TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3

Valencia, 11 de mayo de 2006
Años: 196º y 147º

Visto el escrito de solicitud presentado por los adolescentes WILMER ALFREDO y ANGELICA MARIA LIENDO RAMOS, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-21.240.698, V-21.240.697, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada ERZA MEDINA BLANCO, Defensora Pública N° 02, mediante el cual solicitan AUTORIZACION JUDICIAL para que su progenitora, ciudadana WILMA JOSEFINA RAMOS de LIENDO, titular de la cédula de identidad N° V-6.884.522, proceda a cobrar en sus representación la cuota parte, así como cualquier otros beneficios o acreencias que les corresponden a los mencionados adolescentes por fallecimiento de su padre, el ciudadano JOSE GREGORIO LIENDO PARRA, quien era titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.826.901, y prestaba sus servicios como obrero en la ALCALDIA DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO.- Visto los recaudos y actuaciones que integran el presente expediente, habiéndose notificado a la ciudadana Fiscal Especializada en Materia de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público del Estado Carabobo, quien no hizo objeción a la presente solicitud; esta JUEZ UNIPERSONAL DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: Autorizar suficientemente a la ciudadana WILMA JOSEFINA RAMOS de LIENDO, para que en su carácter de madre y representante legal de los adolescentes WILMER ALFREDO y ANGELICA MARIA LIENDO RAMOS, efectúe los trámites correspondientes para el retiro de la cuota parte que les pertenece a los mencionados adolescentes, sobre los beneficios o acreencias dejados por su padre. Se hace la Salvedad a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO, que únicamente la cuota parte que les corresponde a los adolescentes antes mencionados, deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO CARABOBO, para ser depositado en un Instituto Bancario de esta localidad a favor de los mencionados adolescentes, y en resguardo de los intereses.- Expídase por Secretaría y para la parte interesada copia certificada de la presente decisión.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ

LA SECRETARIA,


ABOG. ADELA CARRASCO


Se cumplió lo ordenado.


Exp. Nº S-6.205.-
MPV/ib.-