REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3

Valencia, 11 de mayo de 2006
196º y 147º

Vista la solicitud de INSERCION DE PARTIDA intentada en fecha 14 de noviembre de 2.003, por el adolescente JESUS RAFAEL REYES HERRERA, debidamente asistido por la abogada ZELIME MOSTAFFA ALVARADO, Defensora Pública N° 21, se anexo a la solicitud los siguientes recaudos: Certificado de nacimiento expedido por el Hospital Universitario Angel Larralde, Valencia, Estado Carabobo, copia certificada del acta de nacimiento del adolescente, expedida por la Prefectura de la Parroquia General Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo. En fecha 17 de mayo de 2.004 se admitió cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud, se libró oficio a la Dirección Nacional de Identificación y Dirección de Extranjería (ONIDEX), Seccional Valencia, y se notificó a la Fiscal del Ministerio Público. En fecha 20 de septiembre de 2005 se recibe respuesta de la ONIDEX. En fecha 06 de febrero de 2006 se libró edicto. En fecha 06 de marzo de 2006 el adolescente JESUS RAFAEL REYES HERRERA, consignó el edicto publicado en los diarios “NotiTarde” y el “Carabobeño”. En fecha 03 de abril de 2006 la Fiscal del Ministerio Público se notificó en la presente causa.
Y siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa: PRIMERO: Se encuentran cubiertos todos los extremos para Declara con Lugar la Presente decisión y así se decide, por cuanto se encuentran debidamente certificado el nacimiento del adolescente JESUS RAFAEL REYES HERRERA, con todos los datos de identificación y a los fines de garantizar el derecho a la Identidad y a ser inscrita en el Registro Civil con fundamento a los artículos 17 ,18, 22 y 8 de la Ley Orgánica par la Protección del Niño y del Adolescente que expresan :
Artículo 17: Derecho a la Identificación: “Todos los niños tienen el derecho a ser identificados, inmediatamente después de su nacimiento. A tal efecto, el estado debe garantizar que los recién nacidos sean identificados obligatoria y oportunamente, estableciendo el vínculo filial con la madre…”
Artículo 18: Derecho de ser inscrito en el Registro: “Todos los niños y adolescente tiene derecho a ser inscritos gratuitamente En el Registro de Estado Civil, inmediatamente después de su nacimiento, de conformidad con la ley…” .
Parágrafo Segundo: “El Estado debe garantizar procedimientos gratuitos, sencillos y rápidos para la inscripción oportuna de los niños y adolescente en el Registro del Estado Civil. A tal efecto, dotará oportunamente al mencionado Registro de los recursos necesarios para dicha inscripción. Asimismo, debe adoptar medidas especificas para facilitar la inscripción en el Registro del Estado Civil, de aquellos adolescentes que no lo hayan sido oportunamente”.
Articulo 22: Derecho a documentos públicos de identidad: “Todos los niños y adolescente tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley. El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños y adolescentes, incluidos, el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares”.
Artículo 8: Interés Superior del Niño: “El interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…”
En mérito de las anteriores consideraciones, ésta JUEZ UNIPERSONAL DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente JESUS RAFAEL REYES HERRERA, por consiguiente se ordena: PRIMERO: SU INSERCIÓN en la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia de esta Circunscripción Judicial para que tome debida nota de lo ordenado. SEGUNDO: Se proceda de inmediato a la INSERCIÓN correspondiente al nacimiento del adolescente JESUS RAFAEL REYES HERRERA quien nació en el Hospital Universitario Angel Larralde, Valencia, Estado Carabobo (Hospital Carabobo), en fecha 31 de deciembre de 1988, Sexo Masculino, siendo sus padres los ciudadanos TOBIAS ENRIQUE REYES y NORKY COROMOTO HERRERA.- Líbrense los correspondientes oficios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los once (11) días del mes de mayo del año 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.


LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


Dra. MAGALY PEREZ VELASQUEZ

LA SECRETARIA


Abog. ADELA CARRASCO


En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, y se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA



Exp. C-18.721.-
MPV/ib.-