TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3
Valencia, 15 de mayo de 2006
Años: 196º y 147º
Visto el escrito que forma a los folios uno (1) y dos (2) del presente expediente, presentado por el ciudadano YSENOVER YASTRENXI RODRIGUEZ RUSA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.473.293, debidamente asistido por la abogada HEIDY YINIRETH LOPEZ CARDONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.750, mediante el cual solicita AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a ceder voluntariamente a sus hijos DANIELA DEL CARMEN y MANUEL FELIPE RODRIGUEZ BRICEÑO la totalidad de los derechos y acciones (representado en un cincuenta por ciento (50%)) que le corresponden sobre una bienhechuría, constituida por una (1) vivienda, construida sobre un terreno que mide diez metros con cincuenta centímetros (10,50 Mts) de frente, por veinte metros (20 Mts) de fondo, pertenecientes a la sucesión Bigott, ubicado en el Barrio La Florida, calle Pedregal, N° 10, Sector 1, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Bienhechurías que son o fueron de María Gómez; SUR: Bienhechurías que son o fueron de María Isabel Muñoz; ESTE: Calle Pedregal del mismo Barrio y OESTE: Bienhechurías que son o fueron de José González; tal como se evidencia en el Titulo Supletorio expedido por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 27-10-1.993, bajo el Nº 8081.- El inmueble objeto de esta cesión se encuentra libre de todo gravamen y nada adeuda por concepto de impuestos municipales, nacionales, ni por ningún otro concepto.- Consta en autos la designación de la ciudadana RAMONA DEL CARMEN COLMENARES DURAN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.843.123, como Curador Especial para que represente a los niños antes mencionados en la presente cesión.- Vistos los recaudos y actuaciones que integran el expediente, habiéndose notificado a la ciudadana Fiscal Especializada en Materia de Protección del Ministerio Público, quien no hizo objeción a la solicitud y cumplidos los extremos de Ley; esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le discierne el cargo de Curador Especial a la ciudadana RAMONA DEL CARMEN COLMENARES DURAN, para que represente a los niños DANIELA DEL CARMEN y MANUEL FELIPE RODRIGUEZ BRICEÑO en la cesión de la totalidad de los derechos y acciones (representado en un cincuenta por ciento (50%)) que les corresponden al ciudadano YSENOVER YASTRENXI RODRIGUEZ RUSA de la bienhechuría antes descrita.- A la persona autorizada se le concede un plazo de sesenta (60) días contados a partir de la legalización del documento, para que lo consigne en original y copia, para que previa certificación, se agregue la copia al expediente, devolviendo el original.- Expídase por secretaría y para la parte interesada copia certificada de la presente decisión.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. ADELA CARRASCO
Se cumplió lo ordenado.
Exp. Nº S-5.866.-
MPV/ib.-
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