REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIO UNICA - JUEZ UNIPERSONAL Nº 3
SOLICITANTES: WILMER DE JESUS RANGEL PUENTE
YBELY COROMOTO FERNANDEZ
EXPEDIENTE Nº: C-29.107 - DIVORCIO 185-A
En fecha 16 de septiembre del año 2.005, los ciudadanos WILMER DE JESUS RANGEL PUENTE e YBELY COROMOTO FERNANDEZ, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.031.601 y V-8.024.551 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogada DOREIMYS GARCIA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 67.972, y de este domicilio, manifestaron ante este Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco años, por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el DIVORCIO.
Admitida la solicitud por auto de fecha 06 de febrero de 2006, se emplazó a las partes y a la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia. En fecha 20 de febrero de 2006 los solicitantes WILMER DE JESUS RANGEL PUENTE e YBELY COROMOTO FERNANDEZ, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio por ellos presentada. En fecha 02 de marzo de 2006 la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia se dio por notificada y en fecha 07 de marzo de 2006 presentó informe donde insta a los solicitantes a dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, parágrafo primero, en relación a la obligación alimentaria y al régimen de visitas, desde la separación de hecho. En fecha 27 de marzo de 2006 los solicitantes dieron cumplimiento a lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público. En fecha 07 de abril de 2006 la Fiscal del Ministerio Público se dio nuevamente por notificada.
Seguidamente, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, y
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos legales, esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 3 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos WILMER DE JESUS RANGEL PUENTE e YBELY COROMOTO FERNANDEZ, ya identificados, por estar separados por más de cinco (5) años y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el 08 de febrero de 1.985, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida.
En cuanto a la adolescente GERALDINE ALEJANDRA, ambos padres ejercerán la PATRIA POTESTAD. Con respecto a la GUARDA Y CUSTODIA será ejercida por la madre quien la ha venido ejerciendo desde la separación de hecho. En cuanto a la OBLIGACION ALIMENTARIA, el padre cumplía con la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales y en la actualidad cumplirá por este concepto con la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo) mensuales, que serán depositados por mensualidades anticipadas los primeros cinco (5) días de cada mes en el Banco Mercantil, cuenta de ahorro N° 0060249005, la cual se irá incrementando anualmente en un quince por ciento (15%). Igualmente el padre acuerda un bono especial de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo) uno para el mes de agosto y otro para el mes de diciembre de cada año. Este bono especial también se irá incrementando anualmente en un quince por ciento (15%). En relación al REGIMEN DE VISITAS, el padre ha gozado y seguirá gozando de un régimen abierto, donde el padre podrá visitar a su hija cuando lo crea conveniente, igualmente los fines de semana, en vacaciones, en proporción compartida, así como también comunicarse con ellas en cualquier forma.-
Con respecto a los bienes adquiridos durante el matrimonio, dada su naturaleza netamente civil, tanto el pronunciamiento sobre el régimen patrimonial matrimonial como la orden de liquidación de la comunidad conyugal deberá ser tramitado por ante los Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial correspondiente. Sentencia 180 de fecha 19-02-2004, expediente N° 01-0998, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los 16 días del mes de mayo del año Dos Mil Seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez Profesional de Protección,
Dra. Magaly Pérez Velásquez.
La Secretaria,
Abog. Adela Carrasco.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 03:24 de la tarde.
La Secretaria,
Exp. Nº C-29.107.-
MPV/ib.-
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