expediente.- En fecha 10 de Marzo de 2006, se celebró el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO compareciendo la parte demandante, ciudadana MARIA SEVERIANA ARTEAGA, asistida por las abogadas SORES JIMENEZ y FLOR MARIA SAEZ GUTIERREZ, igualmente, se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandada, ciudadano VICTOR JULIO ROMERO, debidamente asistido por el abogado CARLOS PAOLI MOLINA y en el mismo acto la parte actora insistió en la demanda intentada contra su cónyuge y ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de la demanda presentada, igualmente se emplazó a la parte demandada para la contestación de la demanda que tendría lugar el Quinto (5°) día de despacho siguiente, tal como consta al folio 34 del expediente.- En fecha 20 de Marzo de 2006, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de contestación de la demanda, el ciudadano VICTOR JULIO ROMERO, debidamente asistido por el abogado CARLOS ALBERTO PAOLI, presentó escrito de CONTESTACION DE DEMANDA en los siguientes términos: Rechaza, niega y contradice tanto en los hechos como en el derecho lo alegado por la parte actora en su libelo de demanda, por cuanto era cierto que abandono el hogar debido a que su cónyuge cambio de religión, tornándose su vida en común insoportable; que no era cierto que haya dejado de cumplir con la Obligación y responsabilidad como padre ya que semanalmente llevaba una bolsa contentiva de víveres y carne, además les daba dinero en efectivo para el pasaje y le compraba tarjetas telefónicas; igualmente promovió como testigos a los ciudadanos FRANKLIN HERNANDEZ y RICHARD PEÑA, tal como se evidencia al folio 37 del expediente.- En fecha 03 de Abril de 2006, se fijó el acto oral de evacuación de pruebas para el décimo (10mo) día de despacho siguiente y se ordenó la comparecencia de los testigos: ciudadanos GERARDO UGARTE QUIROZ CURO, CARLOS PEREZ MENDOZA, HECTOR ENRIQUE PERALTA GONZALEZ, FRANCISCA OVELIA DE ROMERO (parte demandante), FRANKLIN GREGORIO HERNANDEZ y RICHARD PEÑA (parte demandada).- En fecha 25 de Abril de 2006, siendo el día y hora fijados por este Tribunal para que tuviese lugar el Acto Oral de Evacuación de Pruebas, este Tribunal acordó diferir el mismo por cuanto coincidía con el acto oral de la causa signada con el Nº C-22.013, tal como se evidencia al folio 40 del expediente.- En fecha 03 de Abril de 2006, siendo el día y la hora fijada por este Tribunal SE CELEBRO EL ACTO ORAL DE EVACUACIÓN DE PRUEBAS y se dejó constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte demandante, abogada SORES MAIGUALIDA JIMENEZ, asimismo, se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadano VICTOR JULIO ROMERO, debidamente asistido por el abogado CARLOS PAOLI MOLINA. Igualmente se dejó constancia de la comparecencia de los testigos promovidos por la parte demandante GERARDO UGARTE QUIROZ CURO, HECTOR HENRIQUE PERALTA GONZALEZ y FRANCISCA OVELIA SANCHEZ DE ROMERO y de la incomparecencia de los testigos promovidos por la parte demandada.-
PRUEBAS DE LAS PARTES:
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
Consignó junto con el libelo de la demanda: a) Copia certificada del acta de matrimonio, b) Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de ELVYS MARISELA y ARIANA YANET ROMERO ARTEAGA. c) Copia fotostática del Titulo Supletorio evacuado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, de esta Circunscripción Judicial en fecha 25 de Octubre de 1991 por el ciudadano VICTOR JULIO ROMERO, d) Constancia de sueldo del ciudadano VICTOR JULIO ROMERO, esta Sentenciadora los valora a los fines de decidir la presente causa y promovió las testimoniales de los ciudadanos GERARDO UGARTE QUIROZ CURO, HECTOR HENRIQUE PERALTA GONZALEZ y FRANCISCA OVELIA SANCHEZ DE ROMERO. PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
Promovió las testimoniales de los ciudadanos FRANKLIN GREGORIO HERNANDEZ y RICHART PEÑA, quienes no comparecieron al acto oral de evacuación de pruebas.
ANALISIS DE LAS PRUEBAS CURSANTES EN AUTOS:
