TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 15 de Mayo de 2006
196º y 147º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 11-05-06 por la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): MIGUEL ANGEL y CAMILA DE LOS ANGELES INOJOSA CEBALLOS. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 31-03-06, en presencia de la ciudadana Defensora, suscrita por los ciudadanos MIGUEL ANGEL INOJOSA CORONEL y DESIREE BEGOÑA CEBALLOS SOTO, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-12.103.124 y V-14.025.340 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, Ciudadano MIGUEL ANGEL INOJOSA CORONEL, pasará la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, a razón de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) quincenales, los cuales depositará en una cuenta de ahorros a nombre de los niños. Ambos padres se comprometen a cumplir en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos de de medicinas, colegio, vestido, calzados. Asimismo se compromete a comprar uniformes escolares y estrenos en el mes de diciembre. SEGUNDO: El Régimen de visitas, el padre retirará a los niños del colegio los días viernes a las 12:00 m y los entregará a la madre los días domingos a las 09:00 pm. En las vacaciones escolares después del 15 de Julio compartirán con su padre mes y medio y el resto de las vacaciones con la madre. En las vacaciones del diciembre, después del 16 pasan con el padre 10 días de vacaciones y el resto con la madre, los 24 y 31 de diciembre serán alternos. TERCERO: La progenitora, Ciudadana DESIREE BEGOÑA CEBALLOS SOTO acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Bejuma del Estado Carabobo.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


Dra. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA


Abog. ADELA CARRASCO BARRETO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-33.709.-

LA SECRETARIA
EXP. N° C-33.709.-
MPV/jdp.