TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3
Valencia, 15 de mayo de 2006
Años: 196º y 147º
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Juez Unipersonal a los fines de dar continuidad al proceso se ABOCA al conocimiento de la presente causa. Igualmente se acuerda dejar sin efecto el auto librado en fecha 10-11-2005, y por cuanto en fecha 07 de noviembre de 2005 la abogada NELLY LEMUS DE MELET quedo notificada del auto de fecha 14 de diciembre de 2004 sin que cumpliera con lo establecido en el artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia, este Tribunal declara INADMISIBLE el presente procedimiento de Divorcio, incoado por la referida abogada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana HAYDEE FELICIA SANCHEZ FUENMAYOR, en contra del ciudadano SIMON LEAL ALFONSO, de conformidad con el artículo 465 de la citada Ley.- Asimismo, se acuerda la devolución de los documentos originales insertos en el expediente, quedando en su lugar copias fotostáticas certificadas de los mismos, entréguese a la parte solicitante.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION,
DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ.
LA SECRETARIA,
ABOG. ADELA CARRASCO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Exp. Nº C-25.063.-
MPV/ib.-
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