Del acta de matrimonio consignada a los autos se evidencia que los cónyuges contrajeron matrimonio el 15 de Febrero de 1980 por ante el Jefe Civil del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo y al ser interrogados los testigos promovidos por la parte demandante respondieron de la siguiente manera: GERARDO UGARTE QUIROZ CURO: “…SEGUNDA : Diga el testigo si por ese conocimiento que dice tener sabe y le consta que el ciudadano VICTOR JULIO ROMERO abandonó su hogar voluntariamente. CONTESTO: Si me consta. TERCERA: Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano VICTOR JULIO ROMERO no ha regresado al hogar desde la fecha en que lo abandono. CONTESTO: Si me consta desde esa fecha no ha regresado….” “… QUINTA: Diga el testigo si sabe y le consta desde que fecha aproximada el ciudadano VICTOR JULIO ROMERO abandono el hogar. CONTESTO: Hace mas de un año…” “… SEPTIMA: Diga el testigo si sabe y le consta donde vive o reside actualmente el ciudadano VICTOR JULIO ROMERO. CONTESTO: Si me consta el vive en la segunda etapa de Buena Aventura en Guigue…” Seguidamente se tomo la declaración al testigo HECTOR ENRIQUE PERALTA GONZALEZ, quien respondió a las preguntas que le fueron formuladas por la parte actora de la siguiente manera: “…SEGUNDA: Diga el testigo si por ese conocimiento que dice tener sabe y le consta que el ciudadano VICTOR JULIO ROMERO abandono su hogar voluntariamente. CONTESTO: Si me consta. TERCERA: Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano VICTOR JULIO ROMERO no ha regresado al hogar desde la fecha en que lo abandono. CONTESTO: Si me consta…” “…QUINTA: Diga el testigo si sabe y le consta desde que fecha aproximada el ciudadano VICTOR JULIO ROMERO abandono el hogar. CONTESTO: Mas o menos como un año. SEXTO: Diga la testigo si sabe y le consta que la ciudadana MARIA SEVERIANA ARTEAGA DE ROMERO dio motivos para que su cónyuge ciudadano VICTOR JULIO ROMERO abandonara el hogar y se fuera de la casa que compartían juntos. CONTESTO: No, ella no dio motivo alguno. SEPTIMA: Diga el testigo si sabe y le consta donde vive o reside actualmente el ciudadano VICTOR JULIO ROMERO. CONTESTO: Si me consta el mismo me ha dicho que vive en la Urbanización Buena Aventura…”. Seguidamente se le tomó declaración a la testigo FRANCISCA OVELIA SANCHEZ DE ROMERO, quien respondió de la siguiente manera: “…SEGUNDA: Diga la testigo si por ese conocimiento que dice tener sabe y le consta que el ciudadano VICTOR JULIO ROMERO abandono su hogar voluntariamente. CONTESTO: Si me consta, el se fue en el mes de Marzo. TERCERA: Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano VICTOR JULIO ROMERO no ha regresado al hogar desde la fecha en que lo abandono. CONTESTO: Si me consta desde esa fecha no ha regresado, el tiene contacto con sus hijas pero hasta la fecha no ha vuelto a vivir en esa casa. CUARTA: Diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano VICTOR JULIO ROMERO tuvo alguna causa justificada para abandonar su hogar. CONTESTO: Si me consta, pero no fue justificada fue por otra mujer. QUINTA: Diga el testigo si sabe y le consta desde que fecha aproximada el ciudadano VICTOR JULIO ROMERO abandono el hogar. CONTESTO: Si me consta fue desde el 07 de Marzo del 2005...” “…SEPTIMA: Diga el testigo si sabe y le consta donde vive o reside actualmente el ciudadano VICTOR JULIO ROMERO. CONTESTO: Si me consta el vive en Buena Aventura dos…”. En el mismo acto la apoderada judicial de la parte demandante abogada SORES JIMENEZ, presentó su alegato de conclusiones de la siguiente manera: Solicitó al Tribunal la incorporación de las pruebas documentales anexas al escrito de demanda, y solicito fueran valoradas en la definitiva e igualmente solicitó la valoración de los testigos promovidos y evacuados, manifestando que los mismos fueron contestes en sus deposiciones, insistió y ratificó todo el contenido de la demanda de divorcio intentada por la causal de Abandono Voluntario en nombre de su representada y solicitó se ratificaran las medidas provisionales decretadas para asegurar el cumplimiento de la Obligación Alimentaría para con su hija ARIANA YANET ROMERO ARTEAGA, quien para la fecha cumplió la mayoría de edad y es estudiante a Nivel Superior lo que le impide realizar trabajos, asimismo solicitó se declarara la disolución del vinculo matrimonial por la causal de abandono voluntario. En el mismo acto el ciudadano VICTOR JULIO ROMERO, demandado en el presente juicio, expuso: “…Yo quiero ofertar como Obligación Alimentaria para mi hija ARIANA YANET ROMERO ARTEAGA la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SEMANALES (Bs.65.000,00) y solicito al Tribunal me suspenda la medida de Embargo del treinta por ciento de mi sueldo y cualquier cosa que mi hija necesite lo haré de común acuerdo entre mi hija y yo…” “…Seguidamente la apoderada de la parte demandante expuso: Estoy de acuerdo en nombre de mi representada en lo ofertado por el ciudadano VICTOR JULIO ROMERO con relación almonto de la obligación alimentaria…”.
