TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 15 de Mayo de 2006
196º y 147º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 11-05-06 por la Defensoría del Niño y del Adolescente del DECOMASAN del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): VIANCA VANESA, ANDERSON ALEJANDRO y GENDERSON CHIRINOS GIL. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 27-04-06, en presencia de la ciudadana Defensora, suscrita por los ciudadanos MORELI JASMIN GIL y HENRY CHIRINOS ARANA, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-14.303.005 y V-10.231.495 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, Ciudadano HENRY CHIRINOS ARANA, pasará la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales, los cuales depositará en una cuenta de ahorros . Dos bonos especiales en los meses de agosto y diciembre por el monto antes referido. Dicho monto queda sujeto a la variación del salario mínimo nacional de forma automática. Ambos padres cubrirán en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) los gastos de salud y educación. SEGUNDO: El Régimen de visitas será abierto. TERCERO: La progenitora, Ciudadana MORELI JASMIN GIL acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Defensoría del Niño y del Adolescente DECOMASAN del Estado Carabobo.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


Dra. MAGALY PEREZ VELASQUEZ

LA SECRETARIA


Abog. ADELA CARRASCO BARRETO



En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-33.712.-


LA SECRETARIA
EXP. N° C-33.712.-
MPV/jdp.