TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 15 de Mayo de 2006
196º y 147º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 11-05-06 por la Defensoría del Niño y del Adolescente del DECOMASAN del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): JOSUE ALEJANDRO GALVIZ SANTANA. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 09-05-06, en presencia de la ciudadana Defensora, suscrita por los ciudadanos ZULAY DEL CARMEN SANTANA VASQUEZ y JOSE ALEJANDRO GALVIZ GUERRERO, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-15.654.549 y V-10.119.548 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, Ciudadano JOSE ALEJANDRO GALVIZ GUERRERO, pasará la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,oo) mensuales, así como dos bonos por la misma cantidad en los meses de diciembre y agosto de cada año. Ambos padres Cubrirán en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) los gastos de salud y educación. El monto de la obligación alimentaria tendrá una variación automática de seis meses a partir de la presente fecha y se tomará en cuenta la variación que sufra el salario mínimo nacional. SEGUNDO: El Régimen de visitas será abierto, pudiendo el padre ver al niño cuando lo desee. TERCERO: La progenitora, Ciudadana ZULAY DEL CARMEN SANTANA VASQUEZ acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Defensoría del Niño y del Adolescente DECOMASAN del Estado Carabobo.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


Dra. MAGALY PEREZ VELASQUEZ

LA SECRETARIA


Abog. ADELA CARRASCO BARRETO



En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-33.713.-


LA SECRETARIA
EXP. N° C-33.713.-
MPV/jdp.