Estando dentro del lapso establecido en el artículo 482 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para dictar sentencia, que textualmente establece: “Contestada la demanda en forma afirmativa, o concluido el acto oral de evacuación de pruebas, sin más trámite, el juez procederá a dictar la sentencia dentro de un plazo no mayor de cinco días”, este Tribunal pasa a hacerlo en base a las consideraciones siguientes:
PRIMERO: La acción de Divorcio intentada por la abogada FLOR MARIA SAEZ GUTIERREZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MARIA SEVERIANA ARTEAGA DE ROMERO, en contra de su cónyuge, ciudadano VICTOR JULIO ROMERO, se encuentra fundamentada en la causal segunda del Articulo 185 del Código Civil, es decir: “ABANDONO VOLUNTARIO”.- SEGUNDO: Que durante el juicio se cumplieron los extremos de la ley.- TERCERO: Que en el presente caso la demanda se intentó por la causal segunda del Articulo 185 del Código Civil, la cual fue suficientemente demostrada, por cuanto los testigos promovidos por la parte demandante fueron contestes, afirmativos y aseverativos en sus deposiciones.
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de divorcio intentada por la abogada FLOR MARIA SAEZ GUTIERREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 61804, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MARIA SEVERIANA ARTEAGA DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.092.831 y de este domicilio, en contra del ciudadano VICTOR JULIO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.075.949 y de este domicilio y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el 15 de Febrero de 1980 y Así se declara.-
Con respecto a la ciudadana ARIANA YANET ROMERO ARTEAGA, por cuanto la misma se encuentra cursando estudios en la Facultad de Educación de la Universidad de Carabobo, tal como se evidencia a los folios 28, 29, 30 y 31 del expediente, se fija la OBLIGACION ALIMENTARIA de conformidad con lo establecido en el Articulo 383, literal b) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.65.000,oo) semanales, los cuales serán entregados por el ciudadano VICTOR JULIO ROMERO directamente a su hija ARIANA YANET ROMERO ARTEAGA, así mismo colaborará con los gastos que requiera su hija, previo acuerdo entre ellos (padre e hija), tal como fue ofertado por su progenitor, ciudadano VICTOR JULIO ROMERO en el Acto Oral de Evacuación de Pruebas, quien igualmente solicitó al Tribunal se suspendiera la medida de embargo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) de su sueldo y tomando en cuenta que la apoderada judicial de la ciudadana MARIA SEVERINA ARTEAGA, abogada SORES MAIGUALIDA JIMENEZ expuso: “…Estoy de acuerdo en nombre de mi representada en lo ofertado por el ciudadano JULIO ROMERO con relación al monto de la obligación alimentaria…”, en consecuencia, se suspende la medida de embargo provisional sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo mensual que devenga el ciudadano VICTOR JULIO ROMERO ordenada por este Tribunal en fecha 14 de Octubre de 2005 a través de Oficio N° 8.624 al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa INDUSTRIA METALGRAFICA, S.A., ubicada en la Avenida Branger, Zona Industrial Sur, Valencia estado Carabobo.- Líbrese el oficio correspondiente.-
Liquídese la comunidad conyugal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Carabobo, en Valencia a los Diez (10) días del mes de Mayo del año 2006.- Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-


La Juez Profesional de Protección,

Dra. Magaly Pérez Velásquez

La Secretaria,

Abog. Adela Carrasco



En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 3:15 p.m.-



La Secretaria,



EXPEDIENTE Nº C-28.640.-
MPV.-