TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3


Valencia, 15 de mayo de 2006
Años: 196º y 147º


Visto el contenido de la diligencia presentada en fecha 04 del presente mes y año, en la cual se desprende que las partes litigantes, ciudadanos JOHANNA CAROLINA GRIMAN RIVAS y JOAQUIN POWER ALIBERTI, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.555.336 y V-240.215 respectivamente, debidamente asistida la primera por la abogada IRMA FLORES, Defensora Pública N° 05, llegaron a un acuerdo en el presente procedimiento de REVISION DE OBLIGACION ALIMENTARIA a favor de la niña ANTONELLA POWER GRIMAN, y revisado el contenido de dicho convenio y por cuanto no es contrario a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal Nº 3 del Tribunal de Protección para el Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia, vista la oferta formulada por el ciudadano JOAQUIN POWER ALIBERTI, queda fijada la Obligación Alimentaria que el ciudadano antes identificado, debe pasarle a su hija de la siguiente forma: La cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro aperturada para tal efecto. Igualmente el padre suministrará como bono extraordinario para el mes de agosto y el mes de diciembre la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo). La niña esta inscrita en el HCM de la empresa en la cual labora su padre. La progenitora acepta lo ofrecido por el padre de su hija en los términos antes expuestos.- CUMPLASE.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ

LA SECRETARIA,


ABOG. ADELA CARRASCO


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.



Exp. Nº C-32.374.-
MPV/ib